Cantero Fernández & Co. v. Baldrich Correa

49 P.R. Dec. 460, 1963 PR Sup. LEXIS 489
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 23, 1936·No. No. 6835·Published

Opinion

El- Juez Asociado Señor Cóedova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

Eugenio Fernández, síndico de Cantero Fernández & Co., Inc., promovió demanda a nombre de dicha corporación en cobro de dinero contra Gerardo Baldrich Correa. En la referida demanda se alega lo siguiente:

‘ ‘ Qué allá para marzo de 1929 la Sra. doña Mercedes de la Torre “tenía una cuenta corriente con la corporación Cantero Fernández & Co., Inc., en cuya fecha era émpleado de la corporación demandante ■en este caso el demandado Gerardo Baldrich Correa.
“Que allá para esa misma fecha el demandado en este caso com-pró una casa a la señora doña Mercedes de la Torre, debiendo hacer un pago a dicha señora de $935.
“Que como parte de ese pago de $935 quedó convenido entre la ■corporación demandante, Cantero Fernandez & Co., Inc., y el de-mandado Gerardo Baldrich Correa, y la señora doña Mercedes de la Torre, que la corporación demandante abonaría la suma de $600 a. la cuenta corriente de la señora Mercedes de la Torre con la de-[461] mandante en este caso, Cantero Fernández & Co., Inc., y el deman-dado Gerardo Baldrich Correa entregaría a dicha señora recibo de $600 como parte del efectivo de $935 del producto de la cantidad que debía pagar el demandado, Gerardo Baldrich Correa, en la com-pra de dicha casa, y cargándosele en cuenta dicha suma de $600 al demandado, Gerardo Baldrich Correa, por la corporación Cantero Fernández & Co., Inc.
‘ ‘ Que dicha transacción se llevó a efecto y a la señora doña Mercedes de la Torre le fué abonada a su cuenta la suma de $600 que le fué cargada en cuenta por la corporación demandante al deman-dado Gerardo Baldrich Correa, quien debía pagar dicha deuda a la corporación demandante en pagos parciales.
“Que el demandado Gerardo Baldrich Correa -nunca ha hecho abono alguno a la citada cuenta de $600, no obstante los múltiples requerimientos de la demandante, Cantero Fernández & Co., Inc., al demandado Gerardo Baldrich Correa para el pago de dicha can-tidad.
“Que ni el demandado ni persona alguna por él, ha pagado dicha cantidad de $600 ni parte de la misma a la demandante en este caso.”

Gerardo Baldrich Correa, que fué la parte emplazada por el marshal, presentó una moción eliminatoria a la demanda, la cual fué declarada sin lugar. Luego contestó dicha de-manda, negando específicamente los Reclios esenciales con-tenidos en la misma.

Establecida así la controversia, el día señalado para jui-cio, al comenzarse a practicar la prueba, advirtió la parte demandante que no era el demandado, sino su hijo, la persona contra quien debía dirigirse la causa de acción ejercitada. Cuando declaraba la Sra. Mercedes de la Torre, se ofreció como prueba una carta firmada por dicha señora, dirigida a los Sres. Cantero Fernández & Go., Inc. El demandado, Gerardo Baldrich Correa, se opuso a la admisión de dicha carta por referirse a un Gerardo Baldrich, sin demostrarse que ese Gerardo Baldrich fuese el mismo Gerardo Baldrich y Correa demandado en este pleito. Compareció ante la corte este último señor a petición de su abogado, para ser identificado por la Sra. Mercedes de la Torre, quien declaró [462] que no era la persona relacionada con la transacción. Se-ñaló entonces el demandante al Sr. G-erardo Baldrich. y Gó-mez, que se hallaba en el tribunal, siendo identificado por la Sra. de la Torre como la persona con quien hizo la tran-sacción. Según la prueba este último señor resulta ser hijo de Gerardo Baldrich y Correa. El márshal que diligenció el emplazamiento declaró que notificó a Baldrich padre y no al hijo. La demandante solicitó la suspensión del juicio y pidió autorización para enmendar su demanda en el sentido de dirigirla contra Baldrich hijo, alegando que ésa fué su intención desde un principio y que se demandó al padre por error. La corte de distrito declaró sin lugar la demanda, por entender que la misma no era susceptible de enmienda, absolviendo a la demandante del pago de las costas incurridas por el demandado. Este último pronunciamiento es la base del presente recurso de apelación. Se alega que la corte inferior cometió error al dictar su sentencia sin especial condenación de costas. El tribunal a quo basa su fallo en que no hubo temeridad de parte de la demandante y en que el demandado no actuó en la forma en que debió hacerlo, advirtiendo a la demandante del error en que había incu-rrido, evitando así gastos y costas de su parte.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cantero Fernández & Co. v. Baldrich Correa, 49 P.R. Dec. 460, 1963 PR Sup. LEXIS 489 (prsupreme 1936).

49 P.R. Dec. 460 (Cantero Fernández & Co. v. Baldrich Correa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Goffinet v. Polanco
32 P.R. Dec. 907 (Supreme Court of Puerto Rico, 1924)