Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2025AP00467
StatusPublished

This text of Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C (Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Caribbean Hospital Corporation, Inc. v. Caribbean Anesthesia Manatí, Inc. T/C/P Caribbean Anesthesia Services, Inc. T/C/P Dorado Health Inc.; Dr. Alvin Ramírez; Ginoris De Jesús Golderos; Vanessa De Jesús Golderos, María De Jesús Pagán; José Ramos Cubano Y Su Esposa Fulana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; Manuel Cruz Soto Su Esposa Mengana De Tal Y Su Sociedad De Gananciales; José L. Quirós; Y Las Compañías Aseguradoras A, B, C, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARIBBEAN HOSPITAL Apelación CORPORATION, INC. procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan

CARIBBEAN ANESTHESIA TA2025AP00467 Caso Núm.: MANATÍ, INC. T/C/P K CD1999-0226 CARIBBEAN ANESTHESIA SERVICES, INC. T/C/P DORADO HEALTH INC.; Sobre: DR. ALVIN RAMÍREZ; Cobro de Dinero GINORIS DE JESÚS GOLDEROS; VANESSA DE JESÚS GOLDEROS, MARÍA DE JESÚS PAGÁN; JOSÉ RAMOS CUBANO Y SU ESPOSA FULANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; MANUEL CRUZ SOTO SU ESPOSA MENGANA DE TAL Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES; JOSÉ L. QUIRÓS; Y LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS A, B, C

Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Comparece ante nos Caribbean Hospital Corporation, Inc.

(“Caribbean Hospital” o “Apelante”) mediante Apelación presentada

el 23 de octubre de 2025. Nos solicita la revocación de la Sentencia

Parcial dictada el 22 de septiembre de 2025, notificada el día 24 del

mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

San Juan (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido

dictamen, el foro primario desestimó la demanda instada en el

presente caso contra las partes codemandadas, Ginoris De Jesús

Golderos; Vanessa De Jesús Golderos; Lina De Jesús Golderos, TA2025AP00467 2

Maria De Jesús Pagán (en conjunto “Sucesión De Jesús”), herederas

del fallecido José De Jesús Toro (“Dr. De Jesús Toro” o “causante”)

al concluir que éstas no fueron sustituidas correctamente conforme

lo exige nuestro ordenamiento jurídico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la sentencia apelada.

I.

Conforme surge del expediente, la génesis del presente caso

ocurrió el 25 de enero de 1999, cuando la Apelante instó Demanda

sobre cobro de dinero contra Caribbean Anesthesia Services, Inc.

(“Caribbean Anesthesia”).1 En síntesis, la Apelante alegó que

suscribió un contrato con Caribbean Anesthesia, en el cual,

esencialmente, se comprometió a adquirir los activos relacionados

con la operación del Hospital de Área de Manatí. Adujo que,

conforme al aludido contrato, el precio de la compraventa de los

activos antes mencionados estaban valorados en tres millones

dólares ($3,000,000.00), los cuales se sufragarían mediante el pago

de doscientos mil dólares ($200,000.00) en la fecha del otorgamiento

del contrato y el pago de quinientos mil dólares ($500,000.00) en la

fecha del cierre. Asimismo, esbozó que el balance restante sería

pagado a plazo. A su vez, la Apelante esgrimió que, el 30 de octubre

de 1998, Caribbean Anesthesia expidió varios pagarés. No obstante,

abundó que no se cumplió con el pago de algunos de los referidos

pagarés por lo que, solicitó el pago de los mismos. Posteriormente,

el 2 de julio de 2003, Caribbean Hospital instó Primera Demanda

Enmendada.2 En lo pertinente, al amparo de este escrito, el Apelante

incluyó al pleito a varios codemandados, entre estos, al Dr. De Jesús

Toro. Igualmente, surge de los autos, que el Apelante presentó

1 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 1. 2 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 3. TA2025AP00467 3

Segunda Demanda Enmendada el 31 de agosto de 2005 y Tercera

Demanda Enmendada el 23 de febrero de 2009.3

Así las cosas, en lo atinente a la controversia que se encuentra

ante nuestra consideración, el 12 de mayo de 2021, la Lcda. Ginoris

De Jesús Golderos (“Lcda. De Jesús”), representación legal e hija del

Dr. De Jesús Toro, presentó Moción Informativa y Solicitud de

Prórroga.4 En lo pertinente, notificó que el Dr. De Jesús Toro falleció

el 12 de abril de 2021. En ese sentido, solicitó un “término de setenta

días (70) de prórroga para solicitar cualquier remedio que en derecho

proceda”.5

Subsiguientemente, el 6 de julio de 2021, la Apelante instó

Moción para que se Ordene Sustitución de Demandado Fallecido por

su Sucesión y para que se Continúen los Procedimientos de este

caso.6 Mediante este escrito, solicitó que la Lcda. De Jesús

informara los nombres de los miembros de la sucesión del Dr. De

Jesús Toro para así realizar la correspondiente sustitución.

En armonía con lo anterior, el 4 de abril de 2022, la Lcda. De

Jesús presentó Moción en Cumplimiento de Orden.7 En esta, informó

que el 22 de febrero de 2022, el foro primario notificó Orden en la

que concedió un término de diez (10) días para informar los nombres

y direcciones de los miembros de la sucesión del causante. Así pues,

en cumplimiento con dicha directriz, la Lcda. De Jesús proveyó una

lista con los datos solicitados por el tribunal a quo. En concreto,

esbozó que las siguientes personas son las herederas del Dr. De

Jesús Toro:

a) Ginoris C. De Jesús Golderos residente en el municipio de Guaynabo; b) Vanessa del C. De Jesús Golderos, también conocida como Vanessa Del C. Leuenberguer De Jesús, quien reside en Suiza;

3 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 12-13. 4 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 22. 5 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 22, pág. 237. 6 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 23. 7 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 24 TA2025AP00467 4

c) Lina M. De Jesús Golderos, quien reside en el estado de Florida y d) María de J. De Jesús Pagan residente del municipio en el Manatí.

A su vez, la Lcda. De Jesús aclaró que las personas antes

mencionadas no se sometían a la jurisdicción del tribunal a quo

pues, le correspondía a la Apelante cumplir con las Reglas de

Procedimiento Civil.

Examinado este escrito, el 11 de abril de 2022, el foro primario

emitió Orden mediante la cual dispuso lo siguiente:

Se autoriza la sustitución del co-demandado Dr. José De Jesús Torres por su sucesión. Una vez resueltos los recursos apelativos, y emplazados los miembros de la referida sucesión, procederemos a celebrar la correspondiente vista.8

Así las cosas, se desprende del expediente que, el 28 de junio

de 2022, el foro primario expidió un emplazamiento por edicto a

Vanessa del C. De Jesús Golderos también conocida como Vanessa

Del C. Leuenberguer De Jesús y otro emplazamiento por edicto a

Lina M. De Jesús Golderos.9 A su vez, el 30 de junio de 2022, el foro

a quo expidió los emplazamientos dirigidos a María de J. De Jesús

Pagán y a la Lcda. De Jesús.10

Así las cosas, el 5 de agosto de 2022, la señora Lina De Jesús

Golderos, sin someterse a la jurisdicción del foro primario, radicó

8 Véase, SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice 50

Ahora bien, en la Sentencia Parcial apelada, el foro primario aclaró lo siguiente respecto a esta Orden: Según indicamos previamente, esta orden autorizó la sustitución del Dr. José De Jesús Torres, en lugar de Toro, que es el apellido correcto del demandado fallecido. Ginoris De Jesús Golderos planteó, como parte de sus señalamientos en cuanto al proceso de sustitución de parte, que el Tribunal no había autorizado la sustitución de su padre, y que la parte demandante no había alertado al Tribunal del error ni había solicitado enmendar la orden. Asimismo, apuntó que era un error sustantivo que afectaba los derechos de las partes.

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