Coop Ahorro Y Credito Saulo D Rodriguez v. Alicea Caraballo, Mevelyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLAN202400356
StatusPublished

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Coop Ahorro Y Credito Saulo D Rodriguez v. Alicea Caraballo, Mevelyn, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y Apelación CRÉDITO SAULO D. RODRÍGUEZ procedente del (GURACOOP) Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de KLAN202400356 Caguas v. Caso Núm. MEVELYN ALICEA CARABALLO GR2024CV00062

Apelada Sobre: Cobro de dinero ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

I.

El 10 de abril de 2024, la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Saulo D. Rodríguez (GURACOOP o parte apelante) compareció ante

nos mediante un Recurso de apelación, en el que nos solicitó revisar

una Sentencia dictada el 8 de marzo de 2024 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI).1 Por virtud del

aludido dictamen, el TPI desestimó la Demanda en cobro de dinero

ordinario incoada por GURACOOP contra la señora Mevelyn Alicea

Caraballo (señora Alicea Caraballo o parte apelada),2 debido a que

debía radicar la acción de conformidad con la Regla 60 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60.

El 11 de abril de 2024 emitimos una Resolución en la que le

concedimos a GURACOOP un término de tres (3) días para mostrar

causa por la cual no debamos desestimar el recurso por falta de

1 Apéndice de Recurso de apelación, Anejo VI, págs. 10-11. Archivada y notificada

digitalmente el 11 de marzo de 2024. 2 Íd., Anejo V, págs. 7-9.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400356 2

jurisdicción. Esto, debido a que no se presentó la notificación de la

determinación del TPI en torno a su solicitud de retiro de las

reconsideraciones presentadas por la parte apelante.

El 16 de abril de 2024, la parte apelante presentó una Moción

en cumplimiento de resolución mostrando causa por la cual este

tribunal tiene jurisdicción. En esta, GURACOOP estableció que

decidió retirar las mociones de reconsideración ante el TPI para que

esta Curia apelativa atendiera la controversia. No incluyó evidencia

de la determinación del TPI sobre el particular.

Por virtud de la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7, prescindiremos de la

comparecencia de partes adicionales con el propósito de lograr su

más justo y eficiente despacho.

En adelante, procedemos a pormenorizar los hechos atinentes

a este recurso.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 7 de marzo de 2024

cuando GURACOOP instó una Demanda en cobro de dinero

ordinario contra la señora Alicea Caraballo.3 Mediante esta,

GURACOOP aseveró que la parte apelada dejó de pagar las

mensualidades vencidas en un préstamo personal cuyo pagaré se

suscribió el 5 de octubre de 2018 a su favor. Esgrimió que realizó

infructuosos reclamos extrajudiciales que continuaron resultando

en el impago de la deuda reclamada. Así las cosas, declaró la

totalidad de la deuda vencida, ascendente a $10,891.22 por

concepto de principal y $1,013.82 por concepto de intereses y

recargos acumulados al 20 de febrero de 2024, para un total

adeudado de $11,905.04. Por todo lo anterior, GURACOOP solicitó

al TPI que dicte una sentencia ordenando a la parte apelada

3 Íd. KLAN202400356 3

satisfacer la cantidad adeudada, las costas, los gastos, el

desembolso que el cobro de la deuda haya originado, más los

honorarios de abogados, así como cualquier otra providencia que le

corresponda. A su vez, GURACOOP peticionó lo siguiente: “Se

solicita que la presente demanda se tramite bajo el

procedimiento ordinario de cobro de dinero”. (Énfasis nuestro).

El 8 de marzo de 2024, el TPI emitió una Sentencia en la que

desestimó la Demanda, puesto que se debió radicar conforme

dispone la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, R. 60.4

Inconforme con la determinación del Foro Primario, el 15 de

marzo de 2024, GURACOOP solicitó una reconsideración a la

desestimación.5 La parte apelante señaló que solicitó que la acción

se tramitara mediante el procedimiento ordinario de cobro de dinero.

Por otro lado, que la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, R. 60,

le faculta a elegir si su causa será tramitada por el procedimiento

ordinario o sumario de cobro de dinero. No obstante, que, en la

eventualidad de que el TPI sostuviese su decisión de que el pleito se

tramitara por la vía sumaria, pudo apercibirle sobre la idoneidad de

convertir la acción por la vía sumaria o referirlo motu proprio a la

Secretaría del TPI para reclasificarlo, sin desestimar la reclamación.

El 3 de abril de 2024, GURACOOP y la señora Alicea Caraballo

suscribieron un Acuerdo de estipulación y solicitud de sentencia por

consentimiento bajo la Regla 35.4 de las de Procedimiento Civil.6 Las

partes convinieron un acuerdo de pago en relación con la deuda

objeto de este recurso, con la condición de que de la señora Alicea

Caraballo incumplir con los pagos pactados, GURACOOP solicitaría

la activación del caso judicial para ejecutar la sentencia que se dicte

en su contra. Le peticionaron al TPI que dicte sentencia por

4 Íd., Anejo VI, págs. 10-11. 5 Íd., Anejo VII, págs. 12-15. 6 Íd., Anejo X, págs. 20-23. Hacemos notar que el referido acuerdo de estipulación

no está contenido en el expediente digital del caso GR2024CV00062 ante el TPI en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400356 4

consentimiento, de acuerdo con los términos y las condiciones del

aludido acuerdo.

Dado que el Foro Primario no se expresó en torno a la solicitud

de reconsideración, el 9 de abril de 2024, la parte apelante presentó

una Moción reiterando solicitud de reconsideración de sentencia

desestimando la demanda.7

El 10 de abril de 2024, GURACOOP radicó una moción en la

que peticionó al TPI el retiro de las dos (2) mociones solicitando

reconsideración de la Sentencia dictada, puesto que proyectaba

presentar un recurso de apelación ante este Tribunal.8

En igual fecha, el TPI resolvió declarar Ha Lugar a la solicitud

de la parte apelante de retirar las mociones de reconsideración.9

El mismo día, GURACOOP presentó un Recurso de apelación

en el que planteó que el TPI incidió en cometer los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO ACEPTAR LA VOLUNTAD DE LA PARTE DEMANDANTE, SEGÚN LE PROVEE Y FACULTA LA REGLA 60 DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN DE COBRO DE DINERO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR ESTA HABER SIDO PRESENTADA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ORDINARIO Y NO AL AMPARO DE LA REGLA 60 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, COMO ORDENÓ, AUN CUANDO LA PROPIA REGLA 60 ESTABLECE QUE LA PARTE DEMANDANTE TIENE LA FACULTAD PARA SOLICITAR QUE SE TRAMITE SU CASO BAJO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

En síntesis, la parte apelante sostuvo que la parte

demandante tiene derecho a escoger la manera de iniciar su pleito

en cobro de dinero. Esgrimió que, en tal virtud, seleccionó tramitar

la reclamación en cobro de dinero mediante el procedimiento

ordinario por ser la vía más idónea para todas las partes. Además,

que del TPI sostener que el pleito debía ventilarse por la vía sumaria,

7 Íd., Anejo VIII, págs. 16-17. 8 Íd., Anejo IX, págs. 18-19.

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