Cámara de Comerciantes Mayoristas, Inc. v. Secretario de Hacienda

103 P.R. Dec. 567, 1975 PR Sup. LEXIS 1484
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 1975
DocketNúmero: O-73-312
StatusPublished

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Cámara de Comerciantes Mayoristas, Inc. v. Secretario de Hacienda, 103 P.R. Dec. 567, 1975 PR Sup. LEXIS 1484 (prsupreme 1975).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

La Cámara de Comerciantes Mayoristas de Puerto Rico se organizó por término indefinido en el 1932 bajo las disposi-ciones de la Ley Núm. 22 del 9 de marzo de 1911, ya derogada. [568]*568(6 L.P.R.A. secs. 1-6.) El 29 de julio de 1968 la Cámara solicitó del Secretario' de Hacienda una opinión sobre si debía ser considerada una agencia de cobros a tenor con la “Ley de Agencias de Cobros”, Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968 (10 L.P.R.A. see. 981 et seq., Suplemento 1973). Dicha ley reglamenta las entidades “dedicadas al negocio de cobrar para otro cualquier cuenta, factura o deuda. . . .” (Art. 2, 10 L.P.R.A. sec. 981a (b).) El Secretario de Hacienda, conside-rándola como una agencia de cobros, le expidió una licencia con fecha de 29 de enero de 1969. La Cámara, bajo protesta, abonó los derechos de la licencia ya que no se consideraba una agencia de cobros reglamentada por la mencionada ley. Debido a esta actitud, el Departamento de Hacienda decidió investi-gar sus operaciones de cobro. Esta se negó. El Secretario de Hacienda citó la Cámara a una vista administrativa para que ésta expusiera los motivos por los cuales no debía dictarse orden requiriéndola a que cumpliera con los preceptos de la Ley Núm. 143. Celebrada la vista, el Secretario determinó que la Cámara de Comerciantes era una agencia de cobros y que había incurrido en varias violaciones. No estando de acuerdo con la determinación del Secretario, la Cámara acudió al Tribunal Superior, Sala de San Juan, el cual concluyó que la Cámara no era una agencia de cobros sino un “agente, una mandataria, un conduit o alter ego de sus asociados para la protección de éstos, particularmente en lo que concierne al cobro de sus cuentas morosas.” Accedimos a revisar.

La Ley Núm. 143 del 27 de junio de 1968 describe las agen-cias de cobros como individuos, sociedades, asociaciones, fidei-comisos, corporaciones y otras entidades jurídicas (Art. 2, 10 L.P.R.A. sec. 981a (a)) dedicadas al negocio de cobrar para otro cuentas, facturas a deudas (Art. 2, 10 L.P.R.A. see. 981a (b)). Cubre dicho término también aquellas organiza-ciones, corporaciones, “que operando bajo un nombre que simule ser el de una agencia de cobros, provee a sus clientes de sistemas de cobro y cartas circulares en las cuales se inste [569]*569al deudor a hacer sus pagos, ya sea directamente al acreedor o a la agencia de cobros ficticia.” (Art. 2, 10 L.P.R.A. see. 981a (b) supra.) Por otro lado el Art. 3 establece que el término “no incluirá aquellas personas cuyas actividades de cobro se concreten y estén directamente relacionadas con la operación de un negocio o profesión ....”

El Art. 4(a) de las Cláusulas de Incorporación de la Cámara de Comerciantes Mayoristas de Puerto Rico estable-ce que es su propósito fomentar la unión y cooperación entre sus asociados en el desarrollo de sus intereses, especial-mente en lo referente al otorgamiento y extensión de créditos y la quita, espera y suspensión de pagos. Uno de los medios para lograr este propósito es a través del cobro de cuentas morosas cedidas por sus asociados. Esta gestión cae clara-mente dentro de la definición de agencia de cobros estable-cida por la ley. Esta dispone que una agencia de cobros es aquella entidad dedicada al negocio de cobrar para otro. “Negocio”, según la Real Academia Española, es cualquier ocupación, quehacer o trabajo. Es todo lo que es objeto o materia de una ocupación lucrativa o de interés. (Dicciona-rio de la Lengua Española, Ed. 1970.) Tal es la actividad de cobro de la Cámara que también maneja cuentas fuera de Puerto Rico (T.E. Vista Administrativa de 24 de mayo de 1971, pág. 31, Folleto de Propaganda, pág. 5, núm. 8,

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