Casanova v. Sánchez

79 P.R. Dec. 176
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 30, 1956·No. Número 11733·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del Tribunal.

Alegando que era dueño de cierta casa y solar en Juana Díaz, el Dr. Antonio J. Casanova radicó ante el Tribunal Superior una demanda de desahucio en precario por detenta-ción contra Heriberto Sánchez. La cuestión envuelta es si el tribunal sentenciador cometió error al declarar sin lugar la demanda por el fundamento de que de la evidencia adu-cida durante el juicio surgía un conflicto de títulos.

El demandante presentó en evidencia un documento titu-lado “Escritura de Venta Judicial” otorgado en 1954 por él [177] y por el alguacil del Tribunal de Distrito de Juana Diaz. Se insertaban en esta escritura la sentencia y las conclusio-nes de hecho y de derecho de dicho tribunal de distrito en otro pleito incoado por el Dr. Casanova contra Heriberto Sánchez y su esposa en cobro de dinero. Las referidas conclusiones de hecho y de derecho dicen que el Dr. Casanova prestó a Heriberto Sánchez varias cantidades de dinero durante cierto período a fin de que Sánchez pudiera reparar la casa aquí envuelta; que el dinero fué usado con dicho fin pero nunca le fué devuelto por Heriberto Sánchez; y que el Dr. Casanova tenía derecho a una sentencia por $1,800 contra Heriberto Sánchez y su esposa. La escritura contiene la sentencia y manifiesta que la misma fué confirmada en apelación por el Tribunal Superior. Sigue diciendo la escritura que en ejecu-ción de la referida sentencia de $1,800, todo derecho, domi-nio, título e interés de los demandados en la casa y solar fueron vendidos en pública subasta al Dr. Casanova por la suma de $600; y que el alguacil, por consiguiente, en la escri-tura trasmitía por título de venta judicial y enajenación la casa y solar a favor del Dr. Casanova.

El Dr. Casanova declaró que Heriberto Sánchez, por docu-mento privado otorgado en 1949 en forma de declaración ju-rada, le vendió la casa y solar, pero que más tarde Heriberto Sánchez y él convinieron verbalmente en dejar sin efecto la venta y que el Dr. Casanova convino en prestarle a Heriberto Sánchez el dinero para reconstruir la casa.

Emilio Sánchez declaró por el demandado sustancialmente lo siguiente: Él es padre del demandado. Su esposa y él tu-vieron dos hijos, Carmen y Oscar, en adición a Heriberto. Su esposa y él compraron en 1925 la casa y solar aquí en-vueltos a Juan José Arroyo y a María Cid mediante escri-tura pública. Esta escritura fué luego presentada en evi-dencia. Su esposa murió en 1940. Oscar nació en 1935. Nunca le ha vendido esta propiedad a persona alguna. A la casa se le han hecho bastantes reparaciones, las más recien-[178] tes hacía tres meses, por las cuales pagó. No vive en la casa. El testigo, su segunda esposa y su hijo Oscar viven en otra casa. Heriberto y su esposa han vivido en la casa aquí en-vuelta durante tres años porque Heriberto tenía derecho a vivirla como hijo y como heredero.

En el contrainterrogatorio, se mostró a Emilio Sánchez un documento privado otorgado mediante declaración jurada en 1947, que decía que él y sus hijos, Heriberto y Carmen, vendían la casa y solar de que se trata a Justo Muñoz por $125. Este documento decía que Emilio Sánchez y Rosa Valls Ortiz, su esposa, compraron la casa y solar a Juan José Arroyo y a María Cid en 1925 mediante escritura pública; que Rosa Valls había muerto; y que Emilio Sánchez, como viudo, y sus dos hijos, Heriberto y Carmen, eran los únicos y universales herederos de Rosa Valls. El documento de 1947 no mencionaba a Oscar, quien entonces era menor de edad y era el otro hijo de Emilio Sánchez y de Rosa Valls. Declaró el testigo que el documento privado de 1947 arriba mencionado no tuvo el propósito de que fuera una venta de la casa y del solar, sino más bien una hipoteca a Justo Muñoz para garantizar un préstamo de éste, que el testigo pagó al mes siguiente. Esta declaración jurada de 1947 otorgada a favor de Muñoz fué luego presentada en evidencia.

El demandado también presentó en evidencia una mo-ción radicada en el antes referido caso en cobro de dinero incoado por el Dr. Casanova contra Heriberto Sánchez y su esposa ante el Tribunal de Distrito. Esta moción se radicó .en 1954 a nombre de los demandados “y/o Carmen y Oscar Sánchez”, solicitando la suspensión de la venta de la casa y del solar en pago de la sentencia en cobro de dinero a favor del Dr. Casanova contra Heriberto Sánchez.

Footnotes

Casanova v. Sánchez, 79 P.R. Dec. 176 (prsupreme 1956).

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