Cantre v. Ventura
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Opinion
Apareciendo que la sentencia fué dictada en 11 de diciembre de 1924 y la ape-lación interpuesta en 18 de dicho mes y año, cuyo escrito no fué notificado al demandante o su abogado, como exige el artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil, y no cons-tando tampoco que en la corte inferior haya sido radicada ninguna transcripción de evidencia ni legajo de sentencia o solicitado ni concedido prórroga alguna con tal fin, y no ha-biendo la apelante radicado hasta ahora en la Secretaría de esta Corte Suprema la transcripción de autos, se desestima la apelación.
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34 P.R. Dec. 957, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cantre-v-ventura-prsupreme-1925.