EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2014 TSPR 114 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano 191 DPR ____
Número del Caso: MC-2014-213
Fecha: 29 de septiembre de 2014
Materia: Resolución del Tribunal con Votos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano MC-2014-213
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.
Examinada la comunicación del 24 de septiembre de 2014 enviada a este Tribunal por el Lcdo. Carlos J. López Feliciano, se ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales que dentro de un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, muestre causa por la cual, de conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B, no deba notificárseles al licenciado López Feliciano y a los Jueces de Apelaciones Sixto Hernández Serrano y Olga Birriel Cardona los resultados de la investigación sobre la queja presentada por estos contra el Juez Carlos I. Candelaria Rosa en el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz J SC2008G-0337.
Notifíquese inmediatamente por correo electrónico, fax o teléfono, por la vía ordinaria y personalmente a través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Rivera MC-2014-213 2
García. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disintió y emitió la expresión siguiente:
“La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disiente enérgicamente del curso de acción de una mayoría de este Tribunal por los fundamentos jurídicos expresados por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta en su Voto Particular Disidente. Enfatiza, además, que la facultad de administrar la Rama Judicial yace única y exclusivamente en la Jueza Presidenta y en la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), quien es nombrada por, y responde a, la primera. Véase Art. V, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Véase, además, Art. 2.012 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 4 LPRA sec. 24j. Entiende que este nefasto proceder no sólo es una intromisión indebida con las facultades de la Jueza Presidenta sino además una actuación ultra vires. Peor aún, la Resolución emitida es totalmente improcedente. En primer lugar, el Pleno de este Tribunal no tiene autoridad para emitir esta Resolución debido a que no hay caso o controversia pendiente ante este Foro que así lo justifique. Una mayoría de este Tribunal utiliza indebidamente el mecanismo de la Resolución para responder a una carta que el Lcdo. Carlos J. López Feliciano le dirigió a la Jueza Fiol Matta en su capacidad de Jueza Presidenta. En segundo lugar, la solicitud del licenciado López Feliciano se tornó académica pues la Jueza Presidenta ejerció oportunamente su facultad constitucional al ordenarle a la OAT que enviara copia del informe de la investigación y sus anejos al letrado y los que fueron sus compañeros de panel en el Tribunal de Apelaciones.”
El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MC-2014-213 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano
Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
La Constitución de Puerto Rico es clara en que el
Poder Judicial lo ejercerá el Tribunal Supremo y no
solamente su Jueza Presidenta. Const. PR, Art. V, Sec.
1, 1 LPRA. La Jueza Presidenta es la encargada de
dirigir la administración de los tribunales, pero
siguiendo las reglas que para ello apruebe el Tribunal
Supremo en pleno, no solamente la Jueza Presidenta.
Const. PR, Art. V, Sec. 7, 1 LPRA. Véase, en general,
In re Aprob. Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575 (2012).
Podríamos reglamentar sin más trámite sobre el
asunto que nos plantea el exjuez Carlos López MC-2014-213 2
Feliciano. Sin embargo, como política de sana
administración pública, es sabio pedirle a la Directora de
la Oficina de Administración de Tribunales cuál es su
parecer.
Lo que es lamentable y vergonzoso es que haya
integrantes de este Tribunal que desconozcan la diferencia
básica entre las funciones cuasilegislativas que tiene este
Tribunal para reglamentar y las funciones adjudicativas que
ejercemos cada vez que resolvemos un caso. Esa distinción
es un principio básico de derecho. Por eso no es necesario
que exista un caso ante este Tribunal para que
reglamentemos un asunto. Más aún, es nuestro deber hacerlo
si advertimos una laguna o una interpretación de un
reglamento que puede dejar desprotegida a una persona.
En fin, de lo que se trata es de utilizar nuestras
facultades constitucionales de reglamentar la
administración de esta Rama, con el único propósito de que
marche bien la tarea judicial. El rol constitucional de la
Jueza Presidenta como administradora de los tribunales no
es la controversia.
En momentos como los que vivimos hoy no podemos
visualizarnos como esfinges, es decir, como figuras
inmóviles, en pose eterna de genuflexión. En su lugar,
procede una actitud de colaboración activa, aprobando
normas de transparencia que ayuden a la Rama Judicial a
ganarse la confianza del Pueblo. Oponerse a eso es
obstaculizar ese esfuerzo y perjudicar el interés público. MC-2014-213 3
Es momento de tener voluntad y no de poner excusas. Por
eso, voto conforme con la Resolución del Tribunal para que
la Directora de la Oficina de Administración de Tribunales
se exprese.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.
Ante la situación en que se encuentra la Rama
Judicial, los miembros de este Tribunal tenemos dos
alternativas. La primera, y la que parecen adoptar los
votos disidentes, es la del silencio y la continuación del
sistema “más de lo mismo” que fomenta lo que algunos medios
de comunicación han llamado “la dimensión desconocida” de
la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).1 La
segunda, y la que adopta una Mayoría del Tribunal, es la de
promover y emprender nuevos caminos e instaurar el
principio de transparencia en todas las labores de la Rama
Judicial. Por entender que ese es el camino correcto, estoy
1 Véase, E. Laureano, Noticel, Referido de Comisión de Derechos Civiles contra jueza cae en la dimensión desconocida de OAT, disponible en http://www.noticel.com/noticia/166437/referido-de-comision-de- derechos-civiles-contra-jueza-cae-en-la-dimension-desconocida-de- oat.html. MC-2014-213 2
conforme con la determinación de emitir una Orden de
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2014 TSPR 114 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano 191 DPR ____
Número del Caso: MC-2014-213
Fecha: 29 de septiembre de 2014
Materia: Resolución del Tribunal con Votos
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano MC-2014-213
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014.
Examinada la comunicación del 24 de septiembre de 2014 enviada a este Tribunal por el Lcdo. Carlos J. López Feliciano, se ordena a la Directora Administrativa de los Tribunales que dentro de un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, muestre causa por la cual, de conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. XV-B, no deba notificárseles al licenciado López Feliciano y a los Jueces de Apelaciones Sixto Hernández Serrano y Olga Birriel Cardona los resultados de la investigación sobre la queja presentada por estos contra el Juez Carlos I. Candelaria Rosa en el caso Pueblo v. Héctor Cordero Cruz J SC2008G-0337.
Notifíquese inmediatamente por correo electrónico, fax o teléfono, por la vía ordinaria y personalmente a través de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió un Voto Particular de Conformidad, al que se unió el Juez Asociado señor Rivera MC-2014-213 2
García. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta emitió un Voto Particular Disidente. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disintió y emitió la expresión siguiente:
“La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez disiente enérgicamente del curso de acción de una mayoría de este Tribunal por los fundamentos jurídicos expresados por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta en su Voto Particular Disidente. Enfatiza, además, que la facultad de administrar la Rama Judicial yace única y exclusivamente en la Jueza Presidenta y en la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), quien es nombrada por, y responde a, la primera. Véase Art. V, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Véase, además, Art. 2.012 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 4 LPRA sec. 24j. Entiende que este nefasto proceder no sólo es una intromisión indebida con las facultades de la Jueza Presidenta sino además una actuación ultra vires. Peor aún, la Resolución emitida es totalmente improcedente. En primer lugar, el Pleno de este Tribunal no tiene autoridad para emitir esta Resolución debido a que no hay caso o controversia pendiente ante este Foro que así lo justifique. Una mayoría de este Tribunal utiliza indebidamente el mecanismo de la Resolución para responder a una carta que el Lcdo. Carlos J. López Feliciano le dirigió a la Jueza Fiol Matta en su capacidad de Jueza Presidenta. En segundo lugar, la solicitud del licenciado López Feliciano se tornó académica pues la Jueza Presidenta ejerció oportunamente su facultad constitucional al ordenarle a la OAT que enviara copia del informe de la investigación y sus anejos al letrado y los que fueron sus compañeros de panel en el Tribunal de Apelaciones.”
El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Estrella Martínez no intervinieron.
Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MC-2014-213 Comunicación del Lcdo. Carlos J. López Feliciano
Voto de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.
La Constitución de Puerto Rico es clara en que el
Poder Judicial lo ejercerá el Tribunal Supremo y no
solamente su Jueza Presidenta. Const. PR, Art. V, Sec.
1, 1 LPRA. La Jueza Presidenta es la encargada de
dirigir la administración de los tribunales, pero
siguiendo las reglas que para ello apruebe el Tribunal
Supremo en pleno, no solamente la Jueza Presidenta.
Const. PR, Art. V, Sec. 7, 1 LPRA. Véase, en general,
In re Aprob. Rs. Y Com. Esp. Ind., 184 DPR 575 (2012).
Podríamos reglamentar sin más trámite sobre el
asunto que nos plantea el exjuez Carlos López MC-2014-213 2
Feliciano. Sin embargo, como política de sana
administración pública, es sabio pedirle a la Directora de
la Oficina de Administración de Tribunales cuál es su
parecer.
Lo que es lamentable y vergonzoso es que haya
integrantes de este Tribunal que desconozcan la diferencia
básica entre las funciones cuasilegislativas que tiene este
Tribunal para reglamentar y las funciones adjudicativas que
ejercemos cada vez que resolvemos un caso. Esa distinción
es un principio básico de derecho. Por eso no es necesario
que exista un caso ante este Tribunal para que
reglamentemos un asunto. Más aún, es nuestro deber hacerlo
si advertimos una laguna o una interpretación de un
reglamento que puede dejar desprotegida a una persona.
En fin, de lo que se trata es de utilizar nuestras
facultades constitucionales de reglamentar la
administración de esta Rama, con el único propósito de que
marche bien la tarea judicial. El rol constitucional de la
Jueza Presidenta como administradora de los tribunales no
es la controversia.
En momentos como los que vivimos hoy no podemos
visualizarnos como esfinges, es decir, como figuras
inmóviles, en pose eterna de genuflexión. En su lugar,
procede una actitud de colaboración activa, aprobando
normas de transparencia que ayuden a la Rama Judicial a
ganarse la confianza del Pueblo. Oponerse a eso es
obstaculizar ese esfuerzo y perjudicar el interés público. MC-2014-213 3
Es momento de tener voluntad y no de poner excusas. Por
eso, voto conforme con la Resolución del Tribunal para que
la Directora de la Oficina de Administración de Tribunales
se exprese.
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco al cual se une el Juez Asociado señor Rivera García.
Ante la situación en que se encuentra la Rama
Judicial, los miembros de este Tribunal tenemos dos
alternativas. La primera, y la que parecen adoptar los
votos disidentes, es la del silencio y la continuación del
sistema “más de lo mismo” que fomenta lo que algunos medios
de comunicación han llamado “la dimensión desconocida” de
la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT).1 La
segunda, y la que adopta una Mayoría del Tribunal, es la de
promover y emprender nuevos caminos e instaurar el
principio de transparencia en todas las labores de la Rama
Judicial. Por entender que ese es el camino correcto, estoy
1 Véase, E. Laureano, Noticel, Referido de Comisión de Derechos Civiles contra jueza cae en la dimensión desconocida de OAT, disponible en http://www.noticel.com/noticia/166437/referido-de-comision-de- derechos-civiles-contra-jueza-cae-en-la-dimension-desconocida-de- oat.html. MC-2014-213 2
conforme con la determinación de emitir una Orden de
Mostrar Causa a la Directora Administrativa de los
Tribunales.
Como ya he expresado en otras ocasiones, ante la
coyuntura en que se encuentra la Rama Judicial, el
inmovilismo no es una opción. Por eso lamento que algunos
compañeros se refugien en argumentos burocráticos para no
atender esta situación de manera eficiente. Ante el pedido
que realizó directamente a este Tribunal el Lcdo. Carlos J.
López Feliciano, procede como mínimo que este Tribunal le
provea una oportunidad a la Directora Administrativa de los
Tribunales para que muestre causa por la cual no deba
notificar los resultados de la Queja en cuestión a los
jueces que la promovieron.
Nótese que, a diferencia de lo que intiman los votos
particulares disidentes, el licenciado López Feliciano no
está solicitando meramente que se le entregue un documento
que recoja los resultados de una investigación
disciplinaria. El peticionario sostiene que él tiene
derecho a que se le notifiquen los resultados de
conformidad con las Reglas de Disciplina Judicial, 4
L.P.R.A. Ap. XV-B. Como sabemos, esa notificación tiene
serias consecuencias en el ámbito de las Reglas de
Disciplina Judicial, supra, e incide directamente con la
transparencia que debe regir en los procedimientos de la
Oficina de Administración de los Tribunales. Por eso, estoy
conforme con la determinación de una Mayoría del Tribunal. MC-2014-213 3
Finalmente, en cuanto a los méritos de si el
licenciado López Feliciano es una “parte promovente” de la
Queja presentada en contra del Juez Carlos I. Candelaria
Rosa, y a diferencia de algunas expresiones disidentes,
considero que no es apropiado adelantar criterio en esta
etapa hasta contar con la posición de la Directora
Administrativa de los Tribunales.
Mildred G. Pabón Charneco Jueza Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta señora Fiol Matta
Disiento de la determinación de este Tribunal
sobre el asunto de epígrafe, pues en el contexto de
esta situación, el Pleno no tiene autoridad para
emitir una orden de mostrar causa a la Oficina de
Administración de los Tribunales. Además, ese
proceder es totalmente innecesario, pues ante la
solicitud que me hiciera el Lcdo. Carlos J. López
Feliciano de que le enviara copia del informe de la
investigación disciplinaria que se llevó a cabo
contra el Juez Carlos I. Candelaria Rosa, ordené a
dicha oficina que le enviara la copia solicitada MC-2014-213 2
a él y a los jueces Olga E. Birriel Cardona y Sixto
Hernández Serrano.
Ante la consideración del Pleno de este Tribunal no se
ha presentado ningún recurso que le conceda jurisdicción
para actuar y emitir una orden de mostrar causa. Lo
que recibió el Pleno y en lo que se basa la determinación
mayoritaria es una copia de una carta dirigida a mí, como
Jueza Presidenta de este Tribunal, en la cual el licenciado
López Feliciano indica que se enteró del resultado de la
investigación contra el Juez Candelaria Rosa por un
periódico digital.
Por otra parte, solo procedería una notificación a los
miembros del Panel de Jueces del Tribunal de Apelaciones si
concluyéramos que estos son partes promoventes del
procedimiento disciplinario. Sin embargo, sostengo que esta
determinación sería incorrecta.
Los procedimientos disciplinarios contra los jueces
están regulados específicamente por las Reglas de
Disciplina Judicial2 que enmendamos recientemente. Para el
momento en que se tramitó el asunto de epígrafe, la Regla 5
establecía, taxativamente, dos maneras de iniciar una
investigación disciplinaria en contra de un miembro de la
judicatura: 1) mediante la presentación de una queja bajo
juramento por una persona interesada ante la Oficina de
Asuntos Legales y 2) mediante una solicitud por escrito del
2 4 LPRA Ap. XV-B R. 5. MC-2014-213 3
Juez Presidente o la Jueza Presidenta, de un Juez Asociado
o una Jueza Asociada o
del Director o la Directora de la Administración de los
Del trámite de la investigación en contra del Juez
Candelaria Rosa surge que el Tribunal de Apelaciones,
específicamente el panel al cual pertenecía el entonces
juez López Feliciano, le notificó al Juez Presidente una
Resolución en la que se le informaba sobre la conducta del
Juez Candelaria. El Panel apelativo solicitó al Juez
Presidente que determinara si procedía ordenar el inicio de
una investigación disciplinaria. Es decir, no se sometió el
asunto al procedimiento disciplinario por conducto del Juez
Presidente pues las reglas no lo permiten. Lo que ocurrió
fue que se refirió la situación a su atención, este la
evaluó y decidió solicitar el inicio de una investigación,
ejerciendo la facultad que le conceden las Reglas de
Disciplina Judicial.
En conclusión, no procede que este Tribunal emita una
orden de mostrar causa ante una situación que me fue
referida como Jueza Presidenta y en la que no hay caso
presentado ni partes en controversia. Es en esas
circunstancias, aquí ausentes, que el Pleno tiene el poder
para proveer ese remedio. Además, este proceder resulta
académico porque ya ordené que se le entregue copia del
Informe al licenciado López Feliciano y a los demás MC-2014-213 4
miembros del Panel de Jueces del Tribunal de Apelaciones.
Esta acción honra el principio de transparencia que he
decidido promover, pero además respeta las disposiciones
reglamentarias de este Tribunal.
Liana Fiol Matta Jueza Presidenta EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Comunicación del Lcdo. MC-2014-213 Carlos J. López Feliciano
Voto particular disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2014
Despropósitos, nos recuerda el jurista español
Francisco Rubio Llorente, “son. . .hechos o dichos fuera de
razón, de sentido o conveniencia”,3 y añado, “o sin
relación con la cosa de que se está hablando”.4 Tal como
invita Rubio Llorente a propósito del referéndum catalán,
juzguen si el concepto aplica a los eventos en este
Tribunal.
Tomando prestado una página del teatro del absurdo,
cuatro miembros de este Foro ordenan a la Oficina de
Administración de Tribunales (“OAT”) a que muestre causa
por la cual no se le deba ordenar a hacer algo que ya hizo.
A saber, que muestre causa por la cual no se debe notificar
una determinación de archivo de un asunto disciplinario, a
pesar de que hace unos días eso hizo la OAT; función ésta,
3 Francisco Rubio Llorente, Despropósitos, La Vanguardia, 29 de septiembre de 2014. 4 María Moliner, Diccionario de uso del Español 463 (2000). MC-2014-213 2
la de notificación, de carácter puramente administrativo.
¿Qué puede mover al Tribunal a actuar con tal nimiedad?
La respuesta a esta interrogante hay que calibrarla
observando que la orden que se emite supone, sin duda, una
intromisión indebida en el día a día de la gestión
administrativa de esa Oficina. Como sabemos, la
Constitución del Estado Libre Asociado le confiere a la
Jueza Presidenta, a través de la Directora de la OAT, la
facultad exclusiva de administrar los tribunales. Const.
P.R. Art. V., Sec. 7. Además, en este “caso” no hay tal
caso, controversia o queja que atender ante nuestra
consideración. Lo que tenemos los jueces es copia de una
carta que el licenciado López Feliciano le dirigió a la
Jueza Presidenta.
Conscientes de la endeble posición jurídica de la
Resolución que hoy se anuncia, se elucubra una teoría,
también producto del absurdo, que sostiene que habida
cuenta de que la Constitución del Estado Libre Asociado
faculta al Tribunal a aprobar reglas para su
administración, Const. P.R. Art. V., Sec. 7, también se
tiene la facultad para intervenir en asuntos
administrativos y cerciorarse de que se “cumpla” con el
Reglamento.
A poco que se escudriñe tal “razonamiento” se pone en
evidencia su mero espejismo. Lo que los cuatro jueces – y
sospecho que la mayoría de los nuevos miembros de este MC-2014-213 3
Tribunal – en efecto sostienen es que a través de la
facultad de reglamentar se puede vulnerar, negándole
efectividad y eficacia, la cláusula constitucional que le
encomienda a la Jueza Presidenta el poder exclusivo de
administrar los tribunales.
Dicho de manera más sencilla. La Constitución dice
que el Tribunal puede hacer A pero sólo la Jueza Presidenta
puede hacer B. Los jueces lo que han hecho es precisamente
lo que no pueden, hacer B alegando que lo hacen mediante el
ejercicio de A. Es decir, a través del ejercicio de A se
tiene la facultad para hacer lo que B le confiere
exclusivamente a la Jueza Presidenta. Claramente éste es
un argumento que refleja, como poco, falta de honestidad
intelectual. A fin de cuentas, en el empeño de asumir las
prerrogativas de la Presidencia, tal parece que la
Constitución poco importa pues sus mandatos se consideran
meros “argumentos burocráticos”.
Anabelle Rodríguez Rodríguez Juez Asociada