Caribbean Construction Partners Corp v. cpg/gs Island Properties Vi, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLAN202300746
StatusPublished

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Caribbean Construction Partners Corp v. cpg/gs Island Properties Vi, LLC, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Caribbean Construction APELACIÓN Partners Corp. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San vs. KLAN202300746 Juan

CPG/GS Island Civil Núm.: Properties VI, LLC SJ2019CV06560

Apelada Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

Comparece ante nos, Caribbean Construction Partners,

Corp. (Caribbean Construction o parte apelante), quien presenta

recurso de apelación en el que solicita la revocación de la

“Sentencia” emitida el 24 de mayo de 2023,1 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la “Solicitud de

Sentencia Sumaria” presentada por CPG/GS Island Properties VI,

LLC. (Island Properties o parte apelada).

Examinada la solicitud de autos, el “Alegato de la Parte

Apelada”, la totalidad del expediente y el estado de derecho

aplicable ante nuestra consideración, revocamos el dictamen

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 21 de junio de 2019, Caribbean Construction presentó

una “Demanda” por cobro de dinero contra Island Properties. En

esencia, alegó que, para el mes de septiembre de 2016, suscribió

1 Notificada ese mismo día.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLAN202300746 2

un contrato con la parte apelada para realizar unas mejoras en el

local comercial conocido como Posh Haus, ubicado en Paseo

Caribe, San Juan. Arguyó que, tras completarse el trabajo, emitió

la factura 1161 por $17,443.00, la cual fue aprobada por Island

Properties. Sin embargo, adujo que esta última se negó a pagar el

monto adeudado por concepto de servicios prestados, a pesar de

las gestiones extrajudiciales realizadas a esos efectos. Por esta

razón, reclamó el pago de $17,443.00, más costas y honorarios de

abogado.

En respuesta, el 17 de septiembre de 2019, Island Properties

presentó su “Contestación a la Demanda”, y negó varias de las

alegaciones contenidas en la reclamación. En la afirmativa, alegó

que la entidad que contrató con Caribbean Construction fue

Nazbnaz Corp. (Nazbnaz), y no la parte apelada. Además, afirmó

que, conforme el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte

apelada y Nazbnaz, esta última era responsable de notificar por

escrito cualquier reparación estructural a realizarse en el local

arrendado, y no lo hizo así. Adicionalmente, negó haber aprobado

y/o consentido a que se hicieran mejoras en el local arrendado.

Por ende, sostuvo que era Nazbnaz quien le debía pagar la factura

1161.

El 28 de enero de 2020, Caribbean Construction enmendó

su reclamación a los efectos de incluir a Nazbnaz como parte

codemandada, y alegar que esta respondía solidariamente por la

suma adeudada.2 El 6 de agosto de 2020, Nazbnaz presentó su

“Contestación a la Demanda Enmendada” y negó responsabilidad

por el pago de la factura 1161. Posteriormente, Caribbean

Construction desistió con perjuicio de la acción contra Nazbnaz.3

2 Véase, “Demanda Enmendada”; apéndice págs. 58-61. 3Véase, “Aviso de Desistimiento Voluntario” del 19 de febrero de 2023; apéndice pág. 258. KLAN202300746 3

Culminado el descubrimiento de prueba, el 25 de enero de

2023, Island Properties presentó una “Solicitud de Sentencia

Sumaria” y, en esencia, argumentó lo siguiente: (1) que, conforme

los términos del contrato de arrendamiento, el arrendatario

(Nazbnaz) estaba obligado a notificar al arrendador (Island

Properties) sobre las mejoras que pretendía realizar en el local

arrendado, por escrito y antes de comenzarse los trabajos; (2) que

no hay evidencia de que el arrendatario (Nazbnaz) haya enviado

esta notificación al arrendador (Island Properties); (3) que, según el

contrato de arrendamiento, el arrendador (Island Properties) tenía

que aprobar por escrito dichas mejoras; (4) que tampoco hay

evidencia de que el arrendador (Island Properties) haya hecho tal

aprobación; y (5) que, mediante la factura 1161, Caribbean

Construction pretende cobrar unos trabajos que ya le fueron

facturados a Nazbnaz mediante la factura 1079. Por estas

razones, esgrimió que no le corresponde pagar la factura 1161,

sino que, en todo caso, el responsable es Nazbnaz.

Por su parte, el 19 de febrero de 2023, Caribbean

Construction presentó su “Oposición a ‘Solicitud de Sentencia

Sumaria’ y Solicitud de Sentencia Sumaria a favor de la Parte

Demandante”. Negó varios de los hechos incontrovertidos

propuestos por la parte apelada, incluyendo aquellos que giraban

en torno al incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito

entre Island Properties y Nazbnaz. Sobre este particular, señaló

que, las obligaciones que surgen de dicho contrato no le son

oponibles, puesto que Caribbean Construction no es parte del

contrato de arrendamiento. En cuanto a la factura 1079,

mencionó que la misma no es objeto del presente pleito y que,

aunque se le envió por error a Island Properties, dicha factura

estaba dirigida a Nazbnaz quien emitió el pago correspondiente.

Por otro lado, apuntó que, tanto el señor Edward L. Stutz, KLAN202300746 4

vicepresidente de administración de activos de Island Properties

(en adelante, Ed Stutz), así como el señor Benito Rodríguez,

Proyect Manager de Island Properties, fueron quienes solicitaron

las mejoras hechas en el local comercial Posh Haus, y

posteriormente proveyeron los planos de dicho local. Asimismo,

expuso que, fue Ed Stutz quien preguntó a la parte apelante si

estaba interesada en hacer el trabajo, y solicitó que éstos

comenzaran inmediatamente. Adicionalmente, indicó que, el 5 de

noviembre de 2018, Ed Stutz contestó un correo electrónico

enviado por Jorge Roark Annunziato, vicepresidente de Caribbean

Construction, y confirmó que había aprobado el trabajo, según le

fue requerido por Island Properties. Por lo anterior, reiteró que

Island Properties es responsable del pago de la factura 1161, toda

vez que fue ésta quien solicitó y aprobó los trabajos facturados.

El 20 de abril de 2023, Island Properties presentó una

“Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria de la Parte

Demandante y Réplica a Oposición”. Enfatizó que, no se siguieron

los mecanismos contractuales dispuestos en el contrato de

arrendamiento. Además, reafirmó que no existe evidencia de que

Island Properties haya solicitado o autorizado los trabajos por los

cuales se reclama. Asimismo, negó que Ed Stutz o Benito

Rodríguez tuviesen relación alguna con la parte apelada, sino que

éstos representaban a CPG Real Estate y a CPG/Paseo Caribe,

respectivamente. Finalmente, destacó que los correos electrónicos

presentados por la parte apelante eran inadmisibles en evidencia, y

que el pago de la factura 1161 lo debía hacer Nazbnaz.

Evaluadas las mociones presentadas por ambas partes, el 24

de mayo de 2023,4 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

“Sentencia” mediante la cual declaró Ha Lugar la “Solicitud de

Sentencia Sumaria” presentada por Island Properties. Determinó

4 Notificada ese mismo día. KLAN202300746 5

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