Castelló v. Pérez

23 P.R. Dec. 763
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 28, 1916·No. No. 1387·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Peesideitte Sr. Hebnández,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es tm recurso de apelación contra sentencia que en 19 de abril del año 1915 pronunció la Corte de Dis-trito de Mayagüez declarando sin lugar la demanda con las costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado a cargo de los demandantes.

En la demanda solicitan los demandantes los siguientes pronunciamientos:

Io. Que es nula la venta en pública subasta verificada en 4 de septiembre de 1909 por el árbitro especial (special master) Benjamín S. Cornwell, a favor del demandado N. B. K. Pettingill en el pleito seguido por A. Buffer & Sons contra Agustín Castelló y Busquets y otros, ante la Corte de los Estados Unidos para Puerto Bico, de la finca denominada “Fe” que se describe en dicha demanda;

2o. Que en su consecuencia también es nula la escritura de dicha venta otorgada a favor del demandado N. B. K. Pet-tingill por el árbitro especial ante el notario Don Eugenio Gréigel a 15 de septiembre de 1909, y nula igualmente la' ins-cripción de esa escritura en el Begistro de la Propiedad de Mayagüez;

3o. Que asimismo es nula la escritura de venta e hipoteca de la misma finca otorgada por el demandado N. B. K. Pet-tingill a favor del otro demandado Tomás Pérez Sales ante el notario Don Eugenio Gréigel a 28 de febrero de 1910, y nula su inscripción en el registro;

4o. Que se condene en costas, gastos y honorarios de abo-gados a los demandados que se opusieren a la demanda.

Alegan los demandantes que Agustín Castelló, su cau-sante, adquirió por virtud de la disolución de la mercan-til que giró en la plaza de Mayagüez bajo la razón de Patxot, Castelló & Coy la hacienda denominada “Fe” que se describe en la demanda; que en un pleito seguido ante' la Córte [765] Federal de Puerto Pico por A. Buffer & Sons, de Londres, contra Agustín Castelló, como liquidador de la indicada firma, sobre cobro de una hipoteca que gravaba la referida hacienda “Fe,” recayó sentencia en 9 de enero de 1904 por la que se ordenó que el demandado Castelló pagase a la demandante A. Buffer & Sons o a su abogado de record, la suma de $10,264.81, dentro del término de cinco meses a contar desde Ja fecha de la resolución, ordenando, además, que en caso de no efectuarse el pago fuera vendida en pública subasta la finca hipotecada; que de acuerdo con la sentencia el árbi-tro especial nombrado por la corte, o sea, Benjamin S. Corn-well, vendió en pública subasta la hacienda “Fe” en 4 de septiembre de 1909, adjudicándola al demandado N. B. K. Pettingill por la suma de $8,000; que el árbitro especial otorgó ante el notario Eugenio G-éigel en 15 de septiembre de 1909 la correspondiente escritura de venta judicial a favor de Pettingill, quien la inscribió en el registro; que poste-riormente el comprador Pettingill por escritura de 28 de febrero de 1910, otorgada ante el mismo notario Géigel e inscrita también en el registro, vendió por su propio dere-cho y además como apoderado de su esposa, la hacienda “Fe” al otro demandado Tomás Pérez Sales dejándola éste hipotecada a favor de su vendedor para garantizarle el pago de parte del precio aplazado; y que habiendo fallecido Agus-tín Castelló, los demandantes son sus únicos y universales herederos.

Alegaron también los demandantes como motivos de nuli-dad de la venta a favor de Pettingill y de la hecha por éste a favor de Pérez Sales que N. B. K. Pettingill fué el abogado de récord de A. Buffer & Sons en el caso de éstos contra Agustín Castelló ante la'Corte Federal, desde que se inter-puso y radicó la demanda hasta el último trámite del otor-gamiento de la escritura de venta judicial, y que al hacerse la venta a favor de Pérez Sales constaba explícitamente en el registro aquella circunstancia, o sea, que Pettingill era [766] el abogado de A. Buffer & Sons en el juicio en que adquirió la finca.

En su contestación alega el demandado Pettingill que no adquirió en subasta la hacienda “Fe” para su propio beneficio sino por cuenta y para beneficio de A. Buffer & Sons de quien era abog’ado, aun cuando así no se hiciera constar en el acta de la subasta, ni en la escritura otorgada a su favor por el special master; y tanto Pettingill como el otro demandado Pérez Sales negaron que en el registro hubiera constancia de que Pettingill fuera el abogado de A. Buffer & Sons en el pleito para el cobro de la hipoteca, igno-rando esa circunstancia Pérez Sales.

Celebrado el juicio recayó sentencia en los términos que al principio dejamos indicados, sometida a nuestra conside-ración a virtud de recurso contra ella interpuesto por la representación de la parte demandante.

Como base de dicha sentencia estableció la corte inferior en su opinión las siguientes conclusiones:

“Primera. Si bien es cierto que en la escritura otorgada por el special master Benjamin S. Cornwell a favor de N. B. K. Pettingill en 15 de septiembre de 1909 no se hizo constar que la venta se efec-tuaba a beneficio de A. Buffer & Sons, la corte tiene el convencimiento de que realmente la venta no se realizó particularmente en favor de Pettingill sino por cuenta y a beneficio, y con instrucciones de sus clientes que recibieron el precio de la venta.
“Segunda. En el registro de la propiedad no constaba de una manera explícita, y cree la corte que de ninguna manera, al otor-garse por N. B. K. Pettingill a favor de Tomás Pérez Sales la venta de la finca cuestionada, que el primero fuese abogado de A. Buffer & Sons en el pleito donde adquirió la misma finca en pública subasta.”

En impugnación de las anteriores conclusiones, los ape-lantes alegan como motivos del recurso los que transcribi-mos a continuación:

Io. La corte inferior erró al declarar que aún cuando la escritura de venta otorgada por el especial master lo fué a favor de Pettingill, tiene el convencimiento de que en reali-[767] dad lo fue por cuenta y para beneficio de sus clientes A. Ruffer & Sons.

2o. La corte inferior erró al declarar que en el Registro de la Propiedad de Mayagüez no consta de una manera explí-cita que al hacerse la venta por Pettingill a Pérez Sales el primero fuera abogado de los ejecutantes en el pleito que produjo la venta en pública subasta.

Ambos errores pueden sintetizarse en uno, a saber: error en la apreciación de las pruebas relativas a haber obrado Pettingill por cuenta y para beneficio de sus clientes A. Ru'ffer & Sons al adquirir en pública subasta la hacienda “Pe,” y al hecho de no constar en el registro de una manera explícita que al verificarse dicha venta fuera Pettingill abo-gado de A. Ru'ffer & Sons, en el pleito en que se verificó la subasta.

La evidencia aportada muestra por modo indudable que el demandado N. B. K. Pettingill era abogado ele A. Ruffer & Sons en el caso seguido ante la Corte Federal por éstos contra Agustín Castelló como liquidador ele Patxot, Castelló y Cía., y que siendo tal abogado de A. Ruffer & Sons, adqui • rió a nombre propio en subasta celebrada ante el árbitro especial de la Corte Federal, la finca hipotecada por precio de $8,000, los que satisfizo por medio de un recibo que dice así:

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Castelló v. Pérez, 23 P.R. Dec. 763 (prsupreme 1916).

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