Cooperativa De Ahorro Y Credito v. Bou Aquino, Rafael David

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2025
DocketKLAN202401107
StatusPublished

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Bluebook
Cooperativa De Ahorro Y Credito v. Bou Aquino, Rafael David, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

COOPERATIVA DE AHORRO y Apelación CRÉDITO SAULO D. RODRÍGUEZ procedente del (GURACOOP) Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala de Caguas KLAN202401107 v. Caso Núm. CG2024CV00763 RAFAEL DAVID BOU AQUINO Apelado Sobre: Cobro de Dinero Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2025.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito Saulo D. Rodríguez

(GURACOOP o parte apelante), mediante recurso de Apelación, solicitando

que revoquemos la Sentencia emitida el 7 de marzo de 20241 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, (TPI). Mediante dicho

dictamen, el foro primario desestimó la Demanda sobre cobro de dinero

presentada por GURACOOP, en contra del señor Rafael David Bou (señor

Bou Aquino o parte apelada). Relacionado al mismo asunto, también

solicita nuestra intervención respecto a una Resolución emitida por el

tribunal a quo, de 7 de noviembre de 2024, denegando una moción de

reconsideración.

La controversia central planteada en el recurso ante nuestra

consideración había sido previamente examinada por este foro intermedio,

1 Notificada el 11 de marzo de 2024.

NÚMERO IDENTIFICADOR RES2024______________ KLAN202401107 2

pero no resuelta, por cuanto juzgamos que la presentación de un primer

recurso de apelación instado por GURACOOP había sido prematura, según

explicamos en el alfanumérico KLAN202400357. Sin embargo, esta vez sí

tenemos jurisdicción para dilucidar los méritos de los señalamientos de

error esgrimidos por GURACOOP, por lo que procederemos a dirimirlos.

I. Resumen del tracto procesal2

El 6 de marzo de 2024, GURACOOP presentó una Demanda sobre

cobro de dinero ordinario en contra del señor Rafael David Bou Aquino

(señor Bou Aquino o parte apelada). Alegó que, el 1 de junio de 2017, el

señor Bou Aquino suscribió un pagaré a su favor por $5,000.00, para un

préstamo personal. Añadió, que el señor Bou Aquino suscribió un contrato

al por menor a plazos de una tarjeta de crédito, por la cantidad de

$1,000.00. Entonces aseveró que, a pesar de las obligaciones contraídas

por el señor Bou Aquino con GURACOOP, el primero las incumplió, pues

dejó de pagar las mensualidades vencidas. Juzgando GURACOOP que la

deuda era líquida, vencida y exigible, y, luego de haber reclamado

extrajudicialmente el pago de lo debido sin obtener respuesta del señor

Bou Aquino, entonces instó la causa de acción descrita.

En la décima (10) alegación incluida en la referida Demanda

GURACOOP plasmó lo que sigue: “Se solicita que la presente demanda se

tramite bajo el procedimiento ordinario de cobro de dinero”.3 (Énfasis

provisto, subrayado en el original).

Sin embargo, el 7 de marzo de 2024, el TPI emitió la Sentencia cuya

revocación nos solicita GURACOOP, desestimando la referida Demanda.

Como fundamento provisto para tal curso de acción el foro apelado

explicitó lo que sigue: Se desestima la Demanda presentada, ya que la

2 En el aludido KLAN202400357 recogimos casi la totalidad del tracto procesal de este

caso, de manera que reproduciremos aquí aquellas partes que resulten pertinentes, añadiendo cualquier incidencia relevante. 3 Véase, Entrada #1 del Sistema Unificado de Manejo y Adiestramiento de Casos

(SUMAC), Anejo VI del recurso de apelación. KLAN202401107 3

misma debe ser radicada conforme a la Regla 60 de Procedimiento

Civil.4 (Énfasis provisto).

Inconforme, el 15 de marzo de 2024, GURACOOP presentó una

Moción en solicitud de reconsideración de Sentencia desestimando la

demanda. Arguyó que la propia Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R.60 citada por el TPI para desestimar la Demanda, era la que le

permitía al Demandante en un caso de cobro de dinero en donde la cuantía

no excedía de $15,000.00, elegir que su causa de acción fuera tramitada

a través del procedimiento ordinario o el sumario. Entonces, conforme a

lo dispuesto por la referida regla, GURACOOP había elegido el proceso

ordinario sobre el sumario, y por ello incluyó una alegación expresa en su

Demanda, la décima, indicándolo. Añadió GURACOOP, que el foro

primario no debió desestimar la Demanda sin antes concederle una

oportunidad para expresarse sobre el asunto.

Luego, el 9 de abril de 2024, GURACOOP presentó una Moción

reiterando solicitud de reconsideración de sentencia desestimando la

demanda.

Al próximo día, el 10 de abril de 2024, GURACOOP también instó

ante el foro primario una Moción informando el retiro de escritos

presentados en los encasillados 4 y 5 del expediente judicial, para proceder

con el trámite de apelación. Explicó GURACOOP en dicha moción, que

había solicitado retirar la petición de reconsideración que estaba pendiente

de resolverse por el TPI, pues se disponía a presentar un recurso de

apelación.

En efecto, en la misma fecha en que GURACOOP solicitó mediante

moción al TPI que le permitiera retirar la Moción de reconsideración, acudió

ante nosotros mediante recurso de apelación.

4 Véase, Entrada #1 de SUMAC. KLAN202401107 4

No obstante, según adelantamos en la introducción, el 24 de mayo

de 2024, este foro apelativo intermedio emitió una Sentencia,

KLAN202400357, desestimando dicho recurso de apelación, por haber

sido presentado de manera prematura. En la parte dispositiva de la

referida Sentencia, este Tribunal de Apelaciones dispuso, en lo que

concierne, lo que sigue: “[a] tenor, se devuelve el caso al TPI para que

atienda la Moción reiterando solicitud de reconsideración de

sentencia desestimando la demanda”.5 (Énfasis provisto).

En consecuencia, el 4 de septiembre de 2024, GURACOOP presentó

una moción ante el TPI, para que dispusiera de la Moción reiterando

solicitud de reconsideración de sentencia desestimando la demanda.

En respuesta, el 27 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden

disponiendo lo que sigue: “[h]abiendo sido retiradas las solicitudes de

reconsideración nada que disponer”.6

Con todo, el 14 de octubre de 2024, GURACOOP presentó otro

escrito ante el foro apelado, intitulado Moción en Reconsideración de Orden

reiterando nuestra solicitud de que se disponga Moción de Reconsideración,

según ordenado por el Tribunal de Apelaciones.

Evaluada esta última moción, el 16 de octubre de 2024, el TPI emitió

otra Orden dictaminando lo siguiente: “No Ha Lugar a la Moción de

Reconsideración”.7

Es así como GURACOOP acude nuevamente ante nosotros,

mediante recurso de apelación, señalando la comisión de los siguientes

errores:

Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no obedecer la disposición expresa del Tribunal Apelativo de atender en sus méritos la Moción de Reconsideración del 15 de marzo de 2024.

5 Anejo XIII del recurso de apelación. 6 Anejo XV del recurso de apelación. 7 Anejo XVII del recurso de apelación. KLAN202401107 5

Segundo Error: Erró el TPI al no aceptar la voluntad de la parte demandante, según lo provee y faculta la Regla 60 de Procedimiento Civil de presentar la reclamación de cobro de dinero mediante el procedimiento ordinario.

Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, le concedimos un

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