Cantellops Vega v. Fernós Isern

65 P.R. Dec. 797
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 4, 1945·No. Núm. 9066·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Las alegaciones esenciales de la solicitud de mandamus radicada en este caso son, en síntesis, como sigue:

El peticionario, José Cantellops Vega, desempeñó hasta el 30 de junio de 1942 el cargo de Jefe del negociado de Ins-pección General de Construcciones y Plomería, incluido en el Servicio Civil Clasificado, con un sueldo anual de 3,000. Al aprobar la Ley de Presupuesto que empezó a regir el Io. de julio de 1942, la legislatura alteró el nombre del cargo que ocupaba el peticionario, designándolo con el de “Inspector General de Construcciones y Plomería” con los mismos deberes, atribuciones y remuneración del cargo anterior.

.En septiembre 10 de 1942, el Comisionado demandado, en contestación a una solicitud de licencia que le dirigiera el peticionario, informó a éste que “de acuerdo con los records de esta Oficina, Ud. no ocupa cargo alguno en este De-partamento desde junio 30, 1942, en que por acción legisla-tiva cesó usted en el cargo de Jefe del Negociado de Inspec-ción General de Construcciones y Plomería”.

Alega el peticionario, que el efecto de la comunicación del demandado fué destituirle de su empleo, sin formularle cargo alguno; que el demandado le ha impedido continuar en el desempeño de sus funciones y se ha negado a reponerle en su cargo y a ordenar que le sean pagados sus sueldos, desde julio 1, 1942 hasta octubre 28, 1943, fecha de la solicitud.

Expedido el auto en forma alternativa, compareció el de-mandado y radicó su contestación, alegando: (a) que la pe-tición no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción; (b) que el demandante no era un empleado com-prendido en el servicio clasificado, porque ni tomó ni aprobó [799]*799los exámenes de libre oposición requeridos por la ley, y era solamente nn empleado temporero, a virtud de nombramiento temporero que le fué extendido el ll de Julio de 1931; (c) que la Resolución aprobada por la Comisión de Servicio Civil, de febrero 26 de 1932, mediante la cual se concedió el 'Statibs de permanente a todos los empleados que ocupaban cargos temporeros al entrar en vigor la Ley de Servicio Civil, fué declarada nula e ineficaz por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos de Matos v. Veve, Márshal, 46 D.P.R. 356 y García v. Cordero, 62 D.P.R. 315; y (d) que el cargo que ocupaba el demandante fué suprimido por la legislatura en la Ley de Presupuesto de 1942 y en su lugar se creó un cargo nuevo con nombre, atribuciones y deberes distintos de los del cargo anterior.

La Corte de Distrito, después de examinar la evidencia aducida en la vista del caso, llegó a las siguientes conclu-siones :

1. El peticionario fué un empleado temporero basta fe-brero 26, 1932 en que la Comisión de Servicio Civil, de acuerdo con una opinión del Procurador General de febrero 19, 1932 lo clasificó como un empleado permanente.

2. Que en agosto 6, 1931, el peticionario aprobó un exa-men de Maestro Plomero con un promedio de 80.50 por ciento.

3. Que en junio 12, 1942 el peticionario aprobó otro exa-men de Ingeniero Sanitario, con un promedio de 92.10 por ciento.

4. Que el status de permanente adquirido por el peticio-nario a virtud de la citada opinión del Procurador General carece de efecto legal alguno, después de lo resuelto en Matos v. Veve y en García v. Cordero, supra.

5. Que no hay evidencia alguna de que el peticionario haya adquirido un status permanente a virtud de los exá-menes aprobados por el mismo.

[800]*800Basándose en las anteriores conclusiones, la corte inferior dictó sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas al peticionario.

En apoyo de su recurso el peticionario alega que la corte inferior erró: (1) al no resolver el punto en controversia relacionado con el cambio establecido en la nomenclatura del cargo que desempeñará el apelante; (6) al resolver que el apelante no estaba incluido en el Servicio Civil Clasificado y pudo ser destituido sin previa formulación de cargos; y (c) al desestimar la demanda.

La primera cuestión que debemos resolver es: ¿Era el peticionario, en junio 30 de 1942, fecha en que fue separado de su cargo, un empleado comprendido dentro del Servicio Civil Clasificado, con derecho' a no ser separado o despedido de su empleo, salvo por cansas justificadas y previa formulación de cargos, y no antes de dársele una oportunidad para ser oído en su propia defensa, de acuerdo con lo dispuesto por la sección 28 de la Ley de Servicio Civil?

Para poder contestar la pregunta que hemos formulado, es necesario que hagamos un resumen de la prueba.

Para sostener su alegación de que él era un empleado permanente, el peticionario ofreció la prueba siguiente:

Exhibit Núm. 1 (demandante). Hoja de Servicio de José Cantellops, copiada de los Archivos de la Comisión y certi-ficada por el Secretario' de la Comisión de Servicio Civil, de la cual aparece que el peticionario ocupó varios cargos en el Departamento de Sanidad, desde julio 2, 1926 hasta agosto' 10, 1931, con carácter de empleado temporero; que en fe-brero 26 de 1932 la Comisión de Servicio Civil le reconoció el status de empleado permanente, por virtud de una opinión del Attorney General de fecha febrero 19, 1932; y que en julio 1, 1937 Cantellops ocupaba el cargo que ahora reclama, con sueldo de $3,000 al año „y con carácter permanente.

Exhibit Núm. 2 (demandante). Certificación del Secreta-rio de la Comisión de Servicio Civil, haciendo constar que [801]*801en los archivos de la Comisión consta que José Cantellops Vega aprobó los siguientes exámenes:

Maestro Plomero, en agosto 6, 1931, promedio 80.50 por ciento.

Ingeniero Sanitario, en junio 12, 1942, promedio 92.10 por ciento.

El peticionario, José Cantellops Vega, declaró: Qne ocupó la plaza de Inspector General de Construcciones y Plomería desde que la misma fue creada en 1931; que la plaza ha sido designada con distintos nombres; que para ocupar dicha, plaza sufrió dos exámenes en el Servicio Civil; que el Co-misionado Dr. Fernós le exigió que se examinara para Maestro Plomero, se examinó y pasó los exámenes en 1931; que' en junio 22 de 1942, el Comisionado I)r. Berrios Berdecía quiso ascenderlo a otra plaza y entonces pasó los exámenes para Ingeniero Sanitario, con promedio de 92.10; que fue separado de su empleo sin que se le formularan' cargos y sin concederle audiencia; que los deberes que tenía el Jefe del Negociádo de Inspección General de Construcciones y Plomería son los mismos que ahora tiene el llamado Inspector General de Construcciones y Plomería, pasando la mitad del tiempo on la oficina y la otra mitad en viajes por la Isla inspeccionando las construcciones.

El Sr. Nicolás Durán, Secretario de la Comisión de Ser-vicio Civil, presentó la hoja de servicio (Exhibit 1), de la cual no aparece que el peticionario haya sido destituido; y la certificación de los exámenes aprobados por Cantellops (Exhibit 2).

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Cantellops Vega v. Fernós Isern, 65 P.R. Dec. 797 (prsupreme 1945).

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