Carrión Pacheco v. Lawton

44 P.R. Dec. 463
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 1933·No. No. 5930·Published·Cited by 7 cases

Opinion

Ei. Juez Asociado Señor Cordova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Alega el demandante que las dos parcelas de terreno que agrupadas en una sola finca se describen en la de-manda, las adquirió con el propósito de urbanizar dicho te-rreno, construyendo una calle y dividiéndola en solares para la venta, cuyo propósito fué llevado a efecto; que cuando se terminó la escritura de compraventa de dichas parcelas así agrupadas, ya había un entendido verbal sobre compra de solares en la nueva urbanización con varios vecinos y amigos del demandante, entre los cuales se encontraban los demandados Charles E. Lawton y George H. Joy; que in-mediatamente después de la compra el demandante llamó a todos dichos amigos para que escogieran la posición y ta-maño del solar deseado, y les explicó que era su plan hacer un sitio residencial escogido, a cuyo efecto no permitiría ni vendería ningún solar de menos de veinte metros de frente y que no permitiría más de una residencia por cada veinte metros de frente, y les explicó ciertas otras restric-ciones que pensaba imponer, haciéndose un plano provisional en que se dividía la parcela en doce solares con las dimen-siones indicadas por los propuestos compradores; que el demandante vendió al demandado George H. Joy un solar marcado con el número 4, con un frente de 28 metros 59 cen-tímetros, y sujeto a la restricción de que una sola casa podría construirse en dicho solar; que posteriormente el demandado George H. Joy vendió al Dr. Arturo L. Carrión una porción de ocho metros cincuenta y nueve centímetros de frente del solar No. 4 antes mencionado, por todo su fondo, y que el [465] mismo demandado Sr. Joy vendió al demandado Vicente Rodríguez Rivera el resto de dicho solar con un frente de 20 metros a la calle; que con fecha 30 de octubre de 1926 el de-mandante adquirió de Vicente Rodríguez Rivera dicho resto de solar y tiene construida sobre el mismo una casa de hor-migón reforzado, cuyo valor no es menor de $8,500; que el demandante vendió al demandado Charles E. Lawton un solar marcado con el No. 3, segregado de las dos parcelas descri-tas que se agruparon en una sola finca, cuyo solar medía 33 metros 66 centímetros de frente, haciéndose constar en dicha escritura,-entre otras cosas, lo siguiente: “Que en este solar el comprador o su causahabiente no podrá edificar más de una residencia, la cual se construirá a una distancia de 25 pies de la línea frente a la calle abierta en'dichos terre-nos.”

Alega el demandante como primera causa de acción en contra de los demandados que al hacer constar en las escri-turas del demandado Challes E. Lawton y del demandado George II. Joy (pie se podría construir una sola casa resi-dencia y no más de una -casa residencia en cada uno de dichos solares, filé la intención del demandante, y así fue en-tendido por los compradores Lawton y Joy y los demás compradores de solares en la parcela urbanizada por el de-mandante, que no se podría hacer casa residencia en un solar que tuviera menos de veinte metros de frente, tal y como si la dicha condición hubiese leído así: “El comprador y sus herederos se obligan a no construir una casa residen-cia en un solar que tenga menos de 20 metros de frente, ni a hacer segregación que dejare un solar con casa ya cons-truida con menos de 20 metros de frente”; que de acuerdo con esta restricción hubo varias modificaciones de los sola-res en que primitiva y provisionalmente fué dividida dicha parcela, formándose nuevos solares mediante segrega-ciones, hasta que actualmente dicha parcela está dividida en quince solares, de los cuales siete solares tienen un frente de no menos de veinte metros, en los cuales están fabrica-[466] das cinco casas, sin tomar en cuenta la casa construida en el solar del demandante; que las cláusulas copiadas en las escrituras otorgadas por el demandante a favor de los de-mandados Charles E. Lawton y George H. Joy deben ser reformadas para que dichas cláusulas estén de acuerdo con la verdadera intención y propósitos del demandante.

En la segunda causa de acción se hace una relación del pleito promovido por Charles E. Lawton contra Vicente Ro-dríguez Rivera, en el cual se dictó sentencia a favor del de-mandante por la Corte de Distrito de San Juan, habiéndose confirmado esta sentencia más tarde por la Corte Suprema. En dicha sentencia se ordenó al demandado Vicente Rodrí-guez Rivera que desistiera de la construcción comenzada en la parte del solar No. 4 que le fué vendida por el Sr. Joy y que derribase cualquier parte de la construcción ya hecha. Se alega además que después de dictada dicha sentencia por la Corte de Distrito de San Juan, el aquí demandante Rafael Carrión compró a Vicente Rodríguez Rivera el solar que fué objeto del referido pleito, y comenzó a construir una casa residencia la cual fué luego terminada; que mientras dicha casa estaba en proceso de construcción el entonces de-mandante y ahora demandado Charles E. Lawton acudió a la Corte de Distrito de San Juan pidiendo una orden diri-gida al aquí demandante Rafael Carrión para que mostrara causa por la cual no debía ser castigado por desacato, y para que se le concediera un injunction mandatario ordenando la paralización de la construcción de la casa empezada y la destrucción de la parte de dicha casa que estuviese enton-ces levantada; que la corte de distrito dictó una resolución declarando sin lugar la moción del Sr. Lawton, y que la Corte Suprema, estimando que la referida sentencia en el caso seguido por Charles E. Lawton contra Vicente Rodrí-guez Rivera era res judicata y obligaba al aquí demandante como sucesor en interés de Vicente Rodríguez Rivera, re-vocó dicha resolución de la Corte de Distrito de San Juan y en su lugar dictó sentencia en la cual ordenaba al aquí [467] demandante para qne dentro del término de noventa días contados desde la fecha de la recepción del mandato en la Secretaría de la Corte de Distrito de San Juan, derribase la casa construida por él en dicho solar; que la sentencia contra Vicente Rodríguez Rivera fue inducida y obtenida mediante declaraciones falsas hechas por el allí demandante y aquí demandado Charles E. Lawton en el juicio en dicho caso, en el sentido de que había un plano de urbanización cuando él, Lawton, compró al aquí demandante; que este plano de urbanización consistía en la división de la mencio-nada parcela en doce solares y tenía una restricción común a todos los solares, impidiendo la construcción de más de una sola casa residencia en cada solar, según marcado en dicho plano; que dicho plano de urbanización estuvo ins-crito en el registro de la propiedad y que el aquí deman-dado Charles E. Lawton, allí demandante, fué inducido a comprar dicho solar a causa de dicho plano de urbanización y restricciones; que cuando dicho Charles E. Lawton com-pró ese solar ya estaban puestas dos columnas de concreto a la entrada de la calle con el nombre de “Carrion’s Court” y sobre otros extremos; que la sentencia dictada con fecha 4 de febrero de 1925 por la Corte de Distrito de San Juan debe ser anulada y dejada sin efecto, así como también la dictada por esta Corte Suprema en 26 de junio de 1928, or-denando al demandante que derribase la casa fabricada en el referido solar.

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Carrión Pacheco v. Lawton, 44 P.R. Dec. 463 (prsupreme 1933).

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