Castro v. Solís

23 P.R. Dec. 516, 1916 PR Sup. LEXIS 427
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 15, 1916·No. No. 1320·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez PresideNte Se. HerNÁNdez

emitió la opinión del tribunal.

Se ■ trata de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra' sentencia que en 11 de marzo de 1915 pronunció la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., declarando con lugar la excepción de res judicata pro-puesta por los demandados y desestimando la demanda, con costas a la parte actora.

En dicha demanda, en que comparece Julia Domitila Castro acompañada de su esposo C. H. Kercadó, se establecen, entre otros hechos concernientes a la calidad de causahabien-.tes y herederos de los demandados respecto de Joaquín Lean-dro Solís Kercadó, fallecido abintestato en 27 de abril de 1897-, los que guardan relación directa con la .filiación reco-nocida de Julia Domitila Castro por Joaquín Leandro Solís Kercadó, y que son en síntesis-los siguientes:-

Que en el año 1884 Joaquín Leandro Solís y Kercadó enta-bló relaciones amorosas con Lorenza Castro y Cruz, viviendo juntos públicamente en concubinato, sin que tuvieran impe-dimento legal para contraer matrimonio y sin que la Lorenza mantuviera entonces trato o relaciones de clase alguna con otro hombre,'

Que en 7 de mayo de 1886 y constante el referido estado de concubinato de Lorenza Castro y Cruz y Joaquín Leandro Solís y Kercadó, nació la demandante Julia Domitila Castro.

Que los demandados están impedidos de negar el estado de la demandante como hija natural de Joaquín Leandro Solís Kercadó porque éste la consideró y trató siempre como hija, llamándola así públicamente, teniéndola en ese concepto, aten-diendo a su sostenimiento y educación y despidiéndose de [518] ella como tal bija en los momentos de sn muerte y en pre-sencia de los demás hermanos, habiendo además los deman-dados pública y privadamente, de palabra y por escrito, reco-nocido a la demandante com'o bija natural de Joaquín Lean-dro Solís y Kercadó. -

En la demanda se'alega además que Julia Domitila Castro antes del 7 de mayo de 1907 contrajo matrimonio con C. H. Kercadó, en cuya compañía ha vivido desde entonces y vive en la actualidad, y a quien une en el ejercicio de la acción.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sen-tencia declarando que la demandante es bija reconocida de Joaquín Leandro Solís Kercadó, condenando a los deman-dados al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

La demanda fue contestada con una negación general de todos y cada uno de los hechos esenciales alegados en la misma y se establecieron además como defensas especiales, la excepción de cosa juzgada y la de estar prescrita la acción de acuerdo con los artículos 199 y 1840 del Código Civil.

Al celebrarse el juicio convinieron las partes con apro-bación de la corte en que se practicara primero la prueba referente a las dos defensas de res judicata y de prescrip-ción para que la.'corte fallara acerca de ellas, dejándose la prueba dé los demandantes tan sólo para el caso en que dichas excepciones fueran desestimadas. En cuanto a la defensa de prescripción, ninguna de las partes propuso prueba, some-tiendo su consideración a la corte por medio de argumentos solamente; y respecto de la otra defensa de res judicata, los demandados presentaron evidencia documental de los hechos que enumeramos a continuación:

Io. En otro caso civil No. 4570 de la Corte de Distrito de. San Juan, anterior al presente, No. 6832 de la misma corte, produjo demanda Julia Domitila Castro, sin expresar cuál fuera su estado, contra los mismos boy. demandados sobre declaratoria dé heredero, sobre reclamación de herencia y sobre daños y perjuicios. En esa demanda solicitó se dic-tara sentencia declarándola heredera del finado Joaquín Lean-[519] dro Solís y Kercadó en concurrencia con sus hijos legítimos y en ¡una participación o cnota igual a la mitad de lo que a cada uno de ellos corresponde, ascendente dicha partici-pación a $11,500, y se condene además a dichos demandados solidariamente, a reintegrar a la demandante la expresada suma y a pagarle también solidariamente $16,800 como indem-nización por el valor de las rentas o • productos del haber hereditario de la demandante, con las costas del juicio a cargo .de los demandados. Para sostener la primera acción de decla-ratoria de heredero, a la que están subordinadas las otras dos acciones, se alegaron en el caso No. 4570 por Julia Domi-tila Castro, los mismos hechos que ahora alega en unión de su esposo C. H. Kercadó para obtener la declaratoria de reconocimiento de hija de Joaquín Leandro Solís Kercadó. La segunda cansa de acción se fundaba en los mismos hechos que sostienen la primera y. además en que a la muerte de Joaquín Leandro Solís Kercadó, los demandados se posesio-naron de sus bienes y sin contar con la demandante, practi-caron -la partición y liquidación del caudal que se repartie-ron, el que hicieron consistir en $63,816.08 cuando en reali-dad era de $150,000, habiéndolo enajenado en su mayor parte y negádose a entregarla los $12,500 que a ella correspon-dían por su legítima como hija natural. La tercera- causa de acción se basaba en que las rentas o productos'de su cuota hereditaria ascienden desde 1897 en que murió su padre a la cantidad de $16,800 que los demandados se negaban a entre-garle. . '

2o. Los demandados excepcionaron la primera causa de ac-ción por no aducir hechos bastantes que la determinaran y también por haber prescrito la acción de ■ conformidad -con los artículos 199 y 1840 del Código Civil. Las otras do.s cau-sas de acción fueron excepcionadas por falta de hechos sufi-cientes a determinarlas.

3o. La corte de distrito sostuvo la excepción de prescrip-ción y por ese fundamento dictó sentencia en el caso No. 4570 contra la demandante, con las costas, la que fué apelada para [520] ante esta Corte Suprema, habiendo sido declarado sin lugar el recurso y confirmádose dicha sentencia por resolución de 6 de julio de 1913. Castro v. Solís et al., 19 D. P. R. 677.

En vista de esos hechos resultantes de las pruebas prae-ticadas, la Corte de Distrito de San Juan dictó en el presente caso la sentencia contra la' cual, según dijimos al principio, ha sido interpuesto este recurso.

Alega la parte apelante que la excepción de cosa juzgada que sirve de fundamento a la sentencia recurrida ha sido erróneamente declarada con lugar por falta de los elemen-tos esenciales que la integran según el artículo 1219 del Có-digo Civil.

Ese artículo dice así:

"Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que ésta sea invocada concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. ” ‘

Opinamos que dicho artículo ha sido rectamente aplicado por la corte inferior.

Es cierto que en el caso No. 4570 anteriormente seguido por Julia Domitila Castro contra los herederos de Joaquín Leandro Solís Kercadó, reclamaba aquélla su derecho a par-ticipar en l’a herencia de Solís Kercadó por ser hija natural reconocida del mismo, mientras que en la acción que' ahora ejercita pide la declaratoria de tal hija natural reconocida de Solís Kercadó, siendo idénticos los hechos alegados en la primera demanda como determinantes del derecho heredita-rio, a los consignados en la segunda demanda para sostener el reconocimiento de hija natural.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Castro v. Solís, 23 P.R. Dec. 516, 1916 PR Sup. LEXIS 427 (prsupreme 1916).

23 P.R. Dec. 516 (Castro v. Solís) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ortiz Rivera v. Sucn. de González Martínez
93 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Gastón v. Herederos de Francisco María Franceschi
43 P.R. Dec. 300 (Supreme Court of Puerto Rico, 1932)