Colon Rolon, Sonia v. Fazaa Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLAN202400624·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SONIA APELACIÓN procedente COLÓN ROLÓN del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior APELANTE de San Juan

V. KLAN202400624 Civil Núm. SJ2023CV04564 FAZAA CORPORATION Sobre: APELADO Petición de Orden Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, y el Juez Campos Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante nosotros el señor Faustino Xavier Betancourt

Colón (Sr. Betancourt; parte apelante; parte demandante) mediante un

recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el

23 de mayo de 2024.1 En ese dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción

en solicitud para que se dicte sentencia 2 presentado por las partes en

conjunto, el 23 de mayo de 2024.

Atendidos los escritos titulados Oposición a “Moción urgente para

que se paralicen los procedimientos sujeto a la sustitución de la parte

demandante-apelante” presentado por la parte apelante el 19 de agosto de

2024, Breve réplica a moción en oposición de moción urgente, presentado

el 21 de agosto de 2024, Moción de sustitución, solicitud de modificación

de epígrafe y continuación de procedimientos, presentado por la parte

apelante el 28 de agosto de 2024, y Moción informativa sometiendo

resolución de declaratoria de herederos, presentado por la parte apelante

el 8 de octubre de 2024, se toma conocimiento del fallecimiento del Sr.

Betancourt, se declara ha lugar la solicitud de modificación de

epígrafe y de sustitución de parte, por lo que se sustituye el nombre

1 Apéndice del Recurso, págs. 42-45. 2 Apéndice del Recurso. págs. 39-41.

Número Identificador SEN2025 ________ KLAN202400624 2

del Sr. Betancourt por su señora madre, la señora Sonia Colón Rolón

como parte apelante, conforme a lo dispuesto en la Regla 82(A) del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones.4 LPRA Ap. XXII-B, R. 82(A).

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a

continuación se confirma la sentencia apelada.

I

El 16 de mayo de 2023, la parte apelante presentó su Demanda en

contra de Fazaa Corporation (Fazaa; parte apelada; parte demandada) y

solicitó un interdicto permanente bajo lo dispuesto en la sección 12188 de

la ley federal titulada American with Disabilities Act (ADA), 42 U.S.C. secs.

12101 et seq.3 Los remedios legales solicitados en la demanda, en detalle,

fueron los siguientes:

A. Un interdicto permanente de conformidad con 42 USC §12188 (a) (2) y 28 CFR §36.504 (a) que ordene a la parte demandada eliminar las barreras arquitectónicas que existen en la Propiedad mediante el cumplimiento con las guías de diseño accesible que le sean aplicables según su fecha de construcción y alteración. Si se trata de una propiedad que existía al 26 de enero de 1993, que la propiedad se altere para que esté en cumplimiento con las más recientes gulas de diseño accesible promulgadas en virtud de la ADA [American Disabilities Act] en la medida máxima que sea económicamente viable para el demandado, ya sea inmediatamente o mediante un plan de transición a largo plazo hacia el total cumplimiento. Si la creación de un plan de transición al cumplimiento no es económicamente viable, o si los cambios que son necesarios no son estructuralmente posibles, se solicita que se ordene que el acceso a los bienes y servicios se haga disponible mediante métodos alternos conforme a 42 USC §12182(b)(2)(A)(v).

B. Un interdicto permanente de conformidad con 42 USC § 12188 (a) (2) y 28 CFR § 36.504 (a) que ordene a la parte demandada a que elimine las políticas y prácticas discriminatorias existentes en la actualidad que impiden la eliminación de las barreras arquitectónicas y/o políticas y prácticas que impiden que se brinden los acomodos razonables que sean necesarios para que haya un trato igualitario.

C. En caso de que la parte demandada continúe su condición discriminatoria, se solicita de conformidad con 42 USC §

3 Apéndice del Recurso. págs.1-8. KLAN202400624 3

12188 (a) (2) y 28 CFR § 36.504, que se ordene el cierre y clausura de la Propiedad como medida cautelar para detener la condición discriminatoria hasta tanto se haya acreditado de manera fehaciente y a satisfacción del tribunal que se ha eliminado el discrimen.

D. Daños dignatarios por la cantidad de un dólar o mediante un pronunciamiento judicial que declare que la dignidad de la parte demandante fue agraviada.

E. Honorarios de abogado, costas y gastos de litigio, de la parte demandante prevalecer en sus reclamos.

F. La provisión de cualquier otro remedio que sea justo y propio, en ley o equidad, y que no haya sido expresamente solicitado, pero que proceda como cuestión de derecho y conforme a la Regla 42.4 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico.4

El 23 de junio de 2023, la parte demandada presentó su

Contestación a Demanda en el cual realizó sus respectivas alegaciones

responsivas y levantó sus defensas afirmativas.5 El 11 de mayo de 2023,

Fazaa presentó una Moción Informativa que expresa las intenciones de la

corporación en corregir las violaciones del ADA en sus facilidades

sanitarias.6

El 17 de mayo de 2024, el TPI notificó una Minuta sobre la

Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional, celebrada

el 16 de mayo de 2024, la cual informa que las partes llegaron a un

acuerdo transaccional para culminar con el pleito.7 El 23 de mayo de 2024,

las partes en conjunto presentaron la Moción solicitando se dicte sentencia

por consentimiento, en la cual acordaron una serie de estipulaciones para

darle fin a todas las controversias y el caso respectivamente. 8 En esa

misma fecha, el Tribunal emitió una Sentencia donde aprueba el acuerdo

transaccional que llegaron las partes y archivó la causa de acción con

perjuicio.9 Además, el Tribunal de Primera Instancia, en su discreción no

impuso costas, gastos u honorarios de abogado.10

4 Apéndice del Recurso, págs. 7-8. 5 Apéndice del Recurso, págs. 10-16. 6 Apéndice del Recurso, págs. 18-25. 7 Apéndice del Recurso, págs. 28-29. 8 Apéndice del Recurso, págs. 39-41. 9 Apéndice del Recurso, pág. 45. 10 Id. KLAN202400624 4

En la misma fecha que se dictó la Sentencia, la parte demandante

presentó el escrito titulado Solicitud de Reconsideración de Sentencia, en

el cual expuso que no está de acuerdo en cuanto a lo dispuesto por el foro

sentenciador al aceptar el acuerdo transaccional sin imposición de costas,

gastos y honorarios de abogado.11 El 24 de mayo de 2024, la parte apelada

presentó el escrito titulado Oposición a Moción de Reconsideración, en el

cual expresó que la parte apelante redactó y revisó los borradores del

acuerdo transaccional y que ahora no puede pretender modificar el

acuerdo. 12 Añade, que de permitirse dicha alteración retiraría el

consentimiento a dicha transacción.13 El Tribunal emitió una Orden el 24 de

mayo de 2024, notificada el 28 de mayo de 2024, en el cual declaró No Ha

Lugar la moción de reconsideración.14

Inconforme, la parte apelante presentó el 27 de junio de 2024 el

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