Campos v. Sucn. Dávila

46 P.R. Dec. 974
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 1934·No. No. 6702·Published

Opinion

Por cuanto, el apelado solicita que desestimemos esta apelación por frívola y a tal fin nos presenta' la demanda, la contestación, la sentencia y la opinión en que se funda, sin que haya acompañado con ella la transcripción de evidencia;

Por Cuanto, de la opinión en que la corte inferior basa su sen-tencia aparece que en el juicio de este caso presentaron evidencia ambas partes;

Por cuanto, sin la transcripción de la evidencia no estamos en condiciones de poder determinar si las conclusiones de hecho a que llegó la corte sentenciadora son correctas o no y que por esto la ape-lación es frívola;

Por tanto, visto el caso de De Jesús v. Drug Company of Porto Rico, Inc., 45 D.P.R. 643, no ha lugar a desestimar la presente apelación.

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Campos v. Sucn. Dávila, 46 P.R. Dec. 974 (prsupreme 1934).

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