Calenti v. El Registrador de la Propiedad

12 P.R. Dec. 8, 1907 PR Sup. LEXIS 240
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 1907
DocketNo. 15
StatusPublished
Cited by1 cases

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Calenti v. El Registrador de la Propiedad, 12 P.R. Dec. 8, 1907 PR Sup. LEXIS 240 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Peesidente SR. Quiñones

emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Emilio García Cuervo á nombre de Don Claudio Calenti y Pórtela, en su carácter de gestor de la mercantil “Sucesores de C. Fariña y Ca.” S. en C. contra negativa del Registrador de la Propiedad de Cáguas á inscribir una escri-tura de constitución de sociedad mercantil en comandita.

Resultando: que por escritura pública otorgada en el pueblo de Juncos ante el notario Don José Abelardo Cajas y Machado, en 6 de mayo de 1898, Don Cándido Fariña y Ruibal y Don Claudio Calenti y Pórtela, tínicos socios de la mercantil regular colectiva, que giraba en aquel pueblo, bajo la razón de Í£C. Fariña y C§.. ” declararon que estando próximo á vencer el término de duración de dicho contrato de sociedad y conviniendo á sus intereses continuarla por algún tiempo más, habían convenido prorrogarlo, como en efecto lo prorrogaron, por el término de tres años que vencerían el día 6 de mayo del año 1901, bajo los mismos pactos y condiciones que contenía el contrato social ya citado, y siendo convenido además que si después de vencido el término señalado para la duración de esta prórroga transcurriesen treinta días sin que ninguno de los socios hiciera oposición ó pidiera la diso-lución de la sociedad, se entendería ésta prorrogada por otro año más, bajo las mismas condiciones establecidas en dicho contrato de sociedad.

[10]*10Resultando: que posteriormente ó sea por escritura otor-gada en Cáguas ante el propio notario Don José Abelardo Cajas y Machado, en 15 de junio de 1901 Don Cándido Calenti y Pórtela, Don Manuel Cobas y Fariña y Don Ricardo Gi-ménez Hernández, los dos primeros, por su propio derecho y el último, como apoderado de Don Cándido Fariña y Ruibal, según el poder que le confiriera en lá ciudad de Vigo, Provin-cia de Galicia, en España ante el Notario del Colegio Territorial de la Coruña Don Casimiro Velo de la Viña, en 9 de mayo del mismo año, especialmente para que en nombre y represen-tación del poderdante pudiera otorgar la correspondiente escritura de constitución de la nueva sociedad que bajo la razón de “Sucesores de C. Fariña y Ca.” había de girar en el pueblo de Juncos, de esta Isla de Puerto Rico, estableciendo en dicha escritura todas cuantas condiciones se acordaran .en-tre los socios, formalizándola con las cláusulas y requisitos legales, y practicando los demás actos y diligencias que el otorgante haría, si concurriese personalmente hasta la ultima-ción del expresado contrato, sin limitación alguna; y que el poder amplio que para todo lo mencionado necesitare el Sr. Hernández, ese mismo le confería el poderdante, quien apro-baba, desde luego, todos sus actos: según todo consta del refe-rido poder que obra inserto á la letra en la misma escritura, en la que aseguró además el notario, ser exactamente con-forme con la copia del mismo, expedida por el propio notario que lo autorizó y legalizada en forma, le había sido presentada para el otorgamiento de la expresada escritura, en la que después de hacer constar los comparecientes que habiendo vencido el contrato de sociedad que tenían celebrado él, Don Claudio Calenti, y el referido Sr. Fariña en 27 de enero de 1894, así como su prórroga que habían formalizado los mismos' en 6 de mayo de 1898, para dedicarse al comercio en el pueblo de Juncos, bajo la razón de “C. Fariña y Ca. ”, habían conve-nido los tres comparecientes en su carácter expresado, consti-tuir una nueva sociedad mercantil en comandita, como con-tinuadora de la anterior, bajo la razón de “Sucesores de C. [11]*11Fariña y Ca.”, y llevando á efecto dicho convenio, constitu-yeron la referida sociedad, bajo la razón expresada,' la qne había de girar en el mismo pueblo de Juncos para dedicarse á las operaciones que en dicha escritura se detalla, y en general á todas las negociaciones de lícito comercio, bajo las bases que. en la misma se determinan, entre otras, que la gestión y admi-nistración de la referida sociedad estarían á cargo de los socios Don Claudio Calenti y Don Manuel Cobas , usando indistintamente de la firma social, y figurando el otro socio Don Cándido Fariña como comanditario; que la duración de dicha 'sociedad sería por el término de cuatro años, prorro-gabas á cinco, á voluntad de los mismos socios, que el pri-mero, ó sea el Don Claudio Calenti, aportaba á la sociedad diez y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos y quince centavos, que le correspondían de capital y beneficios en la anterior sociedad, según el inventario que habían formalizado al efecto; el segundo, ó sea el Don Manuel Cobas, cuatro mil setecientos veinte y ocho pesos diez y nueve centavos, que también le correspondían como acreedor de la misma, y cons-taba del referido inventario; y el tercero, ó sea Don Cándido Fariña, treinta mil pesos que le correspondían igualmente por el propio concepto que al primero, constando así mismo del expresado inventario que ratificaban en todas sus partes, y formando dichas tres partidas, un total de cincuenta y un mil doscientos diez dollars treinta y cuatro centavos, repre-sentados en mercancías, mobiliario, carretería,, ganado vacuno y caballar, tabaco en rama y elaborado, efectivo en caja, deu-das y en los inmuebles que se describen en la misma escritura ■hasta el número de siete, y que la liquidación de la anterior sociedad de “C. Fariña y Ca.” correría á cargo de la nueva sociedad en comandita que, bajo dichas bases y las demás que se consignan en la propia escritura, quedada, desde luego, establecida, bajo la razón ya dicha de “Sucesores de C. Fa-riña y Ca.” cuya escritura fue inscrita en el registro mer-cantil de esta ciudad á los efectos procedentes con arreglo al Código de Comercio.

[12]*12Resultando: que por otra escritura otorgada en esta ciu-dad ante el abogado-notario público de la misma Don Thomas D.

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