Colón v. Plazuela Sugar Co.

31 P.R. Dec. 314
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1922·No. No. 2758·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez PbesideNte Se. del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

Se "ejercita en este pleito la acción negatoria de servi-dumbre. La demandante alegó, en resumen, que es dueña de cierta finca rústica que describe, situada en el barrio del Islote, término municipal de Arecibo, con su título inscrito en el registro, libre de gravámenes. T alegó, además, que la demandada, dueña de una central azucarera, instaló y man-tiene una vía fija, para el funcionamiento de un ferrocarril privado, sobre la finca de la demandante, sin la autorización de ésta, habiendo requerido la demandante a la demandada para que cese el funcionamiento del dicho ferrocarril.

Contestó la demandada negando los hechos de la demanda y alegando como materia nueva, en resumen, que Jesús de León, de quien hubo la finca la demandante, constituyó a favor de la demandada una servidumbre de paso de vía, y que la demandante al adquirir la finca en 1911 conocía la existen-cia de dicha servidumbre, sin que jamás hiciera gestión al-gnma para el levantamiento de la vía.

Fué el pleito a juicio. Se practicó la prueba y la corte, a virtud del examen de los hechos y la ley, contenido en una larga opinión, concluyó que la demandante al adquirir la finca descrita en la demanda, lo hizo con una servidumbre de paso ferroviaria clara y aparente a favor de la Plazuela Sugar Company, constituida por el anterior dueño de la finca, y dictó sentencia declarando la demanda sin lugar, sin especial condenación de costas.

No conforme la demandante estableció el presente recurso [316] de apelación,, señalando en sn alegato la comisión de dos erro-res, a saber:

“I. La Corte de Distrito de Areeibo cometió manifiesto error al declarar sin lugar la demanda y sostener: (a) que una servi-dumbre íué constituida por los anteriores dueños de la finca de la demandante a favor de Plazuela Sugar Company; (ó) que la de-mandante está obligada a respetar y cumplir como un gravamen sobre su finca, la licencia verbal concedida por los anteriores dueños a Plazuela Sugar Company para la instalación de la vía y pase de sus trenes.
“II. La Corte de Distrito de Areeibo cometió manifiesto error al no admitir en la vista del juicio como contraprueba de la deman-dante, la escritura pública de arrendamiento otorgada por Eulogia Colón Alvarez y Basilio Beyes, que fue ofrecida como tal evidencia. ’'

Son techos absolutamente probados que la demandante adquirió la finca de que se trata libre de gravámenes según su título que así se inscribió y figura inscrito en el registro; que la demandada es dueña de un ferrocarril privado que usa, para la conducción de cañas dulces y que vías de ese ferroca-rril se tendieron sobre la finca de la demandante con el con-sentimiento verbal de su anterior dueño allá por el año de 1906 y desde entonces tan sido usadas por la demandad!.

La cuestión fundamental a estudiar y a resolver, es, pues, la de si a virtud del permiso otorgado por el anterior dueño de la finca, quedó constituida sobre ella una servidumbre a favor de la demandada que la demandante esté obligada a respetar.

Probado su derecto dominical, libre de gravámenes, por la demandante, correspondía demostrar a la demandada la existencia de su título. Para ello sólo aportó prueba testi-fical. Sus primeros testigos fueron Juan de León y su es-posa María, los antiguos dueños de la finca de quienes trae causa directa e inmediata la demandante. Juan de León, en lo pertinente, dijo:

“P. ¿Quién dió el consentimiento para que esa vía fuera empo-trada sobre esa finca ? — B. To di el consentimiento. * * * .
[317] “P. ¿ Quién fué a solicitar el consentimiento ? — R. Basilio Reyes y Julio Rodríguez.
“P. ¿Quién es Julio Rodríguez? — R. El ingeniero que tenía a cargo tender la vía de la finca.
“P. ¿Quién mandaba a ese ingeniero? — R. La Hacienda. * *
“P. ¿A cambio de qué dió permiso para esa vía? — R. Di ese paso porque entonces lo único que tenía mercado y se podía vender y allí no babía por donde sacarlo, la caña de azúcar, y aquella finca no valía ese dinero que vale boy, porque estaba becba pocbales, no se sembraba más que frutos menores, y no reportaba nada, y para poder sembrar cañas tenía uno que buscar por donde sacarlas, y por eso di el consentimiento a la vía.
“P. ¿Dió el consentimiento para tener un medio de sacar los frutos de la finca? — R. Sí, señor. * * '*
“P. ¿Estaba Eulogia Colón presente cuando fué usted a hablar con Tomás Boneta de que usted babía dado el paso de la vía sobre la finca? — R. Estaba ella allí, estaba presente, f * *
“P. ¿Esa vía se ve claramente atravesar la finca? — R. Sí, se-ñor. * * * ”

La esposa, María de León, en lo pertinente, expresó:

”P. ¿Sobre esa finca pasa alguna vía férrea de la Central Pla-zuela? — R. Pasa una vía.
“P. ¿Qué tiempo hace? — R. Como diez y seis años hace. * # *
“P. ¿Usted recuerda si en alguna ocasión fueron a pedirle a usted y a Jesús de León, a ustedes, permiso para poner esa vía? — R. Sí, señor. * '* '*
: “P. ¿Dieron el consentimiento? — R. Sí, señor. '* l# *
“P. ¿Usted estuvo conforme con que se pusiera la vía? — R. Sí, señor. * '* *
“P. ¿Vió si los trenes pasaban después por esa vía?' — R. Sí, señor.
“P. ¿Cuántos años más o menos estuvo allí? — R. Hace ocho años que salimos de la finca.”

Declararon también Julio Rodríguez y Basilio Reyes, o sea, las personas que en nombre de la demandada solicitaron y obtuvieron el permiso. El primero depuso, en lo perti-nente, así:

“P. ¿En alguna ocasión ha tenido que ver algo con Jesús de [318] León y su esposa? — E. Cuando fuimos a pedirle autorización para el paso de la vía por su finca.
“P. ¿Ha tenido interrupción alguna el tráfico de trenes a través de esa vía puesta sobre la finca de Jesús de León? — E. Nunca.
“P. ¿Desde cuándo? — E.—La vía se empezó a construir en 1905 y se terminó en 1906, que fué cuando empezaron a funcionar los trenes. * * * ”

Basilio Beyes fué interrogado más extensamente. Tam-bién en lo pertinente, dijo:

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Colón v. Plazuela Sugar Co., 31 P.R. Dec. 314 (prsupreme 1922).

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