Capó v. Romaní

45 P.R. Dec. 857
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 1, 1933
DocketNo. 5828
StatusPublished
Cited by1 cases

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Capó v. Romaní, 45 P.R. Dec. 857 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La corte de distrito, después de un juicio sobre los mé-ritos, declaró sin lugar una acción reivindicatoría y dictó sentencia a favor del demandado como contrademandante. El demandante apela y sostiene que la corte de distrito come-tió error: al decretar que la escritura de compraventa de 27 de diciembre de 1925, de Charles B. Colmore a Claudio Capó y Capó, no transmitió derecho real alguno porque no hubo tradición material alguna; al declarar que Bomaní era dueño de la finca después de computar las segregaciones de la finca principal; al declarar que para ejercitar la acción era necesario probar el pleno dominio, o sea, la propiedad y la posesión; al declarar que Bomaní tenía justo título para la prescripción; al computar el término prescriptivo a partir de la fecha de la adquisición de la finca por un causante común al demandante y demandado; al declarar un derecho a favor de una parte que no compareció en el pleito; al declarar sin lugar la excepción previa de falta de parte con-trademandante; al declarar sin lugar la demanda y con lugar la contrademanda; al ordenar la cancelación en el registro de la propiedad de la inscripción a favor del demandante; y al imponerle las costas a éste.

La argumentación asume que los predecesores del deman-dante tenían la posesión implícita de la faja de terreno en controversia.

La mayor parte las contenciones del apelante [859]*859depende, ya para su existencia o ya para sn supuesto efecto perjudicial, de la certeza de esta asunción. Prácticamente la única base que de los autos aparece para tal asunción es el hecho de que la escritura de enajenación a que se hace referencia en el primer señalamiento fue inscrita en el re-gistro de la propiedad. Es un hecho incontrovertido que ninguno de los causantes del demandante, retrotrayéndose hasta- el causante común, se hallaba a la fecha en que se otorgó cualquiera de las escrituras que aparecen en la cadena de títulos del demandante o en cualquier época posterior, en la posesión material de la faja de terreno en controversia. Si ninguno de estos vendedores era al tiempo de la enajena-ción dueño de dicha faja, su escritura no podía conferir título alguno al comprador. La inscripción de la escritura de Colmore no otorgó a Capó un título mejor del que Colmore poseía. De tener el demandante derecho a recobrar la finca, deberá hacerlo fundándose en su propio título. A menos que Colmore fuera dueño de la finca en controversia y de que se demostrara mediante evidencia aducida durante el juicio que era tal dueño, es innecesario discutir cualquier error que pudiera haber cometido la corte de distrito sobre las con-secuencias provenientes de haberse dejado de dar posesión material, así como la mayoría de los otros errores señalados por el apelante.

En 1906 Courtenay Camplejohn Nairn y Perpal era dueño de tres cuerdas de terreno, resto de once cuerdas adquiridas anteriormente y en parte vendidas por él. De esta parcela de tres cuerdas él segregó y vendió en julio 12,1906, a Charles M. Boerman, 1,337.05 metros, lindantes al norte y en una extensión de 27.50 metros con la zona marítima; por el sur, en una extensión de 28 metros, con otro solar del mismo ven-dedor; por el este, y en una extensión de 44 metros, con terrenos de Elias Allende, antes Sucn. Allende, y por el oeste y en una extensión de 55.50 metros, con otro solar del mismo vendedor que tiene una cabida de 26.50 metros poi; el norte y 27 metros por el sur, hacia el este desde la avenida Nairn, [860]*860que tiene 40 pies de ancho de lado a lado. Boerman entró en posesión y procedió a señalar los linderos del solar sem-brando palmas de coco por las líneas previamente marcadas con estacas. Romaní derivaba sn títnlo de Boerman. La posesión material establecida por Boerman nnnca ba sido interrumpida. El terreno en controversia es nna faja de 189.47 metros cuadrados que se extendía a través de la parte sur del solar ocupado por Romaní y sus predecesores. Sus linderos por tres lados, este, oeste, y sur, están marcados por las palmeras sembradas por Boerman.

En noviembre de 1906 Nairn vendió a John D. Leavitt 7,150 metros que se describen como lindantes al norte con el mar y la zona marítima y en una extensión de 28 metros con el solar de Boerman; por el oeste con la avenida Nairn y por el este con terrenos pertenecientes a Elias Allende, boy su sucesión, y en una extensión de 55 metros con el mismo terreno de Boerman. El lindero sur lo era la calle Washington. Se estipuló que se practicaría una nueva men-sura y la inscripción siguiente en el registro de la propiedad indica que la nueva mensura produjo un exceso de 212.60 metros cuadrados. Más tarde Leavitt vendió esta propiedad a William M. Aitldn. Aitldn le vendió a Oscar M. Sewell. Sewell le vendió a George Dana Graves, y Graves a Charles B. Colmore.

Colmore segregó y vendió un número de solares. Uno de éstos vendido a Capó en marzo de 1919, se describía como de 795.77 metros, en la avenida Nairn, lindante al norte con una casa perteneciente a doña Catalina Vda. de Cuyar, y en una extensión de 27.19 metros con una faja de terreno de la cual la viuda de Boerman estaba en posesión, y al este, en una extensión de 5.29 metros, por la misma faja, y en una extensión de 8.12 metros con un solar perteneciente a la viuda de Hord, antes sucesión de Elias Allende, y por el sur con el resto de la parcela de que el solar así vendido fué segregado. Más específicamente, la escritura hace constar que al norte y este del solar vendido a Capó se halla una [861]*861faja de terreno de 189.47 metros cuadrados que ocupa la viuda de Boerman pero que es reclamada por Colmore, lin-dante al norte, en una extensión de 28 metros, con el solar de Boerman, al este, en una extensión de 8.31 metros con el solar de Hord, al sur, en una extensión de 28 metros, y al oeste, en una de 5.29 metros, con el solar de Capó. En diciembre de 1925 Colmore también vendió a Capó los 189.47 metros. Capó inscribió su escritura e inició este procedimiento para recobrar los 189.47 metros.

La transcripción taquigráfica de los procedimientos en la corte de distrito contiene la siguiente aseveración del le-trado del demandante: que el caso había comenzado en época anterior y que se había presentado alguna prueba docu-mental; que se había radicado una estipulación; que el de-mandante había presentado un plano y cuatro certificaciones y que este plano y estas certificaciones habían sido ya mar-cadas exhibits A, B, C, D y E. Luego en los autos se explica la imposibilidad de transcribir el exhibit A, el plano, y se dice que el original será elevado. No tenemos el plano ante nos y no parece haberse dictado ninguna orden para que el mismo sea elevado. Ni siquiera se hace mención de él en el alegato del apelante.

El exhibit B es una planilla de contribuciones para el año fiscal 1922-23, según la cual un administrador judicial, como representante de la sucesión Boerman, declaró el solar de Boerman como de 1,614.82 metros cuadrados. El adminis-trador judicial declaró durante el juicio que poco después de su nombramiento un tasador se presentó con la planilla que el testigo había firmado; que éste en aquella época no sabía el área del solar; y que la única cuestión discutida por él con el tasador fué la cuantía de la tasación. Los exhibits C y D son dos planillas para el año fiscal 1923-24. En una de ellas Romaní declara tener una participación indivisa de % partes en 1,337.05 metros cuadrados. En la otra, que está sin firmar, las % partes restantes de dicha área figuran a nombre de Boerman. El área dada en los exhibits

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