Cepero v. Zavala
30 P.R. Dec. 979, 1922 PR Sup. LEXIS 716
Opinion
Mociones sobre deses-timación de apelación. Apareciendo que a la fecha de las certificaciones del secretario de la corte inferior el apelante no había radicado pliego de excepciones ni exposición del caso y que no se ha presentado en tiempo la transcripción del record en esta corte, .se declaran con lugar y se deses-timan las apelaciones.
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Cepero v. Zavala, 30 P.R. Dec. 979, 1922 PR Sup. LEXIS 716 (prsupreme 1922).
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