Cannalytics, LLC v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2025
DocketTA2025RA00100
StatusPublished

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Cannalytics, LLC v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

CANNALYTICS, LLC REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Reglamentadora del V. TA2025RA00100 Cannabis Medicinal del Departamento de Salud

JUNTA REGLAMENTADORA Civil Núm.: DEL CANNABIS MEDICINAL JRCM-2024-009 RECURRIDA(S) Sobre: Vencimiento de Licencia CM-2018-088

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, CANNALYTICS, LLC

(CANNALYTICS) mediante una Petición de Revisión de Decisión Administrativa

incoada el 23 de julio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la

Resolución Final decretada el 28 de mayo de 2025 por la JUNTA

REGLAMENTADORA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

(JUNTA).1 Mediante esta decisión administrativa, se acogió y adoptó la

recomendación contenida en el Informe de la Oficial Examinadora (Informe)

rendido el 29 de abril de 2025. Dicho Informe declaró no ha lugar la Moción

en Solicitud de Revisión de Multa presentada el 3 de abril de 2024 por

1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 29 de mayo de 2025. Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00100 Página 2 de 5

CANNALYTICS; y ratificó las veinticuatro (24) multas de $20,000.00 cada una,

ascendente a la cuantía de $480,000.00.2

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 15 de febrero de 2024, la JUNTA dictó y notificó una Orden de Acción

Inmediata (OIA).3 Dicha OIA requería el cese inmediato de toda emisión de

Certificados de Análisis (COA) y pautó audiencia para el 22 de febrero de 2024

ante la Oficial Examinadora de la JUNTA. El 21 de febrero de 2024, se emitió

Notificación de Vista Administrativa.4 El día siguiente, 22 de febrero de 2024,

CANNALYTICS presentó Moción en Cumplimiento de Orden de Acción

Inmediata.5 Intimó, entre otras, pautar una inspección de sus facilidades con

miras de evaluar la implementación de cualquier labor necesario para

atender la OIA.

Después, el 1 de marzo de 2024, la JUNTA dictaminó un Informe de

Hallazgos al Requerimiento de Información del 23 de febrero de 2024.6 Expresó

haber confirmado que CANNALYTICS realiza ajustes manuales para modificar

el factor de dilución de la fórmula predeterminada por el software

Labsolutions. A los pocos días, 4 de marzo de 2024, CANNALYTICS hizo entrega

de un plan de acción correctivo (Corrective Action Plan) e incluyó un

resumen ejecutivo con las diligencias que había ejecutado para atender los

hallazgos notificados en la OIA, en particular, lo relacionado a las

modificaciones al factor de dilución. El 5 de marzo de 2024, el personal

ejecutivo de CANNALYTICS, el personal ejecutivo de Shimadzu, los inspectores

de la JUNTA, la señora BRENDA COLÓN BLANCO y el licenciado JOSEAN MANGUAL

2 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 316- 323. 3 Íd., págs. 174- 182. 4 Íd., págs. 183- 184. 5 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 185- 218. 6 Íd., pág. 219. TA2025RA00100 Página 3 de 5

SANTIAGO, llevaron a cabo una reunión para corroborar lo informado en el

Plan de Acción Correctivo y verificar su implementación.

El 12 de marzo de 2024, la JUNTA presentó una Moción Informativa

mediante la cual informó no tener objeción a la suspensión de la Orden de

Acción Inmediata por haberse subsanado los hallazgos que fundamentaron

su emisión y pudieron comprobar la implementación de los mecanismos de

seguridad en el software LabSolutions.7 Y76/fg’’’’’’’’p-[El 14 de marzo de 2024,

CANNALYTICS, por su parte, presentó una Moción Urgente Allanándose a

“Moción Informativa” y en Solicitud de Suspensión de Orden de Acción

Inmediata.8 En la misma fecha, la JUNTA formuló una Notificación declarando

ha lugar a la Moción Informativa y, en consecuencia, dejó sin efecto la Orden

de Acción Inmediata.9

El 20 de marzo de 2024, la JUNTA prescribió una Notificación de

Infracción mediante la cual dispuso: “Se constató que veinticuatro (24)

Certificados de Análisis han experimentado un cambio en el factor de

dilución, lo que provocó un aumento o disminución en el resultado final, esto

en violación al Artículo 76: Prueba de Potencia, Inciso A, Artículo 93, Inciso

A y B y en virtud del Artículo 123 Inciso 4 del Reglamento 9038, por lo cual se

imponen 24 multas de $20,000.00 para un total de $480,000.00 USD (Primera

Infracción Grave)”.10

El 3 de abril de 2024, CANNALYTICS presentó Moción en Solicitud de

Revisión de Multa procurando la revisión y eventual revocación o

modificación de la multa.11 Más tarde, el 18 de diciembre de 2024, se celebró

una audiencia sobre estado de los procedimientos y las partes convinieron

7 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 220- 221. 8 Íd., págs. 222- 223. 9 Íd., pág. 224. 10 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 225- 303. 11 Íd., págs. 304- 312. TA2025RA00100 Página 4 de 5

que el caso fuese sometido por el expediente administrativo, sin la necesidad

de la celebración de una vista evidenciaria en su fondo.12

Así las cosas, el 28 de mayo de 2025, la JUNTA promulgó la Resolución

Final impugnada. En desacuerdo, el 12 de junio de 2025, CANNALYTICS

presentó su Moción de Reconsideración.13 Acotó, entre otros asuntos, que las

multas impuestas eran excesivas, onerosas, arbitrarias y mayores a las

permitidas por ley. Transcurrido el plazo de quince (15) días, sin que la JUNTA

actuara, perdió jurisdicción para entender sobre el petitorio de

reconsideración.

Inconforme, el 23 de julio de 2025, CANNALYTICS entabló una Petición

de Revisión de Decisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones. En

la misma, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró la JRCM al imponer multa(s) en exceso de la cantidad máxima permitida por Ley.

Erró la JRCM al imponer un total de 24 multas individuales, en vez de una (1) sola multa, toda vez que se trató de un solo incidente y no de veinticuatro instancias separadas.

El 18 de agosto de 2025, intimamos Resolución en la cual, entre otras

cosas, concedimos un término de treinta (30) días para presentar su(s)

alegato(s) en oposición a la JUNTA. El 17 de septiembre de 2025, la JUNTA

presentó su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa. Posteriormente,

el 14 de octubre de 2025, se celebró una vista oral ante este foro apelativo.

Más adelante, el 23 de octubre de 2025, CANNALYTICS presentó Moción

Informando Transacción. Luego de una prórroga, el pasado 17 de noviembre,

CANNALYTICS y la JUNTA presentaron Moción Conjunta de Desistimiento

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