Cooperativa De Crédito Y Ahorro Las Piedras v. Frida Marchosky Kogan
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
COOPERATIVA DE Apelación acogida CRÉDITO Y AHORRO como Certiorari LAS PIEDRAS procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala TA2025AP00049 Superior de San Juan v. Caso Núm.: FRIDA MARCHOSKY SJ2018CV03674 KOGAN Sobre: Ejecución de Apelante Hipoteca Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli
Campos Pérez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2026.
Presentado el recurso intitulado Apelación con fundamentos de
derecho y solicitud de remedio obligatorio y paralización inmediata de
lanzamiento, el cual acogemos como un auto de certiorari por ser lo
procedente en derecho, al tratarse de un recurso postsentencia; así como
la solicitud de auxilio de jurisdicción, disponemos: No Ha Lugar.
Luego de examinar los argumentos esbozados y el expediente del
caso ante el foro impugnado, a la luz de los criterios de la Regla 40 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento
TA, 2025 TSPR 42, según enmendado, 215 DPR __ (2025), no encontramos
fundamentos meritorios por los cuales este foro intermedio deba intervenir.
La peticionaria del epígrafe no demostró que el tribunal primario haya sido
arbitrario, cometido un craso abuso de discreción ni errado en la
interpretación o la aplicación de cualquier norma procesal o de derecho
sustantivo.
A la Solicitud y declaración para que se exima de pago de arancel por
razón de indigencia, se autoriza.
Notifíquese inmediatamente. Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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