Colon Figueroa, Aura Beatriz v. Colon Figueroa, Wilma Judith

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2024
DocketKLCE202400753
StatusPublished

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Colon Figueroa, Aura Beatriz v. Colon Figueroa, Wilma Judith, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

AURA BEATRIZ COLÓN CERTIORARI FIGUEROA procedente del Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de Caguas v. KLCE202400753 Caso número: CD2022CV00126 WILMA JUDITH COLÓN FIGUEROA, ABDO LUIS Sobre: COLÓN FIGUEROA Y Aceptación, OTROS Renuncia, Remoción o Recurridos Sustitución del Albacea y otras

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Examinada la Solicitud de Certiorari1 instada por la parte

peticionaria Aura Beatriz Colón Figueroa el 8 de julio de 2024, así

como el Alegato en Oposición a Certiorari presentado el 29 del mismo

mes y año, por la parte recurrida, resolvemos lo siguiente:

Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos,

procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que

denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

En consecuencia, dejamos sin efecto la paralización de los

procedimientos y devolvemos el caso al foro de origen para la

continuación de estos.

1 La parte peticionaria acudió ante nos y solicitó que revocáramos la Resolución y

Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 18 de junio de 2024, mediante la cual, en lo pertinente, aprobó la venta de la propiedad en controversia.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400753 2

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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