Coll v. Porto Rico Railway Light & Power Co.

29 P.R. Dec. 767, 1921 PR Sup. LEXIS 420
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 12, 1921·No. No. 2350·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Cayetano Coll Cuchí demandó a la Porto Pico Railway, Light & Power Company en reclamación de $15,500 por da-ños y perjuicios basándose para ello, en resumen, en que la demandada penetró en la oficina del demandante sin su permiso, a viva fuerza, y cortó la corriente eléctrica que se había obligado a suministrarle, privándole así de servicios de luz y fuerza que le impidieron usar su dicha oficina du-rante las horas de la noche.

[768]*768Aceptó la demandada en sn contestación que había en efecto cortado la corriente, alegando que realizó tal hecho de acuerdo con los términos de su contrato por habérsele de-jado de pag’ar durante tres meses la corriente consumida. Sostuvo que no entró en las oficinas del demandante a viva fuerza. Negó que el demandante sufriera perjuicios.

Se practicó la prueba y la corte de distrito declaró final-mente la demanda sin lugar, apelando entonces el deman-dante para ante este Tribunal Supremo.

La oficina de que se trata pertenecía al demandante, pero la corriente eléctrica se suministraba a virtud de un contrato firmado el 2 de agosto de 1916, así: “Juan Pujol. P/O Cay. Coll Cuchí.” Los recibos se pasaron siempre a nombre de Juan Pujol. Este murió y dejaron de pagarse tres reci-bos. Los cobró finalmente por carta la demandada. El de-mandante contestó esa carta comunicando el hecho de la muerte de Pujols sin bienes. ' La demandada ordenó entonces que se cortara la corriente y se quitara el contador. Al ir sus empleados a cumplir sus órdenes, intervino el deman-dante y lo impidió mientras estuvo presente, pero los em-pleados aprovechando el momento en que sólo había una señorita en la oficina, sin solicitar permiso de nadie, más sin usar fuerza o violencia de ningún género, penetraron y cortaron la corriente.

El demandante sostuvo que cuando contestó la carta re-lativa al cobro de la deuda no sabía que se trataba de la corriente suministrada a su oficina. Sostuvo también que estuvo siempre dispuesto a pagar pidiendo sólo que los reci-bos se dirigieran a su nombre y que a ello se avino la com-pañía. La compañía no aceptó esta versión de los hechos. Y el conflicto de la prueba fué resuelto por el juez de dis-trito en contra del demandante.

Quedó demostrado, pues, que por una u otra circunstan-cia la corriente consumida no fué pagada y por tanto que la [769]*769demandada actuó dentro de las facultades claramente reco-nocidas en su contrato al dejar de suministrarla. Dice el contrato así:

“Qué si el abonado dejare de pagar cualquiera o todas las cuen-tas en su totalidad a su presentación, la compañía podrá quitar el contador y dejar de suministrar la corriente sin otro aviso.”

La única cuestión que podría ofrecer alguna duda es la' del derecho de la demandada a entrar en la oficina del de-mandante sin su permiso; pero esa duda no reviste impor-tancia para los efectos del recurso en el presente caso, dada-la circunstancia de que el demandante no probó que sufriera perjuicio alguno y él mismo declarando ¿inte la corte dijo que a virtud de orden suya su chauffeur, al cabo de algún tiempo, conectó los alambres y siguió usando la corriente eléctrica.

Para un estudio por analogía del principio envuelto, púede consultarse el caso de Silverstin v. Kohler & Chase, 9 A. L. R. 1177, y autoridades en él citadas.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres, Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutchison.

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Coll v. Porto Rico Railway Light & Power Co., 29 P.R. Dec. 767, 1921 PR Sup. LEXIS 420 (prsupreme 1921).

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