Carolina Shopping Court, Inc. v. Administracion de Compensacion por Accidentes de Automoviles

1 T.C.A. 1318, 96 DTA 2
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1996
DocketNúm. KLAN-96-00112
StatusPublished

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Carolina Shopping Court, Inc. v. Administracion de Compensacion por Accidentes de Automoviles, 1 T.C.A. 1318, 96 DTA 2 (prapp 1996).

Opinion

Ortiz Camión, Juez Ponente

[1319]*1319TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Esta apelación fue referida al Tribunal de Circuito de Apelaciones para su trámite y resolución en virtud de lo dispuesto por la Sección 9.004(b) de la Ley de la Judicatura de 1994.

En el caso de autos, el entonces Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, dictó Sentencia en la cual se le ordena a la demandada-apelante, Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles, en adelante "ACAA", el pago de la suma de $1,061.60, en concepto de prima de un seguro contra fuego, vandalismo y terremoto, según lo dispuesto por el Artículo XII Sección 12.04 del contrato de arrendamiento que suscribió con la demandante apelada Carolina Shopping Court, Inc.

En su apelación, la ACAA plantea que el entonces Tribunal de Distrito erró: 1) al aceptar un memorándum presentado por la apelada, después que el caso estaba sometido y no permitir que el apelante replicara al mismo a pesar de así habérsele solicitado; y (2) al emitir una sentencia sobre una controversia distinta a la que se sometió a su consideración y contraria a la ley y la jurisprudencia vigente. Además, la ACAA señala que el tribunal a quo erró al no decretar la nulidad del Artículo XII, Sección 12.04 del contrato suscrito entre las partes por estar en conflicto con lo dispuesto en los Artículos 11.050 y 11.060 del Código de Seguros de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 1105 y 1106.

Antes de atender estos señalamientos conviene hacer una breve relación de los antecedentes procesales del caso.

I

El 25 de febrero de 1991, Carolina Shopping Court, Inc. presentó una demanda contra la ACAA donde alega que el 26 de octubre de 1987 las partes pactaron un contrato de arrendamiento en el idioma inglés, en cuyo Artículo XII, Sección 12.04, titulada "Fire and Extended Coverage Insurance”, la ACAA se obliga a obtener y pagar una póliza asegurando el inmueble a beneficio del Arrendatario, el Arrendador y cualquier otra parte con interés asegurable que designe el Arrendador. Textualmente el Artículo XII, Sección 12.04 establece lo siguiente:

"(a) Tenant shall carry fire insurance with standard extended coverage endorsement (including vandalism and malicious mischief) and earthquake insurance with respect to the Premises. The amount of fire insurance shall not be less than $500,000.00 of the sound insurable value of the Premises. Insurance shall be carried with solvent and responsible companies authorized to do business in Puerto Rico. Sound insurable value is defined as actual replacement value. Proceeds of the insurance policies shall be held as a trust fund by Tenant or by the holder of any mortgage which (sic) may encumber the Shopping Center for the restoration and rebuilding of the Premises pursuant to Section 12.02.
(b) Within a reasonable time after the Commencement Data, Tenant shall deposit with Landlord a certification evidencing the insurance. The certificate shall name Tenant, Landlord and any party designated by Landlord as insureds as their interest may appear, and shall provide in effect that the [1320]*1320 related insurance policy shall not be cancelled by the insurer unless it gives Tenant and Landlord at least ten day's notice of cancellation."

Por otra parte, en el Artículo XVI Sección 16.02(b) las partes acordaron lo siguiente:

"Landlord at anytime and without notice may, but shall not be obligated to, cure Tenant's Default for the account and at the expense of Tenant, including without limitation, reasonable attorney's fees.."

En la demanda se le reclama a la ACAA que cumpla con lo pactado y reembolse a Carolina Shopping Court Inc. la suma de dinero pagada por concepto de prima de seguros para el local arrendado.

En su contestación a la demanda, la ACAA aceptó que adeuda la prima de seguro de mayo de 1989 al 29 de enero de 1990, pero negó que adeudara el remanente y negó la exigibilidad de lo reclamado en la demanda.

El 25 de marzo de 1992 durante la vista del juicio las partes informaron que no tenían controversia sobre los hechos por lo que el Tribunal les concedió 30 días para que sometieran una estipulación sobre los hechos y argumentaran la cuestión de derecho en controversia. A fines de abril de 1992, ambas partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho. Un tiempo después, el 6. de julio de 1992, Carolina Shopping Court, Inc. presentó un segundo memorial explicativo al que se opuso la ACAA planteando que era improcedente por estar el caso sometido, y argumentando que el mismo no añadía nada al caso.

Con estos planteamientos ante sí, el tribunal a quo dictó sentencia el 2 de octubre de 1992, notificando el archivo en autos de copias de su notificación, el 8 de octubre de 1992. El 16 de octubre de 1992, la ACAA presentó moción para que se hicieran determinaciones de hechos adicionales, y el Tribunal dictó sentencia enmendada el 30 de diciembre de 1992, archivándose en autos copia de su notificación, el 8 de enero de 1993. Esta última es la sentencia objeto de apelación.

II

-a-

La ACAA señala que el tribunal a quo actuó incorrectamente al permitir la presentación de un memorial explicativo luego de estar sometido el caso para adjudicación y al no permitirle oponerse a dicho memorial.

En los autos, no existe resolución alguna del tribunal apelado donde se impida a la ACAA oponerse a dicho memorial. Simplemente se trata de que Carolina Shopping Court, Inc. presentó un escrito mientras el caso estaba sometido, contra el cual la ACAA presentó objeción a su presentación y contestó sosteniendo que no añadía nada adicional a los argumentos ya presentados. El Tribunal recibió estos escritos sin disponer sobre los mismos.

No creemos que este planteamiento merezca mayor atención. A quien le corresponde conducir la presentación de escritos con argumentos para su consideración es al tribunal a quo. A este Tribunal no le corresponde revisar tal criterio. Eso está sujeto a la más amplia discreción del tribunal de instancia.

-b-

E1 segundo señalamiento de la ACAA se reduce a plantear que el Artículo XII Sección 12.04 del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes es nulo por ser contrario a los Artículos 11.050 y 11.060 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sees. 1105 y 1106, en los cuales se dispone lo siguiente:

"§ 1105. Interés asegurable, propiedad e intereses
(1) ningún contrato de aseguro sobre propiedad o interés en el mismo o que surja del mismo será exigible legalmente en cuanto al seguro, excepto para beneficio de personas que tuvieren interés asegurable en la cosa asegurada.
[1321]*1321 (2) "Interés asegurable", según se usa en esa sección, significa cualquier interés económico real, legítimo y sustancial en la seguridad o conservación del objeto del seguro libre de pérdida, destrucción, deterioro o perjuicio pecuniario.
(3) La medida de un interés asegurable en propiedad es el grado en que el asegurado pueda resultar damnificado por pérdidas, destrucción o deterioro de la misma.
§ 1106. Interés del Asegurado

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