Caldas & Compañía en liquidación v. García

8 P.R. Dec. 476
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1905
DocketNo. 15
StatusPublished

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Caldas & Compañía en liquidación v. García, 8 P.R. Dec. 476 (prsupreme 1905).

Opinion

El Juf/á Asociado Sil Wolf,-

emitió la opinión del Tribunal.

lia presente es una apelación interpuesta contra sen-tencia dictada por la Corte de Distroto de San Juan. Don Gervasio García era deudor de Caldas & Compa-ñía en Liquidación. Según demuestran los autos, la si-guiente correspondencia tuvo lugar entre las partes con respecto á la citada deuda.

En una carta que. escribió Caldas & Compañía a Ger-vasio García en 26 de Enero de 190] se emplea el si-guiente lenguaje:

“listamos en posesión de su atenta 12 del corriente mes y de su contenido nos impusimos.
Tomamos buena nota de todo le que se sirve indicarnos y aun-que en la actualidad lo que interesamos es efectivo para poder cu-brir muchos compromisos, dada la buena amistad que nos Uno, aceptamos en su obsequio, el ofrecimiento que nos hace de bonos de ese Municipio; pero desde hiego, haciendo lid. las diligencias para ha-cerlos efectivos, puesto que nadie mejor que Ud., que pertenece á pse Ayuntamiento, podrá ocuparse del asunto; y á medida que se [477]*477realícen, nos irá Ud. haciendo abonos correspondientes, hasta la, extinción de sn cuenta. Ahora bien, si en el transcurso de Las diligencias que'haga .para hacerlos efectivos, ¡puede Ud. de vez en cuando ir haciéndonos algunos abonos en efectivo, entonces será mejor y en este caso, como Ud. comprenderá, menos tendrá que entregarnos el día que sean efectivos esos bonos. ’ ’

En 2 de Febrero de 1901 Caldas & Compañía escribió á Gervasio García la siguiente carta:

“Estamos en posesión de su atenta 31 del pdo. mes de la cual nos impusimos.
El amigo Don José 11. Santiago, portador ¡de la misma, nos en-tregó la suma de $4.42 oro americano, que hemos abonado á su apvi-ciable cuenta.
También nos entregó el referido amigo los 92 bonos de á $10.00 provinciales á que Ud. se refiere.
Por su referida carta se desprende (¡ue no ha visto claro el con-tenido de la nuestra 26 de Enero.
Si'se fija én ella verá que le decimos aceptábamos los bonos de ese Municipio, pero (pie Ud. debía gestionar el hacerlos efectivos, puesto que para ello se encontraba en buenas condiciones debido á que pertenece á esa Corporación, y que á medida que se fuesen haciendo efectivos se les irían abonando en cuenta.
Por tanto, los 92 bonos que uos ha remitido, toca á Ud. el hacer las diligencias para hacerlos efectivos, y ,á medida que ésto se vaya haciendo los iremos abonando en cuenta, hasta extinguir el saldo.
Ahora bien, si en el transcurso del tiempo que se emplee para ir haciéndolos efectivos, se encuentra Ud. en condiciones de ir ha-ciendo á su cuenta abonos en metálico, entonces será mejor para nosotros y de esa manera menos tendrá Ud. que entregarnos el día en que los bonos se hagan efectivos.
Creemos que con esta explicación que comprenderá Ud. nuestros de-seos, y por consiguiente los bonos que nos ha remitido serán abonados en su cuenta á medida que se vayan haciendo efectivos, lo cual gestionará Ud.”

En 20 de Diciembre de 1902, (Jaldas & Compañía es-cribió á Gervasio García una carta cuyo tenor literal es así:

[478]*478“Siéndonos de urgente necesidad el cobro de las -cuentas pen-dientes por estar la casa en liquidación, liemos de agradecer á Ud. vea. de remesarnos la cantidad que nos adeuda, en los días que quedan del corriente anes. ’ ’

En 31 de Diciembre de 1902, Don Gervasio García es-cribió á Caldas & Compañía la siguiente carta:

“En mi poder su atta. y enterado de su contenido, siento ma-nifestarles que en el mes de Enero -del año pdo. marchando ma,l mis negocios, le manifesté á su socio y amigo Don Francisco Caldas haciéndole presente que tenía una cantidad en bonos del Municipio; este amigo, conociendo y estudiando el asunto, convino conmigo en que le remitiera el saldo de la cuenta que les adeudaba en los mencionados bonos, los que le remití con el amigo Don José R. Santiago, el primero de Febrero del mismo año haciendo la remisión en esta forma; 92 bonos de á diez pesos provinciales $920, reducido
á oro americano.. $552.00
en efectivo .: 4.42
Total. 556.42 que era saldo que según cuenta les adeudaba; si yo pudiese cambiarle estos bonos, lo haría y crean Ikls. que estoy haciendo cuanto pueda por complacerlos.”

Eu 12 de Marzo de 1903 Caldas & Compañía escribió á Gervasio García la siguiente carta:

“Próxima á terminarse la liquidación de esta su casa y teniendo imperiosa necesidad de arreglar de algún modo conveniente el cré-dito que tenemos -con Ud. pendiente, ya sea realizando los bonos que co-ano garantía tenemos en nuestro poder ó ya en cualquiera otra forma viable que á Ud. y á nosotros pudiera convenir, hemos de agradecerle que á la mayor brevedad se sirva pasar por esta su casa para de este modo podernos entender mejor -personalmente.”

En 16 de Marzo de 1903 Don Gervasio García escribió á Caldas & Compañía una carta que dice así:

“Recibí su muy atenta y enterado de ella tengo el gusto de of re-[479]*479■cerles uu predio de terreno á un módico precio, éste es de 73 á 73'cuerdas, y está situado á quince minutos de este pueblo. Su te-terreno está situado cerca de la hacienda Sucesión Ríos; tomán-dome Uds. ésta yo les temaría los bonos pues de otro modo me es imposible por no tener metálico ni de otro modo buscarlo.”

El apelante entregó al. apelado los 92 Bonos y los $4.42 á que hace referencia la correspondencia. La Corte inferior resolvió en favor del demandante, adjudicándole la suma reclamada en la declaración.

El apelante ante esta Corte alega que la entrega de estos bonos y del dinero según se indica en la corres-pondencia, creó una novación. Una novación puede só-lo tener lugar de la manera que expresa la sección 117.1 del Código Civil, y no podemos comprender que el ape-lante se halle dentro de ninguna de las prescripciones de esa sección. Es verdad que la primera carta de Caldas & Compañía es algo ambigua, pero la sección 1249 del Código Civil prescribe que para poder juzgar con res-pecto á la intención de las parles contratantes debe pres-tarse atención á sus actos contemporáneos y subsiguicu-tes al contrato. Y los actos subsiguientes de las partes sostienen la alegación del apelado de que la deuda principal que existía antes de comenzar la correspondencia mencionada no se extinguió nunca.

Además, si hay alguna duda ó ambigüedad con res-pecto á algún pago ó novación, la parte que alegue la existencia de uno de estos dos procedimientos para extin-guir la deuda, tiene ehdeber de probarlo.

De un detenido exámen de este caso, creemos que el Tribunal inferior no cometió error alguno al considerar la entrega de los bonos como una garantía, ni al desig-narlos papel mojado.

Ni tampoco cometió error la Corte al decir que la su-ma reclamada por el demandante, según demuestran los libros de dicha Compañía, no fue impugnada por el de-mandado.

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