Casa de España en Puerto Rico v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico

65 P.R. Dec. 698, 1946 PR Sup. LEXIS 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 1946
DocketNúm. 68
StatusPublished
Cited by1 cases

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Casa de España en Puerto Rico v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, 65 P.R. Dec. 698, 1946 PR Sup. LEXIS 33 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Tiodd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

El 9 de enero de 1942 el Tesorero de Puerto Rico requi-1. rió a la Casa de España de Puerto Rico el pago de $5,095.94 por concepto de contribuciones sobre la propiedad correspon-dientes al año 1941-1942. En febrero 16 de 1942 la Casa de España radicó ante el Tribunal de Apelación de Contribucio-nes un escrito de apelación alegando que sus propiedades estaban exentas del pago de contribuciones a virtud del art. 291, inciso (e) del Código Político de Puerto Rico, según quedó enmendado por la Ley núm. 12 del 23 de agosto de 1933 (pag. 73), por ser la apelante una asociación para fines no pecuniarios.

Tres años y ocho meses después) o sea, el 19 de octubre de 1945, el Tribunal de Contribuciones se declaró sin juris-dicción por estimar que el escrito de apelación de la peticio-naria había sido radicado después de vencido el término se-ñalado por el art. 309 del Código Político.

Expedimos auto de certiorari para revisar esta decisión.

'La única cuestión a resolver es si el artículo 309 del Código Político es aplicable a los hechos de este caso. Dicho artículo, tal y como regía el 9 de enero de 1942, en lo pertinente, disponía que:

“Cualquier persona perjudicada por la decisión del tasador res-pecto de la valuación de su propiedad puede elevar queja por escrito sobre el particular a la susodicha junta de revisión e igualamiento ... ; Disponiéndose, sin embargo, que ninguna de las quejas o reclamaciones de que se trata será tomada en consideración por la mencionada junta, a menos que sea presentada dentro de los quince dias después que al contribuyente que se crea perjudicado le haya notificado el tasador, [700]*700según por la presente se dispone, la valuación o revaluación de la propiedad de dicho contribuyente; ...” (Bastardillas nuestras.)

Para el 9 de enero de 1942, ya en vigor la Ley núm. 172 creando el Tribunal de' Apelación de Contribuciones, apro-bada el 13 de mayo de 1941 ((1) pág. 1039), babía dejad'o de existir la Junta de Revisión e Igualamiento al ser dero-gada por la sección 10 de la Ley 172 la Ley núm. 75 de 2 de agosto de 1923 ((1) pág. 605) que creó dicha Junta. Véase además la sección 11 de la Ley núm. 172

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