Cartagena v. Rodríguez

58 P.R. Dec. 606
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 6, 1941·No. Núm. 8130·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Fabriciauo, Tomasa y Francisco Cartagena demandaron a Elias Rodríguez, Sínfora Rodríguez o Sínfora o Sinforosa Cartagena Rodríguez y a José Vergara en solicitud de una sentencia que declarara la nulidad de ciertas inscripciones hechas en el Registro Civil y el Demográfico de Aguas Bue-nas y condenara a los demandados a satisfacerles dos mil dólares de indemnización y a pagar las costas del pleito y los honorarios de abogado.

A ta.1 efecto alegaron tres- causas de acción. En la pri-mera sostuvieron que son los únicos herederos legítimos de Nicasio Cartagena López y de su primera esposa Josefa Her-nández, habiendo fallecido Cartagena López en Aguas Bue-nas en junio 15, 1938, sin otorgar testamento; que cinco días después de su muerte la demandada Elias Rodríguez com-pareció al Registro Demográfico de Aguas Buenas y a virtud de falsas manifestaciones inscribió como hija legítima suya y de Cartagena López a la demandada Sínfora Rodríguez haciéndose constar en la inscripción P-326 que Sínfora había nacido en mayo 5, 1894, a sabiendas de que nació en junio 17, 1897, y fué bautizada como hija natural suya en enero 30, 1898, según consta al folio 140 del tomo 16 de Bautismos de la parroquia de los Santos Reyes de Aguas Buenas; que Cartagena López, casado antes con Josefa Hernández, con-[608] trajo matrimonio con Elias Rodríguez en agosto 15, 1932, y que la demandada Sínfora Rodríguez se casó en septiembre 8, 1923, con José Vergara con el nombre de Sinforosa Rodrí-guez con cuyo nombre lia continuado basta el presente.

En la segunda causa de acción se reproducen los becbos expuestos en la primera y se agrega que el demandado José Vergara compareció al Registro Civil de Aguas Buenas y solicitó y obtuvo la inscripción de siete bijos tenidos con la demandada Sínfora Rodríguez haciendo constar falsamente que eran nietos por la línea materna de Cartagena López.

Reprodúcense en la tercera causa de acción los becbos de la primera y de la segunda y se agrega que con motivo de las indicadas falsas inscripciones los demandantes se ban visto impedidos de verificar las operaciones particionales del caudal relicto por su causante Cartagena López y de recibir las participaciones que en el mismo les corresponden sufriendo perjuicios que estiman en dos mil dólares.

Como uno de los demandantes — Francisco Cartagena Hernández — fuese menor de edad, se le nombró defensor con encargo de representarlo en el pleito a su hermano de doble vínculo Fabriciano.

Emplazados los demandados, presentaron una larga mo-ción de eliminación y nulidad de juramento que fué declarada sin lugar. Dedujeron entonces excepciones previas de falta de becbos suficientes contra las tres causas de acción y, ade-más, la de existir otra acción pendiente entre las mismas partes por la misma causa y la de indebida acumulación de acciones. Las excepciones se desestimaron por la corte en julio 21, 1939, concediéndoseles diez días para contestar.

La contestación acepta la verdad de ciertos becbos de la demanda y niega la de otros. Alega que las inscripciones se verificaron de acuerdo con la ley y que el error en la fecha del nacimiento de Sinforosa, se cometió de buena fe.

Como materia de defensa especial y de oposición a la primera causa de acción sostiene que Nicasio Cartagena López y Elias Rodríguez desde antes de 1894 y por muchos [609] años, siendo ambos solteros, sin impedimento para contraer matrimonio sostuvieron relaciones amorosas naciendo' como consecuencia de ellas Sinforosa, conocida por Sínfora Car-tagena y Rodríguez que fue siempre tenida por Cartagena López como su bija en público y en privado; que' Cartagena López contrajo matrimonio en julio 29, .1901, con Josefa Her-nández, matrimonio que subsistió basta la muerte de la esposa ocurrida en julio 21, Í928, y que en agosto 15, 1932,, Cartagena López y Elias Rodríguez legalizaron su situación contrayendo matrimonio y quedando de tal modo legitimada su bija Sinforosa a virtud de lo dispuesto en el artículo 180/ del Código Civil, ed. 1911.

Como materia de defensa especial y de oposición a la segunda causa de acción alega que desde agosto 15, 1932, no sólo quedó legitimada Sinforosa con derecho a usar el apellido Cartagena si que también sus bijos habidos en su matrimonio con José Vergara.

Y como materia de defensa especial y de oposición a la tercera causa de acción sostiene que no aduce hechos sufi-cientes para determinarla.

El 18 de agosto de 1939 se celebró el juicio y el pleito quedó resuelto por sentencia de septiembre 21 en la siguiente forma:

“. . .la corte declara con lugar la demanda por entender que Sínfora Rodríguez, conocida hoy por Sínfora Cartagena Rodríguez, no era hija natural de Nicasio Cartagena y que al inscribirla Elias. Rodríguez como hija legítima de aquél, lo hizo violando las dispo-siciones del Capítulo 4, libro 1 del Código Civil vigente, por tal razón se declaran nulas y sin valor alguno las inscripciones que apa-recen en el Registro Demográfico de Aguas Buenas bajo los números P-326, 706 y 501, así como las inscripciones que aparecen en el Re-gistro Civil del mismo municipio, a los folios 341, 538, 392, 349, 78, tomos 29, 30, 31, 32 y 34 de la sección de nacimientos, condenando a los demandados a pagar solidariamente a los demandantes la can-tidad de $500 por daños y perjuicios, con más las costas, gastos y $150 por concepto de honorarios de abogado,”

[610] Contra esa sentencia se interpuso el presente recurso de apelación cuya vista tuvo lugar el seis de marzo último. Doce señalamientos de error contiene el alegato de los apelantes como cometidos por la corte los dos primeros al declarar sin lugar su moción de eliminación y nulidad de juramento y al desestimar sus excepciones previas; los cinco siguientes al admitir en evidencia la relación del caso y opinión en el pleito núm. 14,105, de Humacao, la partida de bautismo de Sinforosa Rodríguez, cierta certificación negativa del Regis-trador Demográfico de Aguas Buenas y siete certificaciones de nacimiento englobadas; el octavo, el noveno y el décimo, al no admitir en evidencia la declaración de su testigo Lau-rentino Vargas, al eliminar del récord lo que Nicasio Car-tagena dijera a Vargas con respecto a su intención de legitimar a su hija Sinforosa y en general al no admitir 'declaraciones de testigos de los demandados; el once al dictar ■sentencia movido por pasión, prejuicio y parcialidad contra la demandada Elias Rodríguez y el doce al condenar a los ‘demandados al pago de quinientos dólares como indemniza-ción y al de las costas y honorarios de abogado.

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Cartagena v. Rodríguez, 58 P.R. Dec. 606 (prsupreme 1941).

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