Compañía de Fianzas v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
104 P.R. Dec. 462
Opinion
Para el 3 de mayo de 1974 cuando la recurrente presentó su instancia en el Registro, disponía el Art. 388-C de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. see. 705) que los registradores de la propiedad procederían a cancelar de oficio o a instancia de parte las anotaciones de embargo por razón de contribuciones, al transcurrir cuatro años desde la fecha de la anotación.
Footnotes
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Compañía de Fianzas v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez, 104 P.R. Dec. 462 (prsupreme 1975).
104 P.R. Dec. 462 (Compañía de Fianzas v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.