Cintrón v. Casablanca, Vda. de Pedro

33 P.R. Dec. 1063
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 13, 1925·No. No. 3522·Published

Opinion

Apareciendo que la resolución apelada es de fecha 2 de diciembre de 1924 y la apelación fue interpuesta el 15 del mismo mes o sea a los trece días después de haber sido notificada dicha resolución y por tanto vencido el tér-mino de diez días que, concede la ley, se declara con lugar la moción y se desestima el recurso.

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Cintrón v. Casablanca, Vda. de Pedro, 33 P.R. Dec. 1063 (prsupreme 1925).

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