Colón v. Schluter & Co., S. en C.

27 P.R. Dec. 848
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 1, 1919
DocketNo. 1982
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 27 P.R. Dec. 848 (Colón v. Schluter & Co., S. en C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Colón v. Schluter & Co., S. en C., 27 P.R. Dec. 848 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Asociado Sr. Hutchison,

emitió la opinión del - tribunal.

Emilio Colón estableció demanda para el cumplimiento de un supuesto contrato de compraventa de sesenta tone-ladas de fertilizante al precio de $54 la tonelada y la corte dictó sentencia ordenando la entrega del abono.

El juez sentenciador, en substancia, declaró probado que L. P. LeHardy era un agente de la compañía demandada para la venta de determinadas mercancías y entre ellas abono; que él ofrecía sus mercancías a precios determinados y acep-taba, órdenes por las mismas en nombre de la demandada; que ofreció abono a Emilio Colón al precio de $54 la tone-lada, para ser entregado en marzo y abril del año 1918, en el puerto de Yabucoa, libre de costo, bordo y seguro; que Emilio Colón aceptó la oferta, la que fué firmada en su nom-bre; que Schlüter y Cía. no entregaron el abono; que Le-Hardy vendió por cuenta de Schlüter y Cía, y que las ór-denes que aceptó eran negocios de dicha sociedad; que él fijó los precios, calidad de las mercancías, y las condiciones de la entrega y descuento.

Con excepción de un insignificante detalle en refutación solamente dos testigos declararon por parte del demandante,-[849]*849a saber, LeHardy, supuesto agente de la demandada, y Francisco Colón, el hijo, a quien se llamaba representante del demandante.

Expresa LeHardy que en enero de 1917 trabajaba con Schluter y Compañía y que su trabajo con dicha firma con-sistía en viajar en comisiones; que vendía aparatos protec-tores de cheques y abonos; que no puede precisar con exac-titud si en enero de 1917 hizo alguna operación con Emilio Colón de Yabucoa, pero sí recuerda que se le hizo una venta; que recuerda el documento que le mostró el abogado del de mandante y que fué identificado por testigos como que había sido escrito por él y firmado por Emilio Colón.

El documento en cuestión dice lo siguiente:

“Order No. 5. — Jan. 31, 1917. M. Schluter & Go., 8. en G. Ship to Emilio Colón. — Ai Yabucoa. — When March April. — Row ship either line. Terms 2% cash or 1 yr. 6%. Salesman. L. P. LeHardy. Buyer- 60 tons — 6 c54 GIF Yabucoa. (signed) Emilio Colón.”

En contestación a una pregunta hecha por el demandante respecto a la naturaleza de la operación a que se refiere el documento que acaba de citarse y a pesar de la objeción del demandado, este testigo explica que es una copia de una venta hecha por sesenta toneladas de abono, que tiene el número 5, fecha 31 de enero; que de acuerdo con el contrato el abono vendido por el testigo debía entregarse en marzo o abril; que la carta que le mostró el abogado del' demandado de fecha 31 de mayo de 1917, fué escrita y firmada por el tes-tigo; que la otra carta de febrero 2, 1917, transcrita en la de mayo 31, la escribió el testigo a Paco Colón, hijo de Emilio, y se refiere a la operación objeto de este pleito; que el testigo escribió a Paco Colón en vez de a Emilio porque con Paco fué que hizo el negocio; que el negocio fué hecho con la casa de Colón, y Paco era un socio de la casa según tenía entendido el testigo.

En la carta de mayo 31 de 1917, en contestación a otra [850]*850carta solicitando informes a Sehluter y Cía. respecto a la negociación con Francisco Colón, manifestó el testigo que en enero 31 de 1917 tomó una orden sujeta a aceptación de Sehluter y Cha. por sesenta toneladas de abono a $54 la to-nelada, siendo el referido abono para Francisco Colón, pero que al regreso del testigo a San Juan se enteró que el pre-cio del abono era $60 por tonelada y que al efecto en 2 de febrero de 19.1.7, escribió la carta que se transcribe en la de mayo 31 dirigida a Francisco Colón en la cual el testigo manifestaba, que habiendo regresado a San Juan y enterán-dose de que el precio de abonos era a razón de $60 por to-nelada estaba dispuesto a sacrificar su comisión y entregar el. abono en Yabucoa a razón de $57 por tonelada e instó a Colón a que aceptara su oferta, diciéndole que de todos mo-dos él se ganaría $180 en la operación.

También manifestó el testigo en su carta de mayo 31 a Sehluter y Compañía, que nunca hizo oferta terminante de abono a Colón por no poder hacerlo bajo ningún concepto puesto que no estaba enterado del último precio.

El testigo Francisco Colón manifiesta qu.e LeHardy lo visitó en su oficina como representante de Sehluter y Cía. para venderle abonos; que en su calidad de administrador-de las fincas agrícolas de Emilio Escalera, el testigo concertó una operación con LeHardy por sesenta toneladas de abono; que la firma que aparece en la orden Núm. 5 es la firma que usa el testigo como representante de Emilio Colón; que no había recibido el abono, el cual debía entregarse algunos me-ses después de hecha la operación por marzo o abril.

El demandante estaba en la obligación de establecer la relación entre el principal y el agente. En ninguna otra parte hace referencia LeHardy a la clase de relaciones que tenía o a los términos y condiciones de su convenio con Sehluter y Cía., aunque si era cierto que él-era su agente debidamente autorizado para llevar a cabo así como para hacer negocia-ciones de venta, hubiera sido cosa muy sencilla para el de-mandante establecer ese hecho. La mayor parte de su de-[851]*851claración es claramente una interpretación errónea de la or-den firmada por Francisco Colón que asumía la representa-ción de sn padre. Fuera del lieclio de haberse asumido tal representación existe poca o ninguna .prueba de que ni si-quiera el liijo tuviera tal facultad. Ninguno de estos testi-gos suministra detalle alguno de la operación a lá cual el juez sentenciador da el carácter de una oferta y aceptación v la declaración de ambos así como todo el pleito se funda, al parecer, en la teoría de que la orden misma era un con-trato bilateral consumado simplemente porque en la misma no se hacía constar expresamente que quedaba sujeta a rati-ficación. Pero aun cuando esto fuese cierto el demandante estaba en el deber de establecer no solamente que se había consumado una venta sino además la autoridad que tenía el vendedor para efectuar tal contrato.

Cualquier duda que pudiera existir respecto a si la prueba aducida por el demandante pudiera considerarse en el sen-tido de que con ella se establecía un caso prima facie queda desvanecida por las manifestaciones amplias, directas y que no fueron contradichas de los testigos presentados por la defensa. Esta prueba está corroborada por la forma, tenor general y efecto de la orden misma, la cual muestra por su faz que Schluter y Cía. no presentaba a LeHardy como agente revestido de autoridad para obligarles de algún modo o ha-cer ninguna otra cosa que no fuera el recibir y despachar tal orden. Está también corroborada por la carta de LeHardy de fecha mayo 31 de 1917. Esta carta fué escrita cuando los hechos estaban todavía frescos en la mente del testigo de cuya veracidad responde el demandante con el hecho de llamarle'como testigo.

Su declaración fué prestada más de un año después, es sumamente vaga y poco precisa, y en tanto trata de servir de base a los hechos declarados probados por la corte inferior está contradicha directamente por sus propias mani-festaciones anteriores hechas por escrito.

Colón no declara tener conocimiento personal de las re-[852]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez v. García Fernández
43 P.R. Dec. 682 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
27 P.R. Dec. 848, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/colon-v-schluter-co-s-en-c-prsupreme-1919.