Christian L. Del Rosario v. Miosotis Camacho Cruz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2026AP00147
StatusPublished

This text of Christian L. Del Rosario v. Miosotis Camacho Cruz (Christian L. Del Rosario v. Miosotis Camacho Cruz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Christian L. Del Rosario v. Miosotis Camacho Cruz, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CHRISTIAN L. DEL ROSARIO Apelación, procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. TA2026AP00147 Caso Núm.: BY2025CV06186 MIOSOTIS CAMACHO CRUZ Sobre: Desahucio Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026.

Comparece Miosotis Camacho Cruz (“señora Camacho Cruz” o “Apelante”),

por derecho propio, mediante Recurso de Apelación y nos solicita que

revoquemos una Sentencia emitida el 6 de febrero de 2026, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“TPI”). En virtud del aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda de Desahucio instada por

Christian L. Del Rosario (“señor Del Rosario” o “Apelado”) contra la señora

Camacho Cruz.

Por los fundamentos que proceden, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 24 de noviembre de 2025, el señor Del Rosario, por derecho propio,

presentó una Demanda de Desahucio en contra de la señora Camacho Cruz.

Alegó que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, por un canon

mensual de $700.00, el cual, al momento, se encontraba vencido. Sostuvo que

le había solicitado a la apelante desalojar la propiedad, pero esta se negó. Por

tanto, solicitó que se ordenara su desahucio.

Consecuentemente, el 4 de diciembre de 2025, la señora Camacho Cruz

notificó una Moción para Solicitar la Suspensión de los Procedimientos de

Desahucio. Expuso que, desde marzo de 2025, atraviesa dificultades TA2026AP00147 2

económicas, razón por la cual deseaba ahorrar con el fin de identificar una

vivienda y garantizarle un hogar seguro a su hijo menor de edad. Alegó, además,

que no existen pagos de arrendamiento pendientes. Por tanto, peticionó que se

suspendieran o pospusieran los procedimientos, hasta que se lograra

garantizarle una alternativa de vivienda a ella y al menor. En la alternativa,

solicitó que se le relevara, por un periodo de un (1) año, del pago de un canon de

arrendamiento, con el propósito de otorgarle una oportunidad de ahorrar.

El 16 de diciembre de 2025, se celebró la Vista de Desahucio en el cual

testificaron ambas partes. Aquilatada la prueba, el 6 de febrero de 2026, el TPI

dictó una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar la Demanda de Desahucio

presentada por el apelado. El foro de instancia formuló las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte demandante es dueña y arrendadora de una propiedad ubicada en Estancias de Cerro Gordo, Bayamón, PR.

2. Las partes suscribieron un acuerdo que venció en septiembre de 2025.

3. Luego del vencimiento del acuerdo, el demandante le notificó a la demandada que la renta sería de $800.00 y luego, de $750.00.

4. La demandada no estuvo de acuerdo con la nueva renta, por lo que el demandante le ofreció firmar un contrato por un breve término, por $700.00, para que en dos meses se fuera de la propiedad.

5. La parte demandada nunca firmó el nuevo contrato y ha estado pagando la cantidad de $700.00, porque entiende que la nueva renta debe ser asequible para ella, por la situación que enfrenta con su hijo.

6. Durante el transcurso del arrendamiento, la demandada hacía pagos parciales y/o tardíos.

7. Hasta diciembre de 2025, la demandada adeudaba $350.00, por los cánones vencidos.

8. Entre las partes no hay algún contrato de arrendamiento vigente ni otro título que justifique que la demandada permanezca en la propiedad.1

1 SUMAC, Entrada Núm. 18, págs. 1-2. TA2026AP00147 3

Como consecuencia, le ordenó a la señora Camacho a desalojar la

propiedad en un término de veinte (20) días y a pagarle al señor del Rosario la

cantidad de $350.00, por concepto de los cánones vencidos, más intereses.

Inconforme, el 11 de febrero de 2026, la señora Camacho acudió ante nos,

por derecho propio, mediante un Recurso de Apelación. La apelante le imputó al

TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al convalidar una acción de desahucio sustentada en un patrón de represalias y ejercicio abusivo del derecho, en abierta violación a los principios de buena fe contractual y equidad. El foro primario omitió evaluar adecuadamente la secuencia probada de eventos como, la iniciativa de renovación por parte de la demandada, y aumentos sucesivos y desproporcionados del canon de arrendamiento en un corto periodo de tiempo y posterior radicación del desahucio, por parte del demandante. Esto, evidencia que la acción de desahucio no respondió a un incumplimiento real, sino a una conducta coercitiva y retaliatoria. Al validar el desahucio, el Tribunal erró en derecho con uso impropio del proceso judicial.

Erró el Tribunal al emitir determinaciones de hecho basadas en un supuesto incumplimiento de pago inexistente, ignorando prueba documental pertinente y determinante que evidenciaba pagos realizados, acuerdos previos y comunicaciones escritas que contradecían las alegaciones del demandante. Asimismo, el foro primario rehusó evaluar dicha prueba y pasó por alto mociones debidamente fundamentadas, donde se incluían solicitud de suspensión de procedimientos y concesión de medidas provisionales que permitan permanecer en la propiedad sin obligación de efectuar pagos temporales, durante un periodo prudente, como mecanismo de protección económica destinado a garantizar un hogar seguro y adecuado para el menor. Sin embargo, el TPI privó a la parte demandada de una oportunidad efectiva de ser oída, en clara violación al debido proceso de ley y a los principios de justicia procesal.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar el abandono de la propiedad en un término de veinte (20) días, sin realizar análisis alguno sobre el impacto directo, emocional y social en el bienestar y la estabilidad de un menor de edad residente en la vivienda, ni considerar medidas provisionales menos onerosas. Esta omisión constituye un fallo sustancial que afecta derechos fundamentales protegidos por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Ley de la Carta de los Derechos del Niño, y los deberes de diligencia e imparcialidad impuestos por la Ley de la Judicatura de 2003, resultando en una Sentencia arbitraria que amerita la intervención correctiva de este Honorable Tribunal de Apelaciones.

El 19 de febrero de 2026, la parte apelada, por derecho propio, presentó

su Oposición a la Apelación. Perfeccionado el recurso y contando con el beneficio

de la comparecencia de las partes, nos encontramos en posición de resolver. TA2026AP00147 4

II.

El desahucio es el medio que tiene el dueño o la dueña de un bien

inmueble arrendado para que pueda recobrar la posesión de este, a través del

lanzamiento o la expulsión del arrendatario o precarista que la mantiene sin

pagar los correspondientes cánones. SLG Ortiz-Mateo v. ELA, 211 DPR 772, 799

(2023). Véase, además: Cooperativa v. Colón Lebrón, 203 DPR 812, 820 (2020).

Esta acción de desahucio puede solicitarse, ya sea mediante proceso sumario, o

por vía ordinaria. Adm. Vivienda Pública v. Vega Martínez, 200 DPR 235 (2018).

Sobre el carácter sumario del desahucio, nuestro Tribunal Supremo ha

expresado que ello responde al interés del Estado en atender rápidamente las

reclamaciones por parte de los dueños de inmuebles que ven interrumpido su

derecho a poseer y disfrutar de su propiedad. Ortiz Zayas v. ELA, supra;

Cooperativa v. Colón Lebrón, supra, a la pág. 820; Adm. Vivienda Pública v. Vega

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mora Development Corp. v. Sandín
118 P.R. Dec. 733 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Christian L. Del Rosario v. Miosotis Camacho Cruz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/christian-l-del-rosario-v-miosotis-camacho-cruz-prapp-2026.