Conroig v. Benet

2 P.R. Sent. 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 1901
DocketPleito No. 141
StatusPublished

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Conroig v. Benet, 2 P.R. Sent. 110 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á véinte y tres de Agosto de mil novecientos uno, en los autos del juicio declarativo de mayor cuantía promovido en el extin-guido Juzgado de D Instancia del Distrito de San Francisco de esta Capital por los hermanos Don Elias y Doña Eduarda Conroig, y seguido después por esta última por su propio derecho y como cesionaria de su referido hermano Don Elias, en el Tribunal de Distrito de San Juan, contra la sucesión de Don Félix Benet. Don Julián Monsuris, Don Fermín Martínez Villamil, Don Pablo Ubarri é Iramategui, Don Jacinto Moragas, Don José Antonio Daubón y la sucesión de Don Ricardo Quijano, tutor y protutór respecti-vamente los dos primeros, y los demás vocales que fueron del consejo de familia de los referidos hermanos Conroig, [111]*111durante su menor edad, sobre reintegro de cantidades é indemnización de daños y perjuicios; pleito pendiente ante' Nos, á virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la demandante Doña Eduarda Conroig, representada y defendida por el Letrado Don Rafael López Landrón; llevando la representación y defensa de Don Pablo Ubarri é Iramategui y Don Julián Monsuris, que comparecieron también como recurridos, los Letrados Don Hilario Cue villas y Hernández y Don Wenceslao Boscb, respectivamente. — Resultando: Que en diez y ocho de Agosto de mil ochocientos ochenta y nueve falleció en esta Capital Don Eduardo Conroig y Juado, Cónsul que fué de los Estados Unidos de América, bajo las disposiciones del testamento nuncupativo que otorgara ante el Notario público de esta ciudad Don Mauricio Guerra Mondragón y Mejias, en once de Junio del mismo año, en el que después de declarar' que era soltero, pero que tenía reconocidos dos hijos naturales nombrados Doña Eduarda Rafaela y Don Elias, que habían sido bautizados como expósitos en la casa del otorgante, en veinte y tres de Diciembre de mil ocho-cientos setenta y dos, y tres de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, respectivamente, los instituyó por herederos universales de todos sus bienes por partes iguales, y nombró como albacea y curadora ad bona de sus referidos hijos, en atención á la menor edad' en que se encontraban, á Doña Amalia Cletos Noa, con relevación de fianza y señalamiento de frutos por pensión y prohibiendo la intervención judicial en el arreglo de su testamentaría. — Resultando: Que ocu-rrido el fallecimiento de Don Eduardo Conroig, se hizo cargo el albacea de la persona y bienes de los menores; y habiendo acudido algún tiempo después, ó sea en veinte de Abril de mil ochocientos noventa y dos, ante el Juez de R Instancia de esta Capital, en solicitud de que se le discerniera el cargo de curadora ad bona de los expresados menores para' el que había sido nombrada por el padre en su testamento, el Juez, por auto de aquella misma fecha, [112]*112declaró no haber lugar á lo que se solicitaba, fundado en que, conforme á la legislación antigua y al vigente Código Civil, sólo la madre y la abuela podrían ser investidas con la representación de tutoras y que con arreglo al artículo 237 número 7 del Código Civil, no cabía hacerse el nombra-miento que se pretendía. — Resultando : Que constituido el consejo de familia de los expresados menores, el doce de Mayo siguiente, con los Sres. Don Fermín Martínez Villa-mil, presidente, y los vocales Don Pablo Ubarri 2?, Don Jacinto Moragas, Don Ricardo Quijano y Don José Daubón, el diez y seis del mismo mes se reunió el consejo para la designación del tutor y protutor de los menores, resultando electo para el primero de dichos cargos Don Félix Benet, propietario y secretario que era en aquella fecha de la Diputación Provincial, y para el segundo Don Julián Monsuris, jefe de la casa mercantil que giraba en esta plaza bajo la razón de “ Sucesores de J. Hernaiz ”, acordándose además que atendidas la responsabilidad y honradez del tutor electo, se le relevaba por entonces de la prestación de fianza, sin perjuicio de que se verificara más adelante, si el consejo lo creyera necesario; y que enterados de sus respectivos nombramientos Don Félix Benet y Don Julián Monsuris, los aceptaron, ofreciendo su fiel y exacto cumplimiento y tomándose razón del nombramiento del primero en el libro de tutelas del Juzgado de 1? Instancia de esta Capital, en primero del propio mes de Mayo.— Resultando: Que en seis de Junio siguiente, habiendo solicitado y obtenido Don Félix Benet del Juez de 1? Ins-tancia de esta Capital, autorización para recibir, en su calidad de tutor de la menor Doña Eduarda Conroig, la suma de mil quinientos, pesos, que era en deber á dicho menor Don Manuel Muñoz Barrios, en hipoteca impuesta sobre una casa de su propiedad radicada en la calle del Sol de esta ciudad, marcada con el número 68, al. interés del nueve por ciento anual, por escritura pasada ante el Notario de esta Capital Don Juan Ramón de Torres, en veinte y tres [113]*113de Julio siguiente, declaró Benet haber recibido del expre-sado Don Manuel Muñoz Barrios la indicada cantidad, otorgándole carta de pago y cancelación” de hipoteca, que fué inscrita en el Registro de la Propiedad, cancelándose en su consecuencia la que pesaba sobre la citada casa. — Resul-tando : Que ocurrido el fallecimiento de Don Félix Benet en quince de Marzo de mil ochocientos noventa y ocho, un año después,, ó sea en siete de Marzo del año siguiente, los hermanos Conroig, que ya habían arribado á su mayor edad, entablaron ante el Juez de P Instancia de San Francisco de esta Capital la demanda.origen de este pleito que continuó después la Doña Eduarda por sí y como cesio-naria de los derechos de su hermano Don Elias, en la que, haciendo relación de los hechos que quedan expuestos y expresando además que el tutor Sr. Benet, sin prestar la fianza, ni cumplir ninguna de las demás obligaciones que su cargo le imponía, había entrado en posesión de todos los bienes de los menores y dispuesto no sólo de los mil qui-nientos pesos que había recibido de Don Manuel Muñoz Barrios, sino de mil quinientos setenta y seis pesos más de la propiedad de los mismos menores, que había retirado de poder de los Sres. Orcasitas y Ca, del comercio de esta plaza, que los había recibido á préstamo de la albacea Doña Amalia Cletos Noa, y por cuya suma les pasaban diez pesos cincuenta centavos mensuales en concepto de intereses; que para retirar de su colocación esos valores, no había obtenido el tutor Sr. Benet la necesaria autorización del consejo de familia, ni dado al protutor Sr. Monsuris la intervención que le correspondía con arreglo á las leyes, ni se había cuidado de dar á aquellas cantidades una inversión prove-chosa para los intereses de los menores, pues antes al contrario, habiendo' fallecido el tutor Sr. Benet sin dar cuenta de la legítima inversión de aquellas sumas y sin dejar más bienes de fortuna que una casa en esta Capital, cuyo valor apenas alcanzaba á cubrir el de las hipotecas que pesaban sobre ella, su sucesión había resultado comple-[114]*114tamente insolvente y deudora de crecidísimas obligaciones; de donde se derivaba necesariamente la pérdida del pequeño-capital que habían heredado de su difunto padre, y de cuyos perjuicios eran responsables, además del tutor Sr. Benet, el protutor Sr. Monsuris y los miembros del consejo de familia, por el abandono y negligencia culpables con que habían procedido en el cumplimiento de las obligaciones que les imponían sus respectivos cargos; por lo que, invocando en apoyo de sus pretensiones los preceptos de los artículos 252, 253, 254, 255 al 260, 264, 269, 275,-287, 309, 311 y 312 del Código Civil, y limitando su reclamación al montante de las cantidades recibidas por el tutor Sr.

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