ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
CANNALYTICS, LLC REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Reglamentadora del V. TA2025RA00100 Cannabis Medicinal del Departamento de Salud
JUNTA REGLAMENTADORA Civil Núm.: DEL CANNABIS MEDICINAL JRCM-2024-009 RECURRIDA(S) Sobre: Vencimiento de Licencia CM-2018-088
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, CANNALYTICS, LLC
(CANNALYTICS) mediante una Petición de Revisión de Decisión Administrativa
incoada el 23 de julio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la
Resolución Final decretada el 28 de mayo de 2025 por la JUNTA
REGLAMENTADORA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
(JUNTA).1 Mediante esta decisión administrativa, se acogió y adoptó la
recomendación contenida en el Informe de la Oficial Examinadora (Informe)
rendido el 29 de abril de 2025. Dicho Informe declaró no ha lugar la Moción
en Solicitud de Revisión de Multa presentada el 3 de abril de 2024 por
1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 29 de mayo de 2025. Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00100 Página 2 de 5
CANNALYTICS; y ratificó las veinticuatro (24) multas de $20,000.00 cada una,
ascendente a la cuantía de $480,000.00.2
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
-I-
El 15 de febrero de 2024, la JUNTA dictó y notificó una Orden de Acción
Inmediata (OIA).3 Dicha OIA requería el cese inmediato de toda emisión de
Certificados de Análisis (COA) y pautó audiencia para el 22 de febrero de 2024
ante la Oficial Examinadora de la JUNTA. El 21 de febrero de 2024, se emitió
Notificación de Vista Administrativa.4 El día siguiente, 22 de febrero de 2024,
CANNALYTICS presentó Moción en Cumplimiento de Orden de Acción
Inmediata.5 Intimó, entre otras, pautar una inspección de sus facilidades con
miras de evaluar la implementación de cualquier labor necesario para
atender la OIA.
Después, el 1 de marzo de 2024, la JUNTA dictaminó un Informe de
Hallazgos al Requerimiento de Información del 23 de febrero de 2024.6 Expresó
haber confirmado que CANNALYTICS realiza ajustes manuales para modificar
el factor de dilución de la fórmula predeterminada por el software
Labsolutions. A los pocos días, 4 de marzo de 2024, CANNALYTICS hizo entrega
de un plan de acción correctivo (Corrective Action Plan) e incluyó un
resumen ejecutivo con las diligencias que había ejecutado para atender los
hallazgos notificados en la OIA, en particular, lo relacionado a las
modificaciones al factor de dilución. El 5 de marzo de 2024, el personal
ejecutivo de CANNALYTICS, el personal ejecutivo de Shimadzu, los inspectores
de la JUNTA, la señora BRENDA COLÓN BLANCO y el licenciado JOSEAN MANGUAL
2 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 316- 323. 3 Íd., págs. 174- 182. 4 Íd., págs. 183- 184. 5 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 185- 218. 6 Íd., pág. 219. TA2025RA00100 Página 3 de 5
SANTIAGO, llevaron a cabo una reunión para corroborar lo informado en el
Plan de Acción Correctivo y verificar su implementación.
El 12 de marzo de 2024, la JUNTA presentó una Moción Informativa
mediante la cual informó no tener objeción a la suspensión de la Orden de
Acción Inmediata por haberse subsanado los hallazgos que fundamentaron
su emisión y pudieron comprobar la implementación de los mecanismos de
seguridad en el software LabSolutions.7 Y76/fg’’’’’’’’p-[El 14 de marzo de 2024,
CANNALYTICS, por su parte, presentó una Moción Urgente Allanándose a
“Moción Informativa” y en Solicitud de Suspensión de Orden de Acción
Inmediata.8 En la misma fecha, la JUNTA formuló una Notificación declarando
ha lugar a la Moción Informativa y, en consecuencia, dejó sin efecto la Orden
de Acción Inmediata.9
El 20 de marzo de 2024, la JUNTA prescribió una Notificación de
Infracción mediante la cual dispuso: “Se constató que veinticuatro (24)
Certificados de Análisis han experimentado un cambio en el factor de
dilución, lo que provocó un aumento o disminución en el resultado final, esto
en violación al Artículo 76: Prueba de Potencia, Inciso A, Artículo 93, Inciso
A y B y en virtud del Artículo 123 Inciso 4 del Reglamento 9038, por lo cual se
imponen 24 multas de $20,000.00 para un total de $480,000.00 USD (Primera
Infracción Grave)”.10
El 3 de abril de 2024, CANNALYTICS presentó Moción en Solicitud de
Revisión de Multa procurando la revisión y eventual revocación o
modificación de la multa.11 Más tarde, el 18 de diciembre de 2024, se celebró
una audiencia sobre estado de los procedimientos y las partes convinieron
7 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 220- 221. 8 Íd., págs. 222- 223. 9 Íd., pág. 224. 10 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 225- 303. 11 Íd., págs. 304- 312. TA2025RA00100 Página 4 de 5
que el caso fuese sometido por el expediente administrativo, sin la necesidad
de la celebración de una vista evidenciaria en su fondo.12
Así las cosas, el 28 de mayo de 2025, la JUNTA promulgó la Resolución
Final impugnada. En desacuerdo, el 12 de junio de 2025, CANNALYTICS
presentó su Moción de Reconsideración.13 Acotó, entre otros asuntos, que las
multas impuestas eran excesivas, onerosas, arbitrarias y mayores a las
permitidas por ley. Transcurrido el plazo de quince (15) días, sin que la JUNTA
actuara, perdió jurisdicción para entender sobre el petitorio de
reconsideración.
Inconforme, el 23 de julio de 2025, CANNALYTICS entabló una Petición
de Revisión de Decisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones. En
la misma, señala el(los) siguiente(s) error(es):
Erró la JRCM al imponer multa(s) en exceso de la cantidad máxima permitida por Ley.
Erró la JRCM al imponer un total de 24 multas individuales, en vez de una (1) sola multa, toda vez que se trató de un solo incidente y no de veinticuatro instancias separadas.
El 18 de agosto de 2025, intimamos Resolución en la cual, entre otras
cosas, concedimos un término de treinta (30) días para presentar su(s)
alegato(s) en oposición a la JUNTA. El 17 de septiembre de 2025, la JUNTA
presentó su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa. Posteriormente,
el 14 de octubre de 2025, se celebró una vista oral ante este foro apelativo.
Más adelante, el 23 de octubre de 2025, CANNALYTICS presentó Moción
Informando Transacción. Luego de una prórroga, el pasado 17 de noviembre,
CANNALYTICS y la JUNTA presentaron Moción Conjunta de Desistimiento
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
CANNALYTICS, LLC REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE(S) ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Reglamentadora del V. TA2025RA00100 Cannabis Medicinal del Departamento de Salud
JUNTA REGLAMENTADORA Civil Núm.: DEL CANNABIS MEDICINAL JRCM-2024-009 RECURRIDA(S) Sobre: Vencimiento de Licencia CM-2018-088
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2025.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, CANNALYTICS, LLC
(CANNALYTICS) mediante una Petición de Revisión de Decisión Administrativa
incoada el 23 de julio de 2025. En su recurso, nos solicita que revisemos la
Resolución Final decretada el 28 de mayo de 2025 por la JUNTA
REGLAMENTADORA DE CANNABIS MEDICINAL DEL DEPARTAMENTO DE SALUD
(JUNTA).1 Mediante esta decisión administrativa, se acogió y adoptó la
recomendación contenida en el Informe de la Oficial Examinadora (Informe)
rendido el 29 de abril de 2025. Dicho Informe declaró no ha lugar la Moción
en Solicitud de Revisión de Multa presentada el 3 de abril de 2024 por
1 Este dictamen administrativo fue notificado y archivado en autos el 29 de mayo de 2025. Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 2 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025RA00100 Página 2 de 5
CANNALYTICS; y ratificó las veinticuatro (24) multas de $20,000.00 cada una,
ascendente a la cuantía de $480,000.00.2
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
-I-
El 15 de febrero de 2024, la JUNTA dictó y notificó una Orden de Acción
Inmediata (OIA).3 Dicha OIA requería el cese inmediato de toda emisión de
Certificados de Análisis (COA) y pautó audiencia para el 22 de febrero de 2024
ante la Oficial Examinadora de la JUNTA. El 21 de febrero de 2024, se emitió
Notificación de Vista Administrativa.4 El día siguiente, 22 de febrero de 2024,
CANNALYTICS presentó Moción en Cumplimiento de Orden de Acción
Inmediata.5 Intimó, entre otras, pautar una inspección de sus facilidades con
miras de evaluar la implementación de cualquier labor necesario para
atender la OIA.
Después, el 1 de marzo de 2024, la JUNTA dictaminó un Informe de
Hallazgos al Requerimiento de Información del 23 de febrero de 2024.6 Expresó
haber confirmado que CANNALYTICS realiza ajustes manuales para modificar
el factor de dilución de la fórmula predeterminada por el software
Labsolutions. A los pocos días, 4 de marzo de 2024, CANNALYTICS hizo entrega
de un plan de acción correctivo (Corrective Action Plan) e incluyó un
resumen ejecutivo con las diligencias que había ejecutado para atender los
hallazgos notificados en la OIA, en particular, lo relacionado a las
modificaciones al factor de dilución. El 5 de marzo de 2024, el personal
ejecutivo de CANNALYTICS, el personal ejecutivo de Shimadzu, los inspectores
de la JUNTA, la señora BRENDA COLÓN BLANCO y el licenciado JOSEAN MANGUAL
2 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 316- 323. 3 Íd., págs. 174- 182. 4 Íd., págs. 183- 184. 5 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 185- 218. 6 Íd., pág. 219. TA2025RA00100 Página 3 de 5
SANTIAGO, llevaron a cabo una reunión para corroborar lo informado en el
Plan de Acción Correctivo y verificar su implementación.
El 12 de marzo de 2024, la JUNTA presentó una Moción Informativa
mediante la cual informó no tener objeción a la suspensión de la Orden de
Acción Inmediata por haberse subsanado los hallazgos que fundamentaron
su emisión y pudieron comprobar la implementación de los mecanismos de
seguridad en el software LabSolutions.7 Y76/fg’’’’’’’’p-[El 14 de marzo de 2024,
CANNALYTICS, por su parte, presentó una Moción Urgente Allanándose a
“Moción Informativa” y en Solicitud de Suspensión de Orden de Acción
Inmediata.8 En la misma fecha, la JUNTA formuló una Notificación declarando
ha lugar a la Moción Informativa y, en consecuencia, dejó sin efecto la Orden
de Acción Inmediata.9
El 20 de marzo de 2024, la JUNTA prescribió una Notificación de
Infracción mediante la cual dispuso: “Se constató que veinticuatro (24)
Certificados de Análisis han experimentado un cambio en el factor de
dilución, lo que provocó un aumento o disminución en el resultado final, esto
en violación al Artículo 76: Prueba de Potencia, Inciso A, Artículo 93, Inciso
A y B y en virtud del Artículo 123 Inciso 4 del Reglamento 9038, por lo cual se
imponen 24 multas de $20,000.00 para un total de $480,000.00 USD (Primera
Infracción Grave)”.10
El 3 de abril de 2024, CANNALYTICS presentó Moción en Solicitud de
Revisión de Multa procurando la revisión y eventual revocación o
modificación de la multa.11 Más tarde, el 18 de diciembre de 2024, se celebró
una audiencia sobre estado de los procedimientos y las partes convinieron
7 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 220- 221. 8 Íd., págs. 222- 223. 9 Íd., pág. 224. 10 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 225- 303. 11 Íd., págs. 304- 312. TA2025RA00100 Página 4 de 5
que el caso fuese sometido por el expediente administrativo, sin la necesidad
de la celebración de una vista evidenciaria en su fondo.12
Así las cosas, el 28 de mayo de 2025, la JUNTA promulgó la Resolución
Final impugnada. En desacuerdo, el 12 de junio de 2025, CANNALYTICS
presentó su Moción de Reconsideración.13 Acotó, entre otros asuntos, que las
multas impuestas eran excesivas, onerosas, arbitrarias y mayores a las
permitidas por ley. Transcurrido el plazo de quince (15) días, sin que la JUNTA
actuara, perdió jurisdicción para entender sobre el petitorio de
reconsideración.
Inconforme, el 23 de julio de 2025, CANNALYTICS entabló una Petición
de Revisión de Decisión Administrativa ante este Tribunal de Apelaciones. En
la misma, señala el(los) siguiente(s) error(es):
Erró la JRCM al imponer multa(s) en exceso de la cantidad máxima permitida por Ley.
Erró la JRCM al imponer un total de 24 multas individuales, en vez de una (1) sola multa, toda vez que se trató de un solo incidente y no de veinticuatro instancias separadas.
El 18 de agosto de 2025, intimamos Resolución en la cual, entre otras
cosas, concedimos un término de treinta (30) días para presentar su(s)
alegato(s) en oposición a la JUNTA. El 17 de septiembre de 2025, la JUNTA
presentó su Oposición a Recurso de Revisión Administrativa. Posteriormente,
el 14 de octubre de 2025, se celebró una vista oral ante este foro apelativo.
Más adelante, el 23 de octubre de 2025, CANNALYTICS presentó Moción
Informando Transacción. Luego de una prórroga, el pasado 17 de noviembre,
CANNALYTICS y la JUNTA presentaron Moción Conjunta de Desistimiento
Voluntaria Con Perjuicio al Honorable Tribunal de Apelaciones. Las partes
afirmaron haber finalizado la negociación, revisión y suscripción del acuerdo
confidencial de transacción el cual resuelve de manera definitiva, total y final
todas las controversias objeto del presente recurso. Ante ello, desistieron
12 Apéndice de la Petición de Revisión de Decisión Administrativa, entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA), págs. 313- 315. 13 Íd., págs. 328- 340. TA2025RA00100 Página 5 de 5
voluntariamente, con perjuicio, de este caso.
- II -
La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre
desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte promovente
de un recurso presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.14
En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, y en consideración a la Moción Conjunta de Desistimiento
Voluntaria Con Perjuicio al Honorable Tribunal de Apelaciones presentada el
17 de noviembre de 2025 por CANNALYTICS y la JUNTA, damos por desistida,
con perjuicio, la Petición de Revisión de Decisión Administrativa interpuesta
el 23 de julio de 2025 por CANNALYTICS; y ordenamos el cierre y archivo del
presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
14 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 115- 116, 215 DPR ____ (2025).