Cámara v. Rodríguez

69 P.R. Dec. 121
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 9, 1948·No. Núm. 9664·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez; Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

En acción sobre otorgamiento de escritura instada ante la Corte de Distrito de Mayagüez por Andrés Cámara contra Angel Rodríguez y Pérez Bárcena y su esposa, Etelvina Alonso, se solicita se dicte sentencia declarando que el demandado vendió al demandante y éste le compró una finca urbana, radicada en la calle Méndez Yigo, esquina a Peral, de Mayagüez, por precio de $40,000, de los cuales el deman-dante pagó $10,000 a cuenta, y que una vez firme la senten-cia se .ordene a ambos demandados a otorgar escritura de compraventa a favor de dicho demandante.

Comparecieron separadamente los demandados y luego de suscitarse y resolverse determinadas cuestiones de de-recho que es innecesario especificar y de radicarse las con-testaciones de rigor fué el pleito a juicio, presentando los demandados sendas mociones de nonsmt al terminar la prueba del demandante. La corte inferior dictó sentencia declarando con lugar las referidas mociones y de la sentencia así dictada apeló el demandante para ante este Tribunal, alegando.en apoyo de su recurso que la corte inferior co-metió error al resolver: (a) que no había prueba sobre la relación de agencia ostentada por el testigo Nicolás Vera; (b) que el edificio vendido era un bien ganancial; y (c) al condenar al demandante al pago de honorarios de abogado.

Como una moción de nonsuit tiene el efecto de una excepción previa a la prueba, se hace necesario analizar la [123]*123misma para determinar si la corte a quo estuvo justificada o no en declarar con lugar las presentadas en este caso.

Begino González fue llamado un día por Nicolás Vera, quien le dijo que el edificio La Bolsa estaba en venta por la suma de $40,000 y que su comisión le sería pagada por el comprador. Habló con el demandante y éste le dijo que estaba dispuesto a comprar el referido edificio por los $40,000 y a pagarle un 2-1/2 por ciento de comisión. En ningún momento se entrevistó con el demandado Rodríguez. Nicolás Vera conoce a Rodríguez y dirigió a éste varias cartas, í1) en respuesta a las cuales, en 17 de octubre de 1945, recibió la que se copia a continuación:

“Caguas, P. R., Octubre 17 de 1945
“Sr. Don Nicolás Vera Mayagüez, P. R.
Estimado Nieo:
“Tengo tus estimadas del 11 y 13, pensé contestarlas personal-mente, porque estuve cerca de ésa, pero se me Rizo tarde, no obs-[124]*124tante, la semana entrante D.M. tenemos viaje para ésa con Tel, y podríamos hablar detenidamente sobre el precio de las propiedades, de manera qne si le damos la oportunidad a algún agente, determi-nemos claro lo qne ban de ganar de comisión, cosa muy importante para evitar líos.
"Tal como está Yolande y La IíabaneRA, si encontramos com-prador para ellas (sin arreglos de ninguna índole) considero que el primero vale bien $20,000 y $24,000 el segundo. Está claro que si no hemos de conseguir rebaja en la tasación podríamos hasta modi-ficar el mismo, ya que sobre lo que pagaría de contribuciones no habría intereses adecuados en dicha inversión, y entonces si no se consigue un aumento en el alquiler, sería asunto de rebajar el pre-[125]*125ció. Esto de aumentar el alquiler, comprendo que no son muchas las casas que pueden hacerlo, pero teniendo en cuenta que Yolande por lo menos no hallaría otro de esas proporciones, y que el cam-bio de la maquinaria les costaría un pico en la mudanza, bien podrían aumentarlo.
"La Bolsa actualmente renta $325, y como le dije al tasador, aceptaría $40,000 de contado sin comisión para el corredor, pudiendo sacar él lo que pueda del comprador.
"Hasta la fecha no se ha presentado nadie investigando sobre el asunto del tasador, y caso que se presente, me servirá de refe-rencia lo que tú has dicho.
“Gracias por la atención y esperando verte la entrante semana, quedo con saludos,
Tuyo affmo. S.S.
(Firmado) Ángel Rodríguez.”

Después de Vera recibir esa carta, Rodríguez le visitó y como resultado de la conversación por ellos tenida llegó a la conclusión de que Rodríguez estaba decidido a vender por $40,000. Llamó entonces a Regino González y le sugirió que saliera a ver si podía vender el edificio La Bolsa. Cuando Regino le informó que Cámara estaba dispuesto a comprarlo, visitó a éste y después Cámara le envió $10,000 a cuenta, cantidad que él depositó a su propio nombre en el Banco Crédito y Aborro Ponceño y que tuvo a la disposi-ción de Rodríguez. Más tarde llamó a Rodríguez por te-léfono a Caguas, desde la oficina del Lie. Moscoso, le informó que babía encontrado un comprador para el edificio La Bol-sa, sin indicarle el nombre, y Rodríguez le autorizó a pre-parar el documento correspondiente. En vista de ello dio instrucciones al Lie. Moscoso de que preparara la escritura de compraventa. Dos días después Rodríguez le llamó por teléfono y le informó que el negocio no podía hacerse porque su' esposa, la codemandada Etelvina Alonso, no quería vender. Mario Acosta es empleado de Cámara y llevó a Ni-colás Vera los $10,000 a cuenta. Edgardo Delgado es em-pleado del Banco Crédito y Aborro Ponceño y le consta que Vera depositó en diebo Banco, a nombre propio, la suma de [126]*126$10,000. No hay indicio alguno de que esa cantidad esté allí a la disposición del demandado Rodríguez. Guillermo H. Hoscoso es ahogado notario y desde su oficina el testigo Nicolás Yera llamó al demandado Rodríguez. No le consta quién era la persona con quien Vera hablaba, pero sí que Yera le dijo a él: Dice don Angel que puede hacer la escri-tura.” Vera se refería al edificio La Bolsa, aunque desde luego él no sabía quién era la persona que estaba al otro ex-tremo de la línea telefónica. Andrés Cámara es el deman-dante. El 6 de noviembre de 1945, como a las 9 de la ma-ñana, se presentó Regino González en su oficina y le ofreció en venta el edificio La Bolsa por $40,000, debiendo él pagar $1,000 de comisión a Regino. Contestó que estaba dispuesto a comprar dicho edificio. Más tarde le visitaron Nicolás Yera y Regino, ratificando él su propósito de efectuar la compra. Se convino en que le diera a Vera un anticipo de $10,000 y él así lo hizo, remitiendo a éste la aludida cantidad con su empleado Mario Acosta. Después de haberse acor-dado que el demandado Angel Rodríguez iría a Mayagüez a firmar la escritura, Nicolás Yera le visitó y le indicó que Rodríguez se había arrepentido. En ningún momento el demandante Cámara ha hablado con Rodríguez ni con la esposa de éste, ni ha convenido nada con ellos.

Hasta ahí la prueba del demandante, terminada la cual, según ya hemos indicado, ambos demandados por sus respec-tivos abogados presentaron mociones de nonsuit, indicando además la demandada Etelvina Alonso que no presentaría prueba y que solicitaba se dictara sentencia a base de esa moción.

Dispone el artículo 1211 del Código Civil, Edición de 1930, que “Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su re-presentación legal”' y que “El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo [127]

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Cámara v. Rodríguez, 69 P.R. Dec. 121 (prsupreme 1948).

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