Capó Cruz v. Departamento de la Vivienda

139 P.R. Dec. 327, 1995 PR Sup. LEXIS 335
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 3, 1995·No. Número: CE-95-161·Published

Opinion

[328] RESOLUCIÓN

A la moción de reconsideración presentada en este caso, no ha lugar.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.) creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y consolidó en un solo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y Tribunal de Distrito.

Este ordenamiento exige mayor rigurosidad en la prác-tica apelativa ante este Tribunal en lo referente a la doc-trina vigente sobre frivolidad y temeridad, y la consabida imposición de sanciones u honorarios de abogados.

Apercibimos a los abogados que en el futuro, recursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

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Capó Cruz v. Departamento de la Vivienda, 139 P.R. Dec. 327, 1995 PR Sup. LEXIS 335 (prsupreme 1995).

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