Colonial Company v. El Registrador de la Propiedad

1 P.R. Sent. 396
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 1900
DocketPleito No. 91
StatusPublished

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Colonial Company v. El Registrador de la Propiedad, 1 P.R. Sent. 396 (prsupreme 1900).

Opinion

Puerto Rico, veinte y ocho de Septiembre de mil novecientos. — Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Ledo. Don Hilario Cuevillas y Hernández como representante de la Compañía Colonial Limitada, de Lon-[397]*397ares, en liquidación, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de esta Capital á inscribir una escritura sobre traspaso de dos fincas rústicas y dos créditos hipotecarios.— Resultando: Que por documento público otorgado en Londres en diez y seis de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, ante el Notario de la misma Ciudad Mr. George Frederick Warren y testigos que lo suscriben á’ su final, Mr. Edwin Waterhouse en su carácter de liquidador de la extinguida Compañía Colonial Limitada, de Londres, después de declarar que la referida Compañía había sido constituida en estado de liquidación y nombrado él liquidador de la misma por acuerdo de la Junta general de socios celebrada en la expresada ciudad en once de Mayo de mil ochocientos noventa y siete, como lo acreditó con copia del referido acuerdo certificada por el Registrador de las compañías en comandita ó anónimas de Inglaterra, que agregó el Notario y obra inserta al final de dicho documento; que á la expresada Compañía correspondía en propiedad y estaba en posesión en esta Isla de dos fincas rústicas denominadas “Las Mercedes” y “Santa Catalina,” radicadas ambas en el término municipal de Loiza, y dos créditos hipotecarios el uno contra la sociedad titulada “The. Can ó vanas Sugar Factory Limited,” por valor de ciento sesenta y siete mil libras esterlinas, once chelines y once peniques, por capital é intereses liquidados al seis por ciento anual hasta el treinta de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho, con hipoteca sobre la Factoría Central de Canóvanas, radicada también en el término municipal de Loiza, y el otro contra Don Wenceslao Borda y Rueda, por cuatro mil seiscientos noventa libras esterlinas, un chelin, nueve peniques, por capital é intereses liquidados también hasta la misma fecha con igual garantía sobre la hacienda “Esperanza,” radicada en el barrio de “Punta y Boca”, del término municipal de Manatí,'y que siendo necesario proceder, bien fuera judicial ó extrajudicial, para que esas propiedades y créditos pudieran ser traspasadas legalmente á la New Colonial Company Limited de Lon[398]*398dres y para poner á ésta en posesión de los mismos, de igual manera como eran poseídos por la extinguida Compañía Colonial, el referido Mr. Edwin Waterhouse en su carácter expresado de liquidador de la referida Compañía confería el poder más amplio y eficaz que fuera necesario á Mr. Richard Silerrad Brown, Ingeniero y residente en la Factoría de Canóvanas y vecino de esta Isla, para que pudiera ejecutar todos los actos judiciales como extrajudiciales y autorizar todos los documentos que fueran necesarios para el cumplimiento del objeto antes expresado, autorizándole además para entablar demandas y practicar toda clase de gestiones judiciales en caso de que le fuere necesario acudir á los Tribunales de Justicia y para sustituir en todo ó en parte, aunque bajo su responsabilidad, el expresado poder, que legalizado por el Cónsul de los Estados Unidos en Londres y traducido por el Intérprete de esta.Suprema Corte de Justicia, obra inserto al final de la escritura de que se trata en el presente recurso. — Resultando : Que por otra escritura de poder otorgada también en Londres, el diez y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, ante el mismo Notario Mr. George Frederick Warren y testigos que en ella se expresan, Sres. Neirle Lubbeck, Edward Packard, menor, y Benjamín Brown, los dos primeros Directores y el último Secretario de la “New Colonial Company Limited,” establecida en la misma ciudad de Londres, como sucesora de la precedente “Colonial Company Limited,” en liquidación, y debidamente incorporada con arreglo á las leyes del Reino Unido en veinte y tres de Julio de mil ochocientos noventa y siete, como aparecía de la copia oficial certificada por el Registrador de las sociedades en comandita que exhibieron en el acto de otorgamiento y agregó el Notario al final de la escritura, los comparecientes en su carácter expresado de Directores y Secretario respectivamente de la expresada sociedad “New Colonial Company Limited,” en cumplimiento de un acuerdo tomado por la Junta de Directores de la misma por el que se les autorizó [399]*399expresamente para otorgar el expresado documento de lo que también certifica el Notario, confirieron el más amplio y cumplido poder que fuera .necesaxio á Mr. William Shand Marr, Administrador de la Central de Canóvanas, de esta Isla, y residente en la misma; para que en nombre y representación de la “New Colonial Company Limited” recibiera de la extinguida Compañía Colonial y de su liquidador, ó su apoderado en esta Isla, las propiedades é hipotecas que dicha compañía poseía en la misma, á cuyo fin pudiera ejecutar todos sus actos así judiciales como extrajudiciales que fueran necesarios ó conducentes á la realización del objeto expresado, con las demás facultades que se detallan más extensamente en el mencionado documento el que, legalizado asimismo por el Cónsul de los Estados Unidos en Londres y traducido por el Intérprete de esta Suprema Corte de Justicia, obra también inserto al final de la escritura de que se trata. — Resultando: Que en catorce de Abril último, haciendo uso Mr. Richard Brown y Mr. William Shand Marr de los poderes que les habían conferido respectivamente el liquidador de la Campañía Colonial, los representantes de la New Colonial Company otorgaron en esta Capital ante el Notario de la misma Don Santiago Rosendo Palmer é Irizarry, como sustituto del de igual clase y vecindad Don Mauricio Guerra Mondragón y Megías, la escritura pública que ha dado lugar al presente recurso por la que, después de reseñarse extensamente los bienes inmuebles y créditos hipotecarios que á la primera de dichas sociedades correspondían en esta Isla, los mismos exactamente de que se había hecho mención en el poder extractado en el primer resultando, se declara que la primera de las referidas sociedades había convenido en traspasar á la. segunda la propiedad de todos los bienes y créditos expresados en la misma, y en su consecuencia llevando á debido efecto dicho convenio, la Colonial Company Limited en liquidación traspasaba á la New Colonial Company Limited, de Londres, la propiedad de todas las fincas y créditos reseñados [400]*400en la expresada escritura, por el precio y cantidad que en la misma se especifica y asigna á cada uno y que en conjunto había recibido la sociedad cedente de la cesionaria antes de aquel acto y á su satisfacción en la forma convenida entre ambas, declarando además el representante de la “New Colonial Company Limited,” que aceptaba dicha escritura en todas sus partes por hallarla ajustada á lo convenido, dándose por posesionado de las fincas y por entregado de los títulos y demás papeles concernientes á los créditos objeto del referido contrato. — Resultando : Que presentada dicha escritura al Registrador de la Propiedad de Arecibo para su inscripción en lo relativo á la cesión del crédito hipotecario sobre la hacienda “Esperanza,” de Manatí, perteneciente á la demarcación de aquel Registro, la inscribió el Registrador en veinte y nueve de Junio último, aunque con defecto subsanable de no constar si Mr. Edwin Waterhouse, al otorgar el poder reseñado á Mr.

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