Cerro Gordo Fruit Co. v. Corte de Distrito de San Juan
34 P.R. Dec. 926
Opinion
Apareciendo que si bien la corte puede se-ñalar la vista de juicios fuera de calendario, cuando lo hi-ciere debe dar a las partes la necesaria oportunidad para defenderse, lo que claramente no se hizo en este caso, en cuanto al demandante, deben por tanto, anularse y se anu-lan todos los procedimientos posteriores a la moción de 30 de enero último solicitando el señalamiento.
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Cerro Gordo Fruit Co. v. Corte de Distrito de San Juan, 34 P.R. Dec. 926 (prsupreme 1925).
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