Cividanes Alonso v. Oben

34 P.R. Dec. 802
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1925·No. No. 3450·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Los demandados e interventores apelan de una sentencia dictada contra ellos y cuyos fundamentos son los siguientes:

“El peticionario en este caso que lo es el Sr. Manuel Cividanes en su carácter de administrador judicial de la herencia de doña Ru-fina Molinari, ha deducido de acuerdo con la Ley 43 de 1913, el pre-sente recurso especial de injunction para recobrar la posesión de cierta propiedad en la cual ha sido perturbado por los actos de los demandados Marcelo Oben y Jesús Vázquez, administrador de campo y mayordomo respectivamente de la Central Machete.
“Tales demandados alegaron haber actuado por orden de su [804] principal Luce and Company, S. en C., y ésta a su vez radicó una demanda de intervención oponiéndose a las pretensiones del peticio-nario.
“Sirven de base a la petición de injunction en sustancia los si-guientes hechos: .
“Que el peticionario es el administrador de los bienes pertene-cientes a la herencia de doña Rufina Molinari, entre los cuales está a su cargo y bajo su custodia una factoría de azúcar enclavada en terrenos radicados en el barrio de Jobos de la jurisdicción de Gua-yama.
“Que desde el año de 1916 fecha en que tomó posesión de su cargo como tal administrador judicial, se encuentra en posesión no interrumpida de dicha factoría de la hacienda Merced, integrada aquélla por maquinarias, edificios y demás instalaciones dentro del radio de dicha factoría.
“Que en los últimos días del mes de Septiembre de 1923 los de-mandados Oben y Vázquez ordenaron e instalaron respectivamente dentro del radio de la citada factoría seis casas de madera del país, techadas de zinc, destinadas a viviendas de peones, proponiéndose los demandados continuar haciendo nuevas construcciones en el pro-pio lugar.
“Que actuando de este modo los demandados han despojado al demandante de la posesión y tenencia de dicha factoría y que el pe-ticionario en el carácter que ostenta ha requerido a los demandados para que cesen en la perturbación, habiéndose éstos negado a ello.
“La demanda de intervención a nombre de Luce and Co., S. en C., alega los siguientes hechos en sustancia:
“Que Luce and Co., S. en C., son dueños de la Hacienda Merced y se encuentran en la posesión material y civil de la misma actual-mente y desde que la adquirieron de la sociedad A. Hartmann y Compañía en 25 de junio de 1920.
“Que en dicha Hacienda Merced se encuentran enclavados dife-rentes edificios, almacenes y dependencias ubicados en una parcela de una extensión aproximada de ocho cuerdas, siendo dichos edifi-cios propiedad de la sucesión de doña Rufina Molinari pero perte-neciendo el suelo en que están 1-os edificios como parte de la Hacienda Merced a la sociedad Luce and Company, hallándose ésta en la posesión de todo el terreno que rodea dichos edificios, almacenes y dependencias.
“Que la corporación Central Machete no es dueña ni poseedora de la Hacienda Merced, habiendo sido ■ ordenada la instalación de dichas casas por la interventora a sus empleados Oben y Vázquez.
[805] ■ “Que la sucesión Molinari no ba estado en ningún tiempo en la posesión de la Hacienda Merced ni parte de ella, ni dentro del año anterior a la interposición de esta acción y sí solamente de los edi-ficios antes reseñados pero no de los terrenos inmediatos o adyacen-tes a tales edificaciones que ban estado en posesión de la interven-tora desde-que fueron adquiridos.
“Se ba presentado por las partes en este caso prueba documen-tal con respecto al título, la cual admitimos y consideramos abora únicamente a los efectos de determinar el becbo de la posesión, ya que en estos procedimientos es improcedente considerar cuestiones de título y propiedad si bien éste puede servir para aclarar aquélla. Ortiz v. Silva et al., 28 D.P.R. 386. Alfaro v. Alonso, 27 D.P.R. 56.
“Existe además prueba testifical que consideraremos oportuna-mente.
“La interventora ha levantado en su alegato como cuestiones le- . gales:
“Que la petición es insuficiente por no describir la porción de terreno cuya posesión se reclama y a más que la demanda de in-tervención no ba sido contestada.
“En cuanto a la primera cuestión diremos que si bien en la de-manda se habla de un radio de terreno, éste ba quedado suficiente-mente identificado por la prueba, quedando subsanado por ésta cual-quier error que pudiera haber existido. Serrano v. Sucesión Santos, 24 D.P.R. 179.
“En lo que respecta a la falta de contestación nos parece que dada la forma en que han sido planteadas las cuestiones en este caso, la demanda de intervención constituye una verdadera sustitu-ción de partes demandadas, ya que los demandados contestaron ha-ber actuado a nombre de la interventora y ésta al comparecer no hace otra cosa que oponerse a lo solicitado por el actor, siendo en puridad de verdad una verdadera demanda de oposición a las pre-tensiones del demandante.
“La cuestión queda pues reducida a determinar a quién corres-ponde la posesión material de ciertos terrenos adyacentes a la facto-ría antes reseñada.
“La prueba testifical demuestra que la hacienda Merced era una finca dentro de la cual existía una factoría dedicada a la fabricación de azúcar.
“Que más tarde a virtud de transacciones los terrenos pasaron a la propiedad de ciertas personas y la factoría a otras distintas.
“Que alrededor de ésta existe una porción de terreno cercado y dentro de él están instalados un tanque de concreto usado como se-[806] cadora de azúcar, una grúa para levantar cañas, un molino de viento elevador de agua y tres casas, perteneciendo todo esto, en unión de dos de las casas, a la factoría, o sea, a la Sucesión de Molinari, y la otra casa a la interventora Luce and Company, formando dicbo te-rreno la plaza o sitio de operaciones de la ameritada factoría.
“Que sobre este lugar, o sea, en la misma plaza de la factoría se ban levantado las seis casas que ban dado origen al presente pleito.
“Que Cividanes tiene allí dos hombres encargados de la factoría y Luce- and Company en su citada casa también tiene otra persona.
“Luce and Company por medio de su prueba y para sostener la posesión material en que se encuentra sostiene que ba reparado las cercas que rodean tal perímetro de terreno y ba pastado ganado de su propiedad en aquel lugar desde que adquirió la finca en el año 1920.
“Cividanes sostiene con su prueba que el citado predio de te-rreno pertenece y forma parte de la factoría que ba poseído desde que entró en el ejercicio de su cargo y que el mismo es necesario para llevar a cabo las funciones de la industria azucarera, si bien es cierto que allí no se muele desde bace algunos años.

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Cividanes Alonso v. Oben, 34 P.R. Dec. 802 (prsupreme 1925).

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