Calzada Encarnacion, Esther v. Carmona Calderon, Sandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLAN202301096
StatusPublished

This text of Calzada Encarnacion, Esther v. Carmona Calderon, Sandro (Calzada Encarnacion, Esther v. Carmona Calderon, Sandro) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Calzada Encarnacion, Esther v. Carmona Calderon, Sandro, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ESTHER CALZADA Apelación procedente ENCARNACIÓN del Tribunal de Primera Instancia, Apelada Sala de Fajardo

KLAN202301096 Civil Núm.: v. FA2021CV01026

Sobre: SANDRO CARMONA Preterición; CALDERÓN, Impugnación de MADELINE SANTIAGO Testamento; RODRÍGUEZ Aceptación de Y OTROS Herencia; Petición y Adjudicación de Apelante Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece mediante recurso de Apelación el Sr. Sandro

Carmona Calderón, la Sra. Madeline Santiago Rodríguez, por sí y en

representación de su hija menor de edad Gabriela Villafañe Santiago,

(conjuntamente, Apelantes) y nos solicitan la revisión de la Sentencia

dictada el 19 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo. En el referido dictamen, el Tribunal

anuló el testamento impugnado, a la vez que declaró única y universal

heredera a la viuda preterida del causante. Adelantamos que, por los

argumentos esbozados a continuación, revocamos el foro apelado.

Según surge del expediente, el causante Eusebio Rodríguez Cruz

otorgó testamento abierto el 6 de agosto de 2019. En este reconoció que

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202301096 2

se encontraba casado con Esther Calzada Encarnación (Apelada), pero

a pesar de ello no hizo disposición alguna a su favor. En cambio,

designó como legatarios a Sandro Carmona Calderón, al cual legó la

mitad de su caudal, a Anna Torres Rodríguez, a quien legó una cuarta

parte del caudal y a Gabriela Marie Villafañe Santiago, a quien legó la

restante cuarta parte del caudal. Eusebio Rodríguez Cruz falleció el 21

de marzo de 2021, y el próximo 13 de diciembre de 2021, la Apelada

presentó demanda impugnando el testamento por preterición.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal anuló lo que

clasificó como la institución de herederos testamentarios debido a la

preterición hecha contra la Apelada, y derogó totalmente el testamento

por entender que los legatarios no cumplían con los requerimientos del

nuevo Código Civil. Como resultado, declaró a la viuda la única y

universal heredera.

Inconformes, los Apelantes recurren ante nosotros y sostienen

que el foro primario erró al declarar con lugar la demanda y al aplicar

legislación derogada, junto a jurisprudencia resuelta bajo el Código

Civil anterior, pues lo procedente era modificar la institución de

herederos conforme a las disposiciones del Código Civil vigente.

A tal efecto, en el Código Civil del 2020 la Asamblea Legislativa

estableció una cláusula de transición que explica lo procedente cuando

un individuo, que otorgó testamento bajo el Código Civil del 1930

fallece ya en vigencia el Código Civil del 2020. En lo pertinente, el

artículo 1816 establece que “la herencia de los fallecidos después [de la

vigencia de este código], sea o no con testamento, se adjudica y reparte

con arreglo a este Código; pero cumpliendo, en cuanto este lo permita,

las disposiciones testamentarias”. 31 LPRA § 11721. Dispone, además, KLAN202301096 3 que “se respetarán, por lo tanto, las legítimas, las mejoras y los legados;

pero reduciendo su cuantía, si de otro modo no se puede dar a cada

partícipe en la herencia lo que le corresponde según el Código”. Id. Es

decir, cuando se otorga un testamento bajo el Código Civil de 1930,

pero el causante fallece bajo el Código Civil de 2020, lo procedente en

ausencia de incompatibilidades que lo impidan es armonizar el mandato

del Código nuevo con las disposiciones testamentarias para así respetar

la última voluntad del testador.

El Código explica que la legítima, la cual es reservada a los

legitimarios, entiéndase los descendientes en línea recta y el cónyuge

supérstite, constituye la mitad del caudal. 31 LPRA § 11161, 11432.

Cuando un testador carece de legitimarios puede disponer libremente

de todos sus bienes, de lo contrario solo puede disponer de la mitad de

sus bienes. 31 LPRA § 11163.

Un testador establece una institución de herederos cuando hace

una designación en su testamento —ya sea como heredero o legatario—

sobre la titularidad de los bienes que componen su caudal. 31 LPRA §

11301. Sin embargo, cuando el testador omite instituir a un legitimario,

este incurre en preterición. 31 LPRA § 111811. Cuando esto sucede, no

procede la nulidad de la institución de herederos, sino que conlleva la

división de la legítima entre el total de los legitimarios. 31 LPRA §

11182. Ante esto, las disposiciones testamentarias se tienen que

modificar para que los legitimarios reciban la mitad del caudal, para

luego proceder con el ajuste de los legados, según los bienes

correspondientes a la libre disposición.

En el presente caso, el causante falleció en el 2021, por lo que no

cabe duda que, a la luz del artículo 1816 del Código Civil, supra, son KLAN202301096 4

de aplicación las disposiciones del Código Civil de 2020. En

consecuencia, lo que procede es armonizar los legados hechos en el

testamento con las disposiciones sobre preterición del Código Civil.

Veamos.

Al examinar el testamento es evidente que el causante pretirió a

su esposa, ya que, aun reconociendo que estaba casado, no le atribuyó

bienes de su caudal. Sin embargo, como dicta el ordenamiento nuevo,

la preterición no da paso a la nulidad de la institución de herederos, sino

que conlleva la modificación de las cuotas para que la cónyuge

supérstite reciba su legítima. Por tanto, erró el foro inferior al

determinar que la viuda fue desheredada y, más aún, al tomar la drástica

decisión de anular el testamento.

Por el contrario, una vez se reconozca a la cónyuge supérstite

como la única legitimaria y se le adjudique la mitad del caudal, procede

que la mitad correspondiente a la libre disposición sea repartida según

la partición de las cuotas alícuotas establecidas por el causante en su

testamento. Luego de hacer el correspondiente ajuste, resolvemos que

Esther Calzada Encarnación como única legitimaria tiene derecho a la

totalidad de la legítima, por lo que le corresponde el 50% del caudal,

mientras que el restante 50% correspondiente a la libre disposición será

repartido según lo descrito en el testamento; entiéndase, la mitad para

Sandro Carmona Calderón, una cuarta parte para Anna Torres

Rodríguez y la restante cuarta parte para Gabriela Villafañe Santiago.

Por todo lo anterior, revocamos la Sentencia apelada, ordenamos

la modificación de la designación de cuotas según lo discutido en esta

Sentencia y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para KLAN202301096 5 que continúen los procedimientos del litigio de conformidad con este

dictamen.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

La Jueza Álvarez Esnard concurre sin escrito.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Calzada Encarnacion, Esther v. Carmona Calderon, Sandro, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/calzada-encarnacion-esther-v-carmona-calderon-sandro-prapp-2024.