Cardona v. Lugo

36 P.R. Dec. 984, 1927 PR Sup. LEXIS 569
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 21, 1927·No. No. 3190·Published

Opinion

Habeas corpus.

Por cuanto aparece que los peticionarios apelados en este caso no intentaron matar a Manuel Figueroa y sí a Domingo Mojica;

Por cuanto la malicia, la premeditación y la deliberación [985] pueden deducirse del hecho de la muerte de nna persona •cuando se intenta matar a otra, vistos entre otros 29 0. J. 1092;

PoR cuanto los otros elementos del delito de asesinato en primer grado existen prima facie en este caso;

Por cuanto según el artículo 372 del Código de Enjui-ciamiento Criminal una persona acusada de asesinato en primer grado no tiene derecho a estar en libertad provisional mediante fianza cuando la presunción de culpabilidad es grande; y vista la jurisprudencia sentada en los casos de El Pueblo v. Ortiz, 18 D.P.R. 833 y Ex parte Florentino Rodríguez, de 7 de abril de 1927 (pág. 560).

Por tanto; Se revoca la resolución apelada y se ordena la encarcelación de los peticionarios y apelados y la cancela-ción de la fianza prestada.

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Cardona v. Lugo, 36 P.R. Dec. 984, 1927 PR Sup. LEXIS 569 (prsupreme 1927).

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