Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Antilles Insurance

3 T.C.A. 52, 97 DTA 103
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1997
DocketNúm. KLAA-96-00287
StatusPublished

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Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Antilles Insurance, 3 T.C.A. 52, 97 DTA 103 (prapp 1997).

Opinion

González Román, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El presente recurso de revisión nos es referido del Tribunal de Primera Instancia en cumplimiento con las disposiciones del Artículo 9.004 de la Ley Número 248 de 25 de diciembre de 1995, que ordena a la secretaría de este tribunal que todo recurso de revisión de decisiones de agencias administrativas que esté pendiente sea referido para ulterior trámite y resolución al Tribunal de Circuito de Apelaciones.

[53]*53I

Mediante el mismo se solicita la revisión de una resolución dictada el 10 de diciembre de 1995 por el Comisionado de Seguros en el caso de José Martínez Vargas v. Antilles Ins. Company, General Motors Acceptance Corp. y Nationwide Ins. Company, sobre querella presentada por José Martínez Vargas que ordenó a los querellados Antilles Insurance Company y Nationwide Insurance Company reembolsar al querellante ciertas primas como resultado de la notificación de la adquisición de una póliza de interés doble habiendo una póliza de intéres sencillo ya comprada.

El Comisionado interpreta las normas vigentes de su oficina referentes a la notificación que un asegurador de interés dual viene obligado a dar a un financiador de un automóvil y al asegurador del balance adeudado (asegurador de interés simple) sobre la existencia de la póliza de interés dual. Interpreta,además, la norma sobre la obligación del asegurador de interés simple de cancelar dicho seguro, en forma retroactiva, una vez notificado de la existencia del seguro de interés dual.

El 29 de noviembre de 1985 el Sr. José Martínez Vargas, (señor Martínez), compró un automóvil al concesionario Losada Auto, Inc., (el Vendedor), mediante un contrato de venta condicional pagadero en cuatro (4) años. El vendedor cedió, mediante endoso, el contrato de venta condicional a General Motor Acceptance Corporation, (la Financiera). En el contrato se incluyó una póliza de seguro de interés simple a favor del Vendedor y de la Financiera otorgada por Antilles Insurance Company (el Asegurador de Interés Simple). Esta póliza está dirigida a proteger el interés de la Financiera.

El mismo día que adquirió el seguro de interés simple el señor Martínez adquirió, además, un seguro de interés dual renovable anualmente para el mismo automóvil comprado. El asegurador que emitió el seguro de interés dual fue la Nationwide Mutual Insurance Company, (el Asegurador de Intéres Dual). La póliza de interés dual garantiza el pago del balance de la deuda insoluta con la entidad financiera del vehículo y el pago de cualquier daño que sufra el vehículo asegurado en beneficio del dueño o comprador.

Los días 16 de diciembre de 1985, así como el 24 de febrero de 1986 y el 17 de diciembre de 1986, representantes autorizados del Asegurador de Intéres Dual suscribieron unas hojas de declaraciones donde se reseña el número de la póliza, período de vigencia, asegurado nombrado, productor, detalle de primas, información del vehículo asegurado, lista de cubiertas junto a sus límites, datos personales del asegurado nombrado, nombre y dirección de la Financiera y del Vendedor y las formas y endosos que contiene la póliza.

El 7 de febrero de 1989 el señor Martínez liquidó el balance adeudado con la Financiera. Días más tarde solicitó la devolución de la prima no devengada retroactivo a la fecha de incepción del certificado de seguro de interés simple. El 24 de febrero de 1989, Anglo Puerto Rican Insurance Corporation, Agente General del Asegurador de Interés Simple, remitió al señor Martínez un cheque por la cantidad de ochenta y seis ($86) dólares. Conforme a la carta que lo acompañaba, dicha cuantía correspondía a la cancelación del seguro de interés simple, el cual no era retroactivo, a la fecha de incepción de la póliza.

El día 12 de abril de 1989, el señor Martínez presentó querella contra el Asegurador de Interés Simple y contra la Financiera, en la cual alegó que adquirió una póliza de intéres dual ("full cover") renovable anualmente, la cual mantuvo en vigor durante todo el período de financiamiento del automóvil con la Financiera. Alegó, además, que tanto la Financiera como el Vendedor recibieron, durante todos los años del financiamiento, copia de las declaraciones de la póliza de interés dual y que, al querer gestionar la devolución de la prima del seguro de interés simple, tanto la Financiera como el Vendedor se negaron a devolver la misma amparándose en una carta fechada 27 de marzo de 1989.

El 19 de julio de 1989 el Asegurador de Interés Simple compareció señalando que el Asegurador de Intéres Dual debió haberle enviado al Vendedor, su asegurado nombrado, cuatro cartas notificándole sobre la existencia del seguro de interés dual, en o antes del 29 de diciembre de los años 1985, 1986, 1987 y 1988, por razón de que las pólizas de interés dual fueron emitidas por éste por términos anuales. Alegó, además, que el Sr. Martínez no presentó evidencia de haberle enviado [54]*54notificaciones a tales efectos, ni tampoco a la Financiera, por lo que el Asegurador de Intéres Simple estuvo expuesto a riesgo y, por lo tanto, no puede cancelar con fecha retroactiva y devolver la prima.

El 6 de noviembre de 1989 el Asegurador de Interés Dual compareció y alegó que desde que se expidió la referida póliza ésta fue endosada a favor de la Financiera, y se continuó endosando a su favor hasta el año 1989 cuando finalizó el contrato de arrendamiento financiero.

El Vendedor compareció mediante carta el 21 de marzo de 1990 y alegó que mantiene los récords de los seguros que cubren los vehículos que venden, financiados con recurso por la Financiera, mientras los contratos de venta al por menor a plazos se encuentren en vigor y que, debido al tiempo transcurrido, no poseía evidencia de haber recibido correspondencia sobre cambios en el tipo de cubierta (póliza) con relación a este caso.

Luego de la investigación de rigor, el 23 de septiembre de 1991, el Jefe de la División de Querellas de la Oficina del Comisionado de Seguros emitió un informe de investigación en el cual concluyó que el Asegurador de Interés Simple venía obligado a devolverle al Sr. Martínez las primas no devengadas del seguro de interés dual con sus intereses legales a partir del 4 de diciembre de 1989.

El 5 de noviembre de 1991 el Asegurador de Interés Simple solicitó reconsideración. La División de Querellas señaló una vista administrativa para febrero de 1992. De los planteamientos de las partes durante la celebración de la vista administrativa, así como del expediente administrativo, surge que el día 10 de diciembre de 1995 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico emitió una resolución ordenando que:

"a) El Asegurador de Interés Simple, Antilles Insurance Company, debía devolver al Sr. José Martínez Vargas las primas correspondientes a los años 1985 y 1986, cuando cumpliendo con la Carta Circular vigente se le notificó a la fmandadora de la existencia de una póliza de interés dual.
El Asegurador del Interés Dual, Nationwide Insurance Company, viene obligado a reembolsar al asegurado la porción de la prima que le cobró para cubrir el interés del Financiador y que ya estaba cubierta por la póliza de interés sencillo correspondiente a los años 1987 y 1988, ya que, estando vigente para esa fecha el endoso, debió notificar tanto a la Financiadora como al Asegurador de Interés Simple y no lo hizo."

II

De esta resolución recurre el Asegurador de Interés Simple, Antilles Insurance Company y alega que:

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