Comisión de Indemnizaciones a Obreros v. Corte de Distrito de Arecibo
32 P.R. Dec. 951
Opinion
Descansando la concesión de prórrogas en la sana discreción de la corte y no demostrando la solicitud de cer-tiorari que al negar la prórroga de que se trata la corte abu-sara de su poder discrecional, no ha lugar a expedir el auto.
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Comisión de Indemnizaciones a Obreros v. Corte de Distrito de Arecibo, 32 P.R. Dec. 951 (prsupreme 1923).
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