Carreras v. Carreras

9 P.R. Dec. 231, 1905 PR Sup. LEXIS 154
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1905·No. No. 77·Published

Opinion

El Juez Asociado Sr. Herxáxdez,

emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 15 de diciembre de 1903, el abogado Don Pascasio Fajardo, en representación del menor Don Jo-sé del Carmen Domingo Carreras é Yrizarry, asistido éste de su defensor Don Antonio de iguales apellidos, presentó demanda ante el Tribunal de Distrito de Ma-yagüez, contra Don Lorenzo Carreras y Don Ramón Frontera, en que estableció como hechos: que Don Juan Lorenzo Carreras y Yélez, casó con Da. María Monserrate Yrizarry, en 29 de octubre de 1873, en cuyo matrimonio procrearon varios hijos, entre ellos, el demandante y su defensor: que en 9 de febrero de 1891 falleció la Da. María Monserrate Yrizarry, habiendo sido declarados herederos abintestato de la misma su viudo é hijos, por'auto de la re-ferida corte de 20 de julio de 1903; que sin haberse prac-ticado diligencias para el arreglo testamentario de Da. María Monserrate Yrizarry, el demandado Don Ramón-Frontera, en 1 de marzo de 1899, indujo dolosa y malicio-[232]*232sámente al otro demandado Carreras, a que Je constituye-ra hipoteca sobre los bienes pertenecientes á la sociedad conyugal Yrizarry Carreras, teniendo conocimiento per-fecto de que tal contrato no podía ni debía otorgarse por Carreras, toda vez que los bienes dejados al falle-cimiento de su consorte, no habían sido divididos en la forma- legal procedente; que la finca gravada por Carre-ras á .favor de Frontera, fue adquirida por aquél median-te permuta con Don Hilario Angleró y Coaseut, celebrada en 9 do mayo de 1888, cuando Carreras estaba casado con Doña María Monserrate Yrizarry: que Frontera, cedió á Don Domingo Rullán algunos de los plazos hipotecarios del crédito que le' constituyera Carreras en 1 de marzo de 1899, y mediante esa cesión, siguió Rullán contra Ca-rreras procedimiento sumarísimo, en el que le fueron adjudicados los bienes hipotecados, despojándose así al demandante del haber hereditario que le correspondía por fallecimiento de su madre; y que habiendo pasado el inmueble á la propiedad de Rullán, que no había in-tervenido en el contrato de hipoteca, é inscribió en el Registro de la' Propiedad la cesión de los plazos hipo-tecarios, no podía invalidarse la adjudicación. Invocó el demandante como fundamentos de derecho, los artí-culos 164, 1259, 1261, 1302, 1303, 1304 y 1307 del Có-digo Civil antiguo, los 139 y-205 de la Ley Hipotecaria, y el 2010 de la antigua Ley-de Enjuiciamiento Civil; y concluyó con la súplica de ■ que se declarara nula en su día la escritura de hipoteca otorgada por Carreras á favor de Frontera, en 1 de marzo de 1899, ante el Notario de San Germán Don José R. Nazario de Figueroa, y por ende, nula la inscripción de dicho título, y toda vez que los bienes sujetos á hipotecas han pasado por adjudicación á tercera persona, ó sea á Don Domingo Rullán, y su inscripción no puede ser anulada, á- tenor de lo que dispone el artículo 34 de la Ley Hipóte-[233]*233caria, condenar á Frontera á instituir al demandante los frutos percibidos, ascendentes á 150 quintales de café, y al pago de 9,000 dollars, en que ambos demandados, de. mutuo acuerdo, tasaron la finca, con más los intereses desde la feclia de la adjudicación, y las costas del juicio á cargo de Frontera.

Don Ramón Frontera, al contestar la demanda por medio del Letrado Don José de Diego, se opuso á ella, y alegó que ni afirmaba ni negaba los Lechos relativos al matrimonio de Don Lorenzo Carreras y Doña María Monserrate Yrizarry, á la procreación de varios hijos en su matrimonio, al fallecimiento de Doña María Mnn-serrate Yrizarry, y á la declaratoria de herederos de la misma, si bien aceptaba las resultancias de las' pruebas' que se presentaran para justificarlo; que negaba en ab-soluto, que Frontera hubiese inducido á Carreras con dolo y malicia al otorgamiento de la escritura hipotecaria formalizada en primero de marzo de 1899; que al ad-quirir Carrera la finca de que se trata, era casado, y también lo era al constituir sobre dicha finca la cues-tionada hipoteca, después de recibir de Frontera el valor garantizado en el contrato'; que si Carreras, al adquirir la finca, estaba casado con Doña Monserrate Yrizarry, y al hipotecarla había contraído nuevas nupcias con otra persona, recibiendo el dinero de Frontera y gravando la finca con perjuicio cie los hijos del primer matrimonio, eso, en el caso de haber ocurrido, correría únicamente á cargo y (menta de .la responsabilidad y de la malicia del deudor, hipotecante; que Carreras aparecía en el Re-gistro de la propiedad de San G-ermán con derecho para enagenar la finca mencionada, sin que allí constara en forma alguna el pretendido derecho del demandante en la propiedad de la finca; que Carreras había Vendido últimamente á Don Ruperto Hernández Pascual, por es-critura pública de 16 de septiembre de 1903, la ..finca [234]*234ele que se trata, sm intervención alguna del demandante, con ánimo, sin duda, -de perjudicar al cesionario de la hipoteca Don Domingo'Rullán, que estaba y& ejecutan-do la finca hipotecada, la cual fué adjudicada al acreedor en pago y por precio de 2,400 dollars, importe de su crédito; y que el contrato de hipoteca, cuya nulidad se pretendía, fué celebrado en 1 de marzo de 3899, y desde esa fecha á la de la demanda, 15 de diciembre, de 1903, habían transcurrido cuatro años, nueve meses y quince días. Invocó como fundamentos de derecho, los artí-culos 1268 y 1275 del Código refoimaclo,- 3^ los 34 y 36 de la Ley Hipotecaria, y concluyó con la'súplica de que en definitiva se declarara sin lugar la demanda con las costas á la parte actora.

De las pruebas practicadas aparece:

1. — Que por auto de la corte de Mayagiiez, de 20 de julio de 1903, fueron declarados herederos de Doña Ma-ría Monserrate Yrizarry, fallecida en 10 de febrero, de 3.891, sus hijos nombrados Juan Lorenzo, Ramón Domingo, Juan Antonio, María Dolores Filomena, y José del Carmen Domingo Carreras é Yrizarry, habidos en matrimonio con Don Juan Lorenzo Carreras, y este úl-timo en la cuota vidual correspondiente.

2. — Que por auto de la misma corte de Mayagiiez de 10 de noviembre de 1903, don Antonio Carreras é Yri-zarry, fué nombrado defensor de su hermano el menor José, del Carmen Domingo de los mismos apellidos, para que le representara en el juicio que había de promover contra Don Ramón Frontera, Don Domingo Rullán y Don Juan Lorenzo Carreras, sobre derechos que le fue-ron lesionados de su haber materno.

3. — Que por escritura pública de 5 de junio de 1874, Don Eugenio Comas vendió á Don Juan Lorenzo Ca-rreras, casádo ya éste, y obrando en nombre propio y de su hermano el Pbro. Don Antonio Ramos Colón, un [235]*235cuerpo de terreno de cien cuerdas de extension próxi-mamente, bajo los puntos y linderos que en dicho docu-mento se expresan, y por valor ya recibido de quince mil pesetas.

4. — Que por otra escritura pública de 9 de mayo de 1888, Don Juan Lorenzo Carreras, de estado casado, per-mutó la misma finca adquirida, que ya era toda de su propiedad, por haber adquirido la parte correspondien-te al Pbro.

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Carreras v. Carreras, 9 P.R. Dec. 231, 1905 PR Sup. LEXIS 154 (prsupreme 1905).

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