Chalets de Caparra Homeowners Ass'n v. Chalets de Caparra Corp.

4 T.C.A. 391, 98 DTA 186
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 1998
DocketNúm. KLAN-97-01236
StatusPublished

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Chalets de Caparra Homeowners Ass'n v. Chalets de Caparra Corp., 4 T.C.A. 391, 98 DTA 186 (prapp 1998).

Opinion

Rivera Pérez, Juez Ponente

[392]*392TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

¿Es improcedente en derecho la sentencia sumaria dictada en el caso de marras que determinó, como hecho incontrovertido, la inexistencia de confusión en el servicio postal y el público entre dos complejos de vivienda, uno de "townhouses" llamado Chalets de Caparra y el otro de condominio de apartamentos llamado Condominio Caparra Chalets, así como la inexistencia de confusión del primero con uno comercial llamado Plaza de Chalets de Caparra? La contestación es en la negativa. Se confirma la sentencia apelada.

I

En agosto de 1996, la parte demandante, Chalets de Caparra Homeowners Association, Inc., presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la demanda de autos. Alegó, que la parte demandada, Chalets de Caparra Corporation, estaba desarrollando un proyecto de vivienda bajo el nombre de Chalets de Caparra, nombre que ha identificado desde el año 1993 la comunidad donde residen los demandantes. Posteriormente, la parte demandante enmendó la demanda para añadir en su causa de acción otra reclamación contra la demandada, por éstos desarrollar y construir un centro comercial bajo el nombre Plaza Chalets de Caparra, luego de haberse sometido la demanda.

La parte demandada, Chalets de Caparra Corporation, alegó que comenzó el desarrollo de un proyecto de vivienda como Condominio Chalets de Caparra, pero que no continuó utilizando ese nombre. Por el contrario, el nombre utilizado para dicho proyecto de vivienda es Condominio Caparra Chalets. [3]

La parte demandante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia solicitud de sentencia sumaria, en la cual alegó, entre otras cosas, que "[l]a existencia de dos complejos de vivienda en la zona de Caparra está produciendo y continuará produciendo confusión en cuanto a las direcciones, tanto para el servicio postal, como para cualquier persona de inteligencia promedio, en detrimento y perjuicio de la parte demandante". Argüyó, además, "[q]ue el tener dos proyectos de vivienda con el mismo nombre, en una misma zona, creará confusión en el público que intente llegar a nuestro complejo”. Sin embargo, no aportó evidencia alguna de que exista tal confusión al presente. Sólo presentó una declaración jurada, en la cual se intima sobre una posible confusión en el futuro de usar ambos complejos de vivienda "un mismo nombre". Alega esa parte, que los dos complejos de vivienda habrían de llamarse igual. No alegó esa parte que habría de crearse confusión en el servicio postal y en el público por llamarse el centro comercial en desarrollo Plaza Chalets de Caparra, similar a su complejo de vivienda que responde al nombre de Chalets de Caparra. Alegó, además, que tenía derecho exclusivo a la utilización del nombre Chalets de Caparra y que la parte demandada no podía utilizarlo en sus dos proyectos, uno de vivienda y el otro comercial.

La parte demandada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia escrito titulado "Oposición a solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante y moción para que se dicte sentencia sumaria a favor de la parte demandada". En su escrito, la parte demandada argüyó que su proyecto de vivienda responde al nombre de Condominio Caparra Chalets y corresponde al concepto de edificio de apartamentos en condominio. Sostuvo con evidencia documental su planteamiento y logró distinguir, como un hecho incontrovertido, su proyecto de vivienda de aquel donde residen los demandantes, que es uno de "townhouses" y responde al nombre de Chalets de Caparra. Alegó, que los nombres de sus proyectos, uno de vivienda y el otro comercial, no son identificados con el mismo nombre del complejo de vivienda donde residen los demandantes. Alegó, además, que la parte demandante no tiene inscrito como marca el nombre "Chalets de Caparra" en el Departamento de Estado de Puerto Rico.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria el 23 de septiembre de 1997, archivada en autos copia de su notificación el 16 de octubre de 1997, por virtud de la cual declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandante y declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte demandada.

El Tribunal de Primera Instancia encontró como incontrovertido, que el complejo de vivienda conocido por más de diez (10) años como Chalets de Caparra, donde residen los demandantes, que [393]*393responde al concepto conocido como "townhouses", se diferencia del proyecto de vivienda en desarrollo por la parte demandada, conocido por Condominio Caparra Chalets, que es uno de edificio de apartamentos en condominio. Nos parece muy acertada la determinación del Tribunal de Primera Instancia, de que no pudo ser establecido por la parte demandante una controversia real y esencial sobre el alegado hecho material de la supuesta confusión del servicio postal y del público con relación a los dos complejos de vivienda. Concluimos que tampoco pudo establecer tal controversia respecto al centro comercial en desarrollo.

No conforme con la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, la parte demandante de autos presentó el recurso de apelación ante nos, señalando como errores cometidos por dicho Tribunal los siguientes:

"A. Erró el Tribunal de Instancia al dictar una sentencia sumaria desestimando una demanda cuyo fin era proteger el uso del nombre de Chalets de Caparra para identificar un complejo de vivienda desde hace 14 años.
B. Erró el Tribunal de Instancia al dictar sentencia sumaria en un caso donde había controversia real sustancial sobre hechos materiales."

II

La palabra chalet es un nombre común no suceptible de titularidad patrimonial privada. El toponímico "Caparra" es parte del patrimonio común del Pueblo de Puerto Rico, siendo el nombre dado al primer asentamiento europeo en Puerto Rico, y tampoco es susceptible de titularidad privada. Concluimos, que no existe conflicto con la utilización de tales palabras en los nombres de ambos complejos de vivienda, por no ser utilizados de la misma forma. Uno es llamado Chalets de Caparra, y el otro Condominio Caparra Chalets. Además, el primero responde al concepto de "townhouses" y el segundo al de condominio de apartamentos. Tampoco encontramos conflicto en la utilización de tal nombre para el proyectado centro comercial, conocido como Plaza Chalets de Caparra, con el primero, por ser de uso comercial y no de vivienda, y no ser el nombre de ambos exactamente igual.

A la parte demandante, aquí apelante, no le asiste base legal alguna para reclamar la utilización con carácter de exclusividad de las palabras "Caparra" y "chalets" en el nombre de su complejo de vivienda, por no tener título de propiedad sobre las mismas, por no poder ser objeto de apropiación individual tales palabras.

Los demandantes-apelantes presentaron la causa de acción de autos en aras de proteger el nombre con que se identifica la comunidad residencial donde ellos residen. Su reclamación se basa fundamentalmente en la alegada confusión que se crearía con la utilización de un mismo nombre para identificar dos proyectos de vivienda, así como un centro comercial. Argüyeron ante el Tribunal de Primera Instancia el que con meramente invertir el orden de las palabras "Caparra" y "chalets" no corrige la alegada confusión en una persona promedio.

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