Coll v. Gandía

29 P.R. Dec. 999
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1921·No. No. 2300·Published

Opinion

El Juez Asociado Sil Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito desestimó una demanda de libelo des-[1000]*1000pues de declarar eon lugar la excepción previa por falta de hechos suficientes .para constituir una causa de acción.

Uno de los fundamentos en el cual basó el juez senten-ciador su resolución fué que “el escrito dirigido por el señor Pedro Gandía a la Cámara de Representantes de Puerto Rico y que forma parte de la demanda es de carácter pri-vilegiado.” El único error alegrado es que la Corte de Dis-trito de San Juan, Sección Primera, cometió error al decla-rar con lugar la excepción previa de falta de causa de acción, fundando su sentencia en el hecho de que el escrito unido a la demanda y que fué dirigido por Pedro Gandía Córdova a la Cámara de Representantes tiene el carácter de privi-legiado, y al no apreciar dicha circunstancia como materia de defensa.

El demandante alegó:

“I. Que es mayor de edad, casado, y vecino de San Juan, que ejerce la profesión de abogado y notario en la Isla de Puerto Rico, y especialmente ante esta honorable corte; y que también es miembro de la Cámara de Representantes do Puerto Rico, habiendo sido electo para dicho cargo por el sufragio de sus conciudadanos en las últimas elecciones generales celebradas en Puerto Rico.
“TI. Que en su calidad de abogado el demandante representa a ciei'tos clientes ante las cortes de Puerto Rico en pleitos y procedi-mientos que contra ellos ha entablado el demandado Pedro Gandía; y entre otros, en un procedimiento de certiorari que el demandante, en su carácter de abogado de la corporación Porto Rico Fertilizer Company, entabló en la Corte Suprema de Puerto Rico contra cierta orden de la Sección Segunda de la Corte de Distrito de San Juan.
“III. Que el demandante, además de miembro de la Cámara de Representantes es Presidente del Comité Jurídico Civil de la misma, uno de los más importantes de la Legislatura;, y en su carácter de abogado representa un número de importantes compañías y corpora-ciones y está al frente de un despacho de importancia y reputación considerables.
“IV. Que en un pleito seguido por el demandado Pedro Gandía contra la corporación Porto Rico Fertilizer Company, el demandante, en representación de dicha corporación, resistió con todo éxito las pretensiones del demandado sobre examen de los libros de la corpora-[1001]*1001eión, excepto en la íorma en que la misma corporación aceptaba dicho examen; y habiéndose dictado cierta orden que el demandante consi-deraba perjudicial para los intereses de su cliente, el dicho deman-dante solicitó del Tribunal Supremo de Puerto Rico el auto de certio-rari a que se refiere el hecho II de la demanda, el cual no fué expedido por encontrarse en vacaciones dicho alto tribunal.
“Y. Que por esa fecha, y'especialmente el día 5 de septiembre de 1917 se encontraba en sesión la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y en la Cámara de Representantes el secretario de la misma' dió lec-tura a un escrito, cuya copia certificada se une y hace parte de esta demanda, firmado por Pedro Gandía, el demandado, en cuyo escrito, de una manera falsa y maliciosa, a sabiendas y sin causa probable para ello, el demandado Gandía acusaba al demandante de utilizar su carácter de Representante para- tratar de enmendar una ley en vigor en Puerto Rico con el único fin de.su provecho personal y del provecho de su cliente.
“VI. Que semejante escrito constituye una imputación falsa y maliciosa, hecha a sabiendas por el demandado contra el demandante sin causa probable para ello y con el único fin de perjudicarle y. cau-sarle daño personal en su reputación como abogado y como miembro de la Cámara de Representantes.
“VII. Que la conducta del demandado en la forma expuesta en esta demanda ha causado al demandante daños y perjuicios en la suma de cincuenta mil dollars. ’ ’ El escrito de referencia es como sigue:
“ ‘ A la Honorable Cámara de Representantes de Puerto Rico. — El que suscribe, ciudadano americano, comerciante y vecino de San Juan, a la Cámara de Representantes de -la Legislatura de Puerto Rico, respetuosamente expone que según ha llegado a su noticia el Represen-tante Sr. Lastra Charriez ha presentado ante la Honorable Cámara, el siguiente proyecto de ley:
“ ‘P. de la C. 75. — En la Cámara de Representantes de Puerto, Rico. — Agosto 30, 1917. — El Sr. Lastra Charriez presentó el siguiente proyecto de ley: Para enmendar la “Ley para autorizar autos de certiorari,” aprobada en 10 de marzo de 1904.’ — Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. — Sección 1. — La sección 2 de la ley para autorizar autos de certiorari, aprobada en 10 de marzo de 1904 se entenderá redactada del modo siguiente: — Sección 2. — El Tribunal Supremo o cualquiera de sus jueces y las cortes de distrito respectivas de Puerto Rico, quedan por la presente autorizadas y con facultad para expedir autos de certiorari. — Sección 2. — Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente queda por ésta derogada. — ■ [1002]*1002Sección 3.- — Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, teniendo por objeto urgente el que el juez actuante du-rante este término de vacaciones de dicho tribunal, teng'a la facultad que por esta ley se concede.’
“El que suscribe sabe también que entre los representantes que constituyen la comisión de legislación de esta Honorable Cámara, está don Cayetano Coll y Cuchí quien no hace muchos días hallándose en la Secretaría del Tribunal Supremo y en vista de no haberse expedido seguidamente el auto de certiorari que solicitó en el pleito a que más adelante se hace referencia, manifestó que iba a presentar un proyecto de ley introduciendo una modificación en el vigente estatuto sobre certiorari; y el exponente puede afirmar que la aprobación de dicho proyecto de ley interesa muy especialmente al referido Sr. Coll y Cuchí como abogado de la ‘Porto Rico Fertilizer Company,’ en el pleito antes mencionado que es el No. 9463 que el suscribiente como demandante sigue contra la citada corporación ante la Sección Pri-mera de la Corte de Distrito de San Juan, en cobro de dinero y para obtener otros remedios; y que el beneficio que dicho abogado y sus clientes han de obtener de la aprobación del expresado proyecto de ley, es el de obstaculizar y demorar la inspección de los libros de la corporación demandada la cual inspección solicitada por el que sus-cribe desde febrero del año en curso, ha encontrado enormes dificul-tades para ser discutida por los obstáculos y demoras opuestas por el abogado Sr. Coll y Cuchí, incluso el privilegio como delegado que alegó dicho señor hasta que al fin vino a ser decretada la diligencia de que se trata por resolución de la corte de distrito de fecha 7 de junio del año en curso.
“Dictada esta resolución, todavía hasta el momento actual no ha podido verificar dicha inspección, a pesar de las reiteradas órdenes de la corte y de los apercibimientos de castigarse la desobediencia por desacato, en virtud de que el Sr. CoR y Cuchí sistemáticamente ha impedido el cumplimiento de dicha orden judicial, llegando a oponerse a ella personalmente con varios pretextos y a guardar en su oficina de abogado los libros que deberán ser objeto de la inspección.
“Antes de decidirse el Sr. Coll y Cuchí a proceder en tal forma, acudió al Hon.

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Coll v. Gandía, 29 P.R. Dec. 999 (prsupreme 1921).

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