Carro v. Cuevas Bustamante

62 P.R. Dec. 632
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 29, 1943
DocketNúm. 31
StatusPublished

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Carro v. Cuevas Bustamante, 62 P.R. Dec. 632 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Señoe T-odd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario solicita expidamos un auto de injunction, en auxilio de nuestra jurisdicción apelativa, prohibiendo a los demandados y a sus subalternos continuar las'obras de construcción del puente sobre el Río Grande de Añasco “por cuenta del peticionario y sin previa liquidación de la obra hecha y materiales acopiados por el contratista” (el peticio-nario) y sin que se extienda dicha prohibición a que se con-tinúen las obras por cuenta del Gobierno de Puerto Rico. En síntesis alega el peticionario que en julio de 1940 otorgó [633]*633nn contrato con el Pueblo de Puerto Pico representado por el Comisionado del Interior para la construcción del puente mencionado a nn costo de $197,362.25; qne prestó las fian-zas requeridas; que debido a dificultades surgidas con el Comisionado del Interior, que detalla y califica de violacio-nes al contrato, el peticionario le informó oficialmente el 22 de diciembre de 1942 que había paralizado las obras; que el Comisionado le requirió para que las continuara en un plazo de cinco días y vencido el mismo el Comisionado procedió a hacerse cargo de las obras y a continuarlas por cuenta del peticionario, incautándose de todos los materiales y la pro-piedad almacenados en el sitio de la obra y procediendo uni-lateralmente a nombrar, emplear y pagar, con cargo al peti-cionario, un número injustificado de empleados y a hacer otros gastos arbitrarios y abusivos, no sólo en dichas obras, sino en otras de un contrato adyacente, cargando el costo al peticionario; que el Comisionado se ha negado a realizar una liquidación de dichas propiedades y de la obra ya hecha para poder determinar luego qué parte de la obra había hecho el peticionario y cuál el Comisionado, así como cuánto dinero había de gastarse legítimamente en la continuación de las obras por cuenta del peticionario y sus fiadores. Alegó el peticionario quo, a base de que dichas actuaciones del Co-misionado son ilegales, arbitrarias e inequitativas, en viola-ción de la ley y del contrato, y que de no impedirse al Co-misionado llevar a cabo sus amenazas sufriría el peticiona-rio daños y perjuicios, por distintos motivos que detalla, ra-dicó en la Corte de Distrito de San Juan una solicitud ju-rada de injunction “no con el objeto de impedir que se con-tinuaran las obras . . . sino que se . . . continuaran . . . . por cuenta del Contratista y sin previa liquidación de dichas obras y materiales. . . .”; que contestada la petición y ce-lebrada la vista la corte inferior dictó resolución en octubre 25, 1943, declarando sin lugar la solicitud de injunction pre-liminar y anuló la orden de entredicho que había dictado; [634]*634que el Contratista apeló de dicha resolución para ante esta Corte Suprema y es en auxilio de nuestra jurisdicción ape-lativa que ha radicado la presente petición alegando que las cuestiones de derecho envueltas en el litigio así lo justifican y expone que toda la controversia gira alrededor del de-recho que el Comisionado del Interior alega tener y que el peticionario le niega, a actuar haciendo uso de las faculta-des extraordinarias y drásticas que le concede la cláusula 7 del contrato otorgado por las partes, la cual cláusula sos-tiene el peticionario es nula y ultra vires, ya que las con-diciones que deben contener los contratos de obras públicas insulares están fijadas por ley y que, de estimarse válida dicha cláusula, la misma no es de aplicación a este caso por varias razones que expone.

Expedimos una orden dirigida a los demandados para que comparecieran a mostrar causa por la cual no debe ex-pedirse el auto solicitado. El día señalado para la vista los demandados radicaron su contestación, en la que negaron los hechos esenciales de la petición, y las partes procedieron a argumentar el caso.

Debido a las afirmaciones contenidas en la contestación, a la forma en que se desarrolló la argumentación y a las ad-misiones de los abogados como consecuencia de determina-das preguntas formuladas por los jueces, las partes convi-nieron en tratar de llegar a un acuerdo y firmar y someter al Tribunal una estipulación que redactaría el peticionario y que serviría de base para dictar la orden de injunction soli-citada y en caso de que los demandados no estuvieran de acuerdo con los términos de la estipulación, radicarían sus objeciones a la misma. Esto último es lo que ha sucedido.

Tenemos a la vista la estipulación preparada por el abo-gado del peticionario y las objeciones radicadas por los de los demandados. A decir verdad, los puntos de divergencia son triviales. Parece que el uso de la palabra “liquidación” por el peticionario fué el obstáculo, infranqueable, para que [635]*635los demandados firmaran la estipulación a pesar de que és-tos aceptan que se haga “una medida y cubicación y valua-ción (appraisal)” de la obra ejecutada e. inventario de mate-riales acopiados por el contratista. Expresamente admitió el peticionario en la vista oral que al usar la palabra “liqui-dación” no pretendía que' se le pagara ahora por la obra realizada o por los materiales acopiados, pero insistió en que sí tenía derecho a saber el valor de una y otra cosa. En cuanto a este punto no comprendemos la actitud de los de-mandados y la aplicación restrictiva que pretenden darle a la palabra “valuación” (appraisal). En el primer párrafo de su pliego de objeciones expresan que están conformes en proceder, de común acuerdo con el peticionario, a practicar “una medida y cubicación y valuación (■a/ppraásal) ” de la obra ejecutada pero sólo aceptan hacer un “inventario de los materiales acopiados”. En la contestación hicieron cons-tar que nunca se han negado a suministrar al peticionario “un estimado de obra construida y material acopiado al pie de la misma”, y en la vista oral su abogado aceptó que es-taban dispuestos a realizar la valoración pero no a realizar-pago alguno ahora. Somos de opinión que, de acuerdo con los hechos alegados en la petición, las admisiones contenidas en la contestación y las cuestiones legales envueltas en este c.aso, el peticionario tiene derecho a saber tanto el valor- de la obra realizada por él como el valor de los materiales aco-piados en relación con el contrato, antes de que los deman-dados continúen las obras por cuenta del peticionario.

Las partes también han convenido, con ligeras divergen-cias, en que el peticionario tendrá derecho a nombrar un re-presentante para observar (no investigar) la forma en que se llevará a calm la terminación de las obras por los deman-dados y a que el peticionario notifique al Comisionado del Interior cuando no estuviere de acuerdo con algún gasto o con alguna actuación de las personas encargadas de termi-nar las obras. Asimismo los demandados están dispuestos a [636]*636entregar al representante del contratista copia de las factu-ras de compra de materiales y copia de cada nómina de jor-nales.

Bajo las circunstancias concurrentes y la importancia de las cuestiones legales envueltas en la apelación del caso principal, procede, por tanto, declarar con lugar la petición en este caso y expedir un auto de injunction en auxilio de nuestra jurisdicción apelativa, dirigido contra los demanda-dos para que, mientras se sustancia y hasta tanto se resuelva por esta Corte Suprema el recurso de apelación interpuesto en el caso núm. 42,647 de la Corte de Distrito de San Juan, de Tomás Carro v.

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