Ceballos v. Sucn. Alvarez
48 P.R. Dec. 995
Opinion
Examinados los autos y los .alegatos y oído el informe del abogado de la parte apelada, único que compareció a la vista del recurso, por los motivos consignados en la opinión emitida por este tribunal en el caso de Osorio v. Sucesión Alvarez, 47 D. P. R. 398, se declara sin lugar el recurso y se confirma la resolución apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en febrero 24, 1933.
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Ceballos v. Sucn. Alvarez, 48 P.R. Dec. 995 (prsupreme 1935).
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