Comunicación Del Lcdo. Carlos J. López Feliciano

2014 TSPR 114
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2014
DocketMC-2014-213
StatusPublished

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Comunicación Del Lcdo. Carlos J. López Feliciano, 2014 TSPR 114 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

2014 TSPR 114 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano 191 DPR ____

Número del Caso: MC-2014-213

Fecha: 29 de septiembre de 2014

Materia: Resolución del Tribunal con Votos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano MC-2014-213

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.

Examinada la comunicación del 24 de septiembre de 2014 enviada a este Tribunal por el Lcdo. Carlos J. López Feliciano, se ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales que dentro de un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, muestre causa por la cual, de conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B, no deba notificárseles al licenciado López Feliciano y a los Jueces de Apelaciones Sixto Hernández Serrano y Olga Birriel Cardona los resultados de la investigación sobre la queja presentada por estos contra el Juez Carlos I. Candelaria Rosa en el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz J SC2008G-0337.

Notifíquese inmediatamente por correo electrónico, fax o teléfono, por la vía ordinaria y personalmente a través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Rivera MC-2014-213 2

García. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disintió y emitió la expresión siguiente:

“La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disiente enérgicamente del curso de acción de una mayoría de este Tribunal por los fundamentos jurídicos expresados por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta en su Voto Particular Disidente. Enfatiza, además, que la facultad de administrar la Rama Judicial yace única y exclusivamente en la Jueza Presidenta y en la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), quien es nombrada por, y responde a, la primera. Véase Art. V, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Véase, además, Art. 2.012 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 4 LPRA sec. 24j. Entiende que este nefasto proceder no sólo es una intromisión indebida con las facultades de la Jueza Presidenta sino además una actuación ultra vires. Peor aún, la Resolución emitida es totalmente improcedente. En primer lugar, el Pleno de este Tribunal no tiene autoridad para emitir esta Resolución debido a que no hay caso o controversia pendiente ante este Foro que así lo justifique. Una mayoría de este Tribunal utiliza indebidamente el mecanismo de la Resolución para responder a una carta que el Lcdo. Carlos J. López Feliciano le dirigió a la Jueza Fiol Matta en su capacidad de Jueza Presidenta. En segundo lugar, la solicitud del licenciado López Feliciano se tornó académica pues la Jueza Presidenta ejerció oportunamente su facultad constitucional al ordenarle a la OAT que enviara copia del informe de la investigación y sus anejos al letrado y los que fueron sus compañeros de panel en el Tribunal de Apelaciones.”

El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MC-2014-213 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano

Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

La Constitución de Puerto Rico es clara en que el

Poder Judicial lo ejercerá el Tribunal Supremo y no

solamente su Jueza Presidenta. Const. PR, Art. V, Sec.

1, 1 LPRA. La Jueza Presidenta es la encargada de

dirigir la administración de los tribunales, pero

siguiendo las reglas que para ello apruebe el Tribunal

Supremo en pleno, no solamente la Jueza Presidenta.

Const. PR, Art. V, Sec. 7, 1 LPRA. Véase, en general,

In re Aprob. Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575 (2012).

Podríamos reglamentar sin más trámite sobre el

asunto que nos plantea el exjuez Carlos López MC-2014-213 2

Feliciano. Sin embargo, como política de sana

administración pública, es sabio pedirle a la Directora de

la Oficina de Administración de Tribunales cuál es su

parecer.

Lo que es lamentable y vergonzoso es que haya

integrantes de este Tribunal que desconozcan la diferencia

básica entre las funciones cuasilegislativas que tiene este

Tribunal para reglamentar y las funciones adjudicativas que

ejercemos cada vez que resolvemos un caso. Esa distinción

es un principio básico de derecho. Por eso no es necesario

que exista un caso ante este Tribunal para que

reglamentemos un asunto. Más aún, es nuestro deber hacerlo

si advertimos una laguna o una interpretación de un

reglamento que puede dejar desprotegida a una persona.

En fin, de lo que se trata es de utilizar nuestras

facultades constitucionales de reglamentar la

administración de esta Rama, con el único propósito de que

marche bien la tarea judicial. El rol constitucional de la

Jueza Presidenta como administradora de los tribunales no

es la controversia.

En momentos como los que vivimos hoy no podemos

visualizarnos como esfinges, es decir, como figuras

inmóviles, en pose eterna de genuflexión. En su lugar,

procede una actitud de colaboración activa, aprobando

normas de transparencia que ayuden a la Rama Judicial a

ganarse la confianza del Pueblo. Oponerse a eso es

obstaculizar ese esfuerzo y perjudicar el interés público. MC-2014-213 3

Es momento de tener voluntad y no de poner excusas. Por

eso, voto conforme con la Resolución del Tribunal para que

la Directora de la Oficina de Administración de Tribunales

se exprese.

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.

Ante la situación en que se encuentra la Rama

Judicial, los miembros de este Tribunal tenemos dos

alternativas. La primera, y la que parecen adoptar los

votos disidentes, es la del silencio y la continuación del

sistema “más de lo mismo” que fomenta lo que algunos medios

de comunicación han llamado “la dimensión desconocida” de

la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).1 La

segunda, y la que adopta una Mayoría del Tribunal, es la de

promover y emprender nuevos caminos e instaurar el

principio de transparencia en todas las labores de la Rama

Judicial. Por entender que ese es el camino correcto, estoy

1 Véase, E. Laureano, Noticel, Referido de Comisión de Derechos Civiles contra jueza cae en la dimensión desconocida de OAT, disponible en http://www.noticel.com/noticia/166437/referido-de-comision-de- derechos-civiles-contra-jueza-cae-en-la-dimension-desconocida-de- oat.html. MC-2014-213 2

conforme con la determinación de emitir una Orden de

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