Camilo Domínguez & Cía. v. Secretario de Hacienda

94 P.R. Dec. 66
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 1967
DocketNúmero: R-65-144
StatusPublished

This text of 94 P.R. Dec. 66 (Camilo Domínguez & Cía. v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Camilo Domínguez & Cía. v. Secretario de Hacienda, 94 P.R. Dec. 66 (prsupreme 1967).

Opinion

per curiam

: En 22 de octubre de 1956, Camilo Domínguez y Compañía reclamó del Secretario de Hacienda el reintegro de arbitrios en la cantidad de $44,861.73 y $9,419.32 pagados durante los cuatro años anteriores sobre artículos plateados, consistentes de vajillas y cubiertos, los que no estaban sujetos al pago de arbitrios, de acuerdo con nuestro dictamen en Empress Sterling Co. v. Srio. de Hacienda, 79 D.P.R. 427 (1956).

El referido funcionario declaró con lugar ambas reclama-ciones hasta las sumas de $28,233.21 y $7,226.64 pero retuvo el 80% de dicho importe a tenor con la Ley de Enriqueci-miento Injusto (13 L.P.R.A. see. 2231 et seq.). El récord demuestra que no obstante ofrecérsele a la recurrida amplia oportunidad de ofrecer prueba demostrativa de que el arbi-trio pagado no fue transferido a los consumidores como lo requiere dicha ley, de hecho nunca la presentó.

Convino el tribunal de instancia con la posición de la recurrida, y al efecto resolvió que en este caso el Secretario de Hacienda impuso por su cuenta un impuesto no autorizado por ley; que no siendo el cobro un arbitrio resulta inconcebible permitir a dicho funcionario extender la Ley de Enriquecimiento Injusto para cubrir un acto personal suyo; que la devolución o reintegro de arbitrios al contribuyente a que se refiere la Ley de Enriquecimiento Injusto conlleva el entendido de que se trata de un arbitrio legal fijado por ley, en cuyo cobro el Secretario de Hacienda ha cometido una de [68]*68tres faltas, o sea, que los ha cobrado ilegalmente o indebida-mente o en exceso de lo adeudado; que en este caso los artí-culos sobre los que el Secretario de Hacienda cobró arbitrios estaban exentos de dicho pago; que tal actuación no estaba permitida por ley, al contrario, estaba prohibida por ley, por lo que no pudo haber traspaso de arbitrios al consumidor ni derecho por parte del gobierno a retener el 80% de lo así cobrado ya que no se trataba de arbitrios. En tal virtud, el tribunal de instancia declaró con lugar la demanda y or-denó que el Secretario de Hacienda devuelva a la recurrida las cantidades antes indicadas con intereses legales desde el 4 de febrero de 1958.

Incidió el tribunal de instancia, pues su dictamen está basado en la premisa falsa e irreal que las sumas cobradas por el Secretario de Hacienda, y cuyo reintegro solicita el recurrido, no son arbitrios. Como indica el juez sentenciador, el Secretario de Hacienda sólo puede cobrar las contribu-ciones fijadas por ley, una de las cuales es la de arbitrios. En este caso, se cobraron arbitrios al recurrido sobre deter-minados objetos, vajillas y cubiertos, por ser “artículos . . . enchapados con . . . metales preciosos o imitaciones de ellos”, según lo dispuesto en la See. 8 de la anterior Ley de Rentas Internas Núm. 111 de 1949 (13 L.P.R.A. see. 1057 et seq.). Estos cobros se continuaron durante cuatro años sin objeción ni impugnación hasta que en Empress Sterling Co., supra, dictaminamos que los artículos en cuestión no estaban sujetos al pago de arbitrios. El Secretario de Hacienda exigía el pago de dichos arbitrios y los comerciantes, la recurrida inclusive, lo pagaban consistentemente. Por lo tanto, es forzoso concluir que como resultado de nuestro dictamen en Empress Sterling Co., supra, los referidos arbitrios previamente pagados al Secretario de Hacienda resultaron ser arbitrios ilegalmente cobrados por éste. En vista de que, como cuestión de realidad, los comerciantes en casos como éste toman en consideración [69]*69las sumas pagadas por concepto de arbitrios al fijar el precio de las mercancías gravadas, el legislador creyó justo, en los casos de arbitrios cobrados ilegalmente o indebidamente o en exceso de la cantidad debida, y en vista de la imposibilidad de identificar a cada comprador de los artículos sobre los que se cobró el arbitrio ilegalmente a los fines de rembol-sárselo, permitir que los comerciantes se enriquecieran con un 20% del reintegro y retener el remanente en beneficio de todos los contribuyentes, disponiendo, sin embargo, para el rembolso de dichos remanentes a aquellos comerciantes que pudiesen demostrar que no pasaron la carga económica del arbitrio al consumidor. A esos efectos se aprobó la Ley de Enriquecimiento Injusto (13 L.P.R.A. secs. 2231-2240).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Empress Sterling Co. v. Secretario de Hacienda
79 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
94 P.R. Dec. 66, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/camilo-dominguez-cia-v-secretario-de-hacienda-prsupreme-1967.