CANTERA CARRAIZO INC. v. SUCESIÓN CRISTÓBAL ALEMÁN RODRÍGUEZ; SUCESIÓN AMALIA RAMOS HERNÁNDEZ, COMPUESTA POR FE ALEMÁN RAMOS, HILDA ALEMÁN RAMOS, FUNDADOR ALEMÁN RAMOS, DOMINGO ALEMÁN RAMOS Y LIDIA ALEMÁN RAMOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA; FULANO DE TAL

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2025
DocketTA2025CE00507
StatusPublished

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CANTERA CARRAIZO INC. v. SUCESIÓN CRISTÓBAL ALEMÁN RODRÍGUEZ; SUCESIÓN AMALIA RAMOS HERNÁNDEZ, COMPUESTA POR FE ALEMÁN RAMOS, HILDA ALEMÁN RAMOS, FUNDADOR ALEMÁN RAMOS, DOMINGO ALEMÁN RAMOS Y LIDIA ALEMÁN RAMOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA; FULANO DE TAL, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CANTERA CARRAIZO INC. CERTIORARI procedente del Peticionario Tribunal de Primera v. Instancia, Sala TA2025CE00507 Superior de San SUCESIÓN CRISTÓBAL Juan ALEMÁN RODRÍGUEZ; SUCESIÓN AMALIA RAMOS HERNÁNDEZ, compuesta por Caso Núm.: FE ALEMÁN RAMOS, HILDA SJ2024CV10831 ALEMÁN RAMOS, FUNDADOR ALEMÁN Sobre: RAMOS, DOMINGO ALEMÁN Acción RAMOS y LIDIA ALEMÁN Contradictoria de RAMOS; Dominio DEPARTAMENTO DE HACIENDA, ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, Representado por EL SECRETARIO DE JUSTICIA; FULANO DE TAL Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Cantera Carraízo, Inc. (Cantera o parte

peticionaria) mediante un recurso de certiorari en el que solicita que

revoquemos una Orden emitida el 26 de agosto de 2025 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).1 Por

medio de dicha determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar

la Moción de Reconsideración presentada por la parte peticionaria.2

Por los fundamentos que pormenorizamos a continuación,

denegamos la expedición del recurso de certiorari.

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada Núm. 50. Notificada y archivada en autos el 26 de agosto de 2025. 2 Íd., Entrada Núm. 49. TA2025CE00507 Página 2 de 8

I.

El caso de marras tiene su génesis el 22 de noviembre de 2024

cuando la parte peticionaria radicó una Demanda en contra del

señor Cristóbal Alemán Rodríguez y la señora Amalia Ramos

Hernández, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales; el Departamento de Hacienda y el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico en concepto de acción civil.3 La parte

peticionaria adujo que operaba un negocio de extracción y

procesamiento de la corteza terrestre de una parcela con 105

cuerdas de terreno, aproximadamente, y ubicada en Trujillo Alto,

Puerto Rico. Expuso que, como parte de una transición sucesoral

corporativa, se realizó una reorganización de la empresa para

maximizar la explotación industrial y establecer sus limitaciones

territoriales y desarrollo. Además, sostuvo la parte peticionaria que

se llevó a cabo un estudio de título el que arrojó que en el Registro

de la Propiedad aparecían otras personas como dueños de la

parcela. Específicamente, expresó que una cuarta (¼) parte de la

parcela en cuestión constaba inscrita en el registro a favor del señor

Cristóbal Alemán Rodríguez y la señora Amalia Ramos Hernández,

mientras que el Departamento de Hacienda adquirió, mediante

pública subasta, tres cuartas (¾) partes de dicho terreno.

A pesar de lo anterior, alegó la parte peticionaria que poseía

la finca de forma pública, pacífica, ininterrumpidamente, de buena

fe y en concepto de dueño, aunque sin justo título, por más de

treinta y nueve (39) años. Arguyó que intentó adquirir

extrajudicialmente la titularidad de la finca, empero dichos intentos

fueron infructuosos. Por tal razón, mediante el presente caso, la

parte peticionaria suplicó del foro primario que declarara Ha Lugar

la demanda y ordenara cualquier pronunciamiento que procediera

3 Íd., Entrada Núm. 1. TA2025CE00507 Página 3 de 8

en Derecho para que la parte peticionaria adquiriera la titularidad

de la propiedad en cuestión y el Registrador de la Propiedad

inscribiera la finca a su nombre.

El 3 de febrero de 2025, el ELA, en representación del

Departamento de Hacienda, radicó una Contestación a la Demanda.4

Posteriormente, el 27 de febrero de 2025, la parte peticionaria

presentó una Demanda Enmendada5 con el propósito de sustituir al

señor Cristóbal Alemán Rodríguez y a la señora Amalia Ramos

Hernández por sus hijos que le sobreviven y componen la Sucesión

Cristóbal Alemán Ramos y la Sucesión Amalia Ramos Hernández.

Los nombres de estos son Fe Alemán Ramos, Hilda Alemán Ramos,

Fundador Alemán Ramos, Domingo Alemán Ramos y Lidia Alemán

Ramos.6

El 28 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden donde

permitió la enmienda a la demanda.7

Asimismo, el 12 de marzo de 2025, el foro primario expidió un

emplazamiento personal dirigido a la señora Lidia Alemán Ramos.8

Luego de múltiples trámites procesales, el 23 de mayo de

2025, la señora Hilda Alemán Ramos también presentó su

Contestación a la Demanda.9

Sin embargo, el 1 de julio de 2025, la parte peticionaria radicó

una Moción solicitando se autorice emplazamiento por edicto en

cuanto a la señora Lidia Alemán Ramos.10 Adujo que fue imposible

emplazarla aún después de haber realizado un sin número de

gestiones para hacerle entrega del emplazamiento. Además, adjuntó

a dicha moción, una Declaración Jurada del emplazador Francisco

Escalera García fechada el 30 de junio de 2025; un proyecto de

4 Íd., Entrada Núm. 14. 5 Íd., Entrada Núm. 19. 6 Íd., Entrada Núm. 18; véase además, Íd., Entrada Núm. 12 SUMAC. 7 Íd., Entrada Núm. 21. Notificada y archivada en autos el 5 de marzo de 2025. 8 Íd., Entrada Núm. 26. Notificado y archivado en autos el 12 de marzo de 2025. 9 Íd., Entrada Núm. 40. 10 Íd., Entrada Núm. 43; Véase además, Entrada Núm. 42 SUMAC. TA2025CE00507 Página 4 de 8

orden para emplazar por edicto; y un proyecto de emplazamiento por

edicto.

El 8 de julio de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción solicitando prórroga para emplazar por edicto.11 Arguyó que

como el término de 120 días estaba por vencer, suplicó del foro

primario una prórroga de treinta (30) días para emplazar por edicto

a la señora Lidia Alemán Ramos.

Así, el foro primario emitió una Orden el 10 de julio de 2025

en la que declaró sin lugar la solicitud de la parte peticionaria para

emplazar por edicto a la señora Lidia Alemán Ramos,12 y, el 6 de

agosto de 2025, dictaminó sin lugar la solicitud de prórroga de dicha

parte para emplazar a esta codemandada por edicto.13

Insatisfecha, la parte peticionaria radicó una Moción de

reconsideración el 21 de agosto de 2025,14 empero el foro primario

la declaró No Ha Lugar el 26 de agosto de 2025.15

Inconforme, la parte peticionaria presentó ante nos un

recurso de Certiorari el 25 de septiembre de 2025 y planteó los

siguientes señalamientos de error:

A. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EMPLAZAR POR EDICTO A LA CODEMANDADA, PESE A QUE FUE PRESENATDA[SIC] DENTRO DEL TÉRMINO DE 120 DÍAS.

B. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AL RESOLVER QUE NO TENÍA FACULTAD EN LEY PARA OTORGAR UNA PRÓRROGA PARA EMPLAZAR POR EDICTO, CUANDO DICHA SOLICITUD VERSABA SOBRE UN NUEVO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y UNA PR[Ó]RROGA PARA EMPLAZAR PERSONALMENTE, DENTRO DEL TÉRMINO EN LEY.

A pesar de haberle concedido un término a la parte recurrida para

presentar su memorando en oposición a la expedición del auto de

11 Íd., Entrada Núm. 45. 12 Íd., Entrada Núm. 47. Notificada y archivada en autos el 11 de julio de 2025. 13 Íd., Entrada Núm. 48. Notificada y archivada en autos el 6 de agosto de 2025. 14 Íd., Entrada Núm. 49. 15 Íd., Entrada Núm. 50. Notificada y archivada en autos el 26 de agosto de 2025. TA2025CE00507 Página 5 de 8

certiorari, no compareció.

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