Calcerrada v. American Railroad Co.
36 P.R. Dec. 981, 1927 PR Sup. LEXIS 557
Opinion
C. D. Arecibo. Daños y perjuicios.
Vista la petición jurada del apelante, la declaración, también jurada, que con ella se acompaña y nuestras decisiones en los casos de Díaz v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. y de Pagán v. Pagán, 32 D. P.R., 95 y 642, se concedió al mismo un término de cinco días para que presente en la corte inferior la transcripción taquigráfica de la evidencia para su apelación.
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Calcerrada v. American Railroad Co., 36 P.R. Dec. 981, 1927 PR Sup. LEXIS 557 (prsupreme 1927).
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