Capifalli v. Lloveras

34 P.R. Dec. 945
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 1925·No. No. 3596·Published

Opinion

Ha-biéndose archivado la transcripción de los autos tres días después de vencida la quinta prórroga del término que para ello concede la ley y dos después de notificada la moción de desestimación; de acuerdo con lo dispuesto en las reglas, 58 y 60 del Reglamento de este tribunal y con lo establecido en los casos de Bosch v. Bosch, 24 D.P.R. 608 y Portela v. Viera, 31 D.P.R. 413, se desestima el recurso.

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Capifalli v. Lloveras, 34 P.R. Dec. 945 (prsupreme 1925).

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